MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

INGENIERIA EN PERFORACION Y SERVICIOS DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

RUT 59296570-4 CVE 2621492
Fecha instrumento
11 de marzo de 2025
Notaría
Punta

Instrumento

Fecha
11 de marzo de 2025
Repertorio
725-2025
Notario
IVÁN ANDRÉS TOLEDO MORA
Oficio
Tercera Notaría de Punta Arenas
Comuna
Punta

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVÁN ANDRÉS TOLEDO MORA, Notario Público Interino de la Tercera Notaría de Punta Arenas, con oficio en calle Lautaro Navarro 1048, Punta Arenas, Certifico que con fecha 11 de marzo de 2025, Repertorio 725-2025, ante mí, Comparece: Don Juan Alejandro Rodríguez Muñoz, chileno , abogado , casado , cédula nacional de identidad número nueve millones treinta y siete mil doscientos cuarenta guion ocho, domiciliado para estos efectos en Avenida Colón número mil ciento cuarenta y cuatro, segundo piso, oficinas uno y dos, quien comparece en su calidad de agente en Chile de la sociedad constituida y organizada de conformidad a la legislación del país de MEXICO, denominada INGENIERIA EN PERFORACION Y SERVICIOS DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, en adelante también la Sociedad, el compareciente mayor de edad, quien acreditó su identidad con la cédula mencionada expone: PRIMERO: Que, por escritura pública de fecha veintiocho de octubre de dos mil veinte, otorgada ante Notario Público Interino de Punta Arenas don IVAN ANDRES TOLEDO MORA, repertorio número dos mil setecientos veintitrés guion dos mil veinte, el compareciente en su calidad de agente en Chile de la sociedad constituida y organizada de conformidad a la legislación del país de MEXICO, denominada INGENIERIA EN PERFORACIÓN Y SERVICIOS DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, constituyó Agencia en Chile, la cual se publicó en extracto en el Diario Oficial de fecha catorce de noviembre de dos mil veinte, edición cuarenta y dos mil ochocientos cinco y se inscribió en extracto a fojas doscientos setenta y cinco número ciento setenta y siete, en el Registro de Comercio del año dos mil veinte del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas, designando como agente en Chile a don Juan Alejandro Rodríguez Muñoz, cédula nacional de identidad número nueve millones treinta y siete mil doscientos cuarenta guion ocho. SEGUNDO: Que por escritura de saneamiento otorgada ante Notario Público Interino de Punta Arenas don IVAN ANDRES TOLEDO MORA, repertorio 4.168-2024 de fecha veintisiete de diciembre dos mil veinticuatro publicada en el Diario Oficial de fecha trece de enero de dos mil veinticinco edición número cuarenta y cuatro mil cuarenta y siete e inscrita en el Registro de Comercio de Punta Arenas a fojas veintiséis número ocho del año dos mil veinticinco se rectificó el nombre de la Agencia en Chile en el sentido que la misma es INGENIERIA EN PERFORACIÓN Y SERVICIOS DE MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. AGENCIA EN CHILE. TERCERO: Que el rol único tributario de INGENIERIA EN PERFORACIÓN Y SERVICIOS DE MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. AGENCIA EN CHILE es cincuenta y nueve millones quinientos noventa y seis mil quinientos setenta guion cuatro CUARTO: Que CON FECHA 7 de enero de 2025 SE PROTOCOLIZÓ ante el señor Notario Público Interino de Punta Arenas don IVAN ANDRES TOLEDO MORA, en el Registro de Instrumentos Públicos bajo el número 1803 del año 2024, Repertorio 4203-2024, Punta Arenas, el instrumento debidamente, visado, legalizado y apostillado por el cual don Austreberto Félix Cobos Rojas, en su calidad Administrador Único de la sociedad mercantil denominada “INGENIERIA EN PERFORACION Y SERVICIOS DE MÉXICO”, Sociedad Anónima de Capital Variable, en nombre y representación de la citada Sociedad, otorga un “Poder Especial para Pleitos y Cobranzas y Para Actos de Administración”, en favor del señor Juan Alejandro Rodríguez Muñoz, para que lo ejerza fuera del país, en la República de Chile, con las siguientes facultades: UNO. Previa autorización por escrito del mandante, comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes, corporales o incorporales, de carácter mueble o inmueble, como también de acciones y/o derechos sobre dichos bienes. El mandatario queda especialmente facultado para celebrar promesas de compraventa y/o la compraventa definitiva sobre bienes muebles o raíces, fijar cabidas, deslindes y demás elementos que determinen, jurídica y materialmente, dichos inmuebles, determinar la persona del comprador, la forma de pago del precio, quedando, al efecto, especialmente facultado para aceptar hipotecas y prohibiciones; suscribir los instrumentos públicos y/o privados necesarios para concretar las ventas, establecer todas las cláusulas del contrato de compraventa, sean éstas de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales y formular las declaraciones y las manifestaciones que fuere menester, y demás modalidades que estime conveniente; dar poder para rectificar, aclarar, complementar, adicionar y corregir los instrumentos o títulos que se extiendan relacionados con este encargo; estando también debidamente facultado para requerir, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que le correspondan a las Partes en un contrato de compraventa, en especial la entrega de la cosa; requerir y firmar las inscripciones, subinscripciones, cancelaciones y anotaciones que procedan en los registros competentes del Conservador de Bienes Raíces que corresponda, o facultar para ello; DOS. Celebrar contratos de promesa, de opción, de cesión de contratos, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial o extrajudicialmente su cumplimiento; convenir, modificar, extinguir, anular y liquidar actos o contratos de todo tipo y hacer cobros y pagos por cualquier título y cantidad; TRES. Dar y tomar en arrendamiento o aparcería, administración o concesión, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; CUATRO. Dar y tomar bienes en comodato o mutuo y celebrar contratos de mediería; CINCO. Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro; SEIS. Dar y recibir bienes en hipoteca, posponer, alzar y limitar hipotecas constituidas a favor de la sociedad mandante, incluso con cláusula de garantía general; SIETE. Dar y recibir en prenda bienes corporales muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones, bonos y demás cosas corporales e incorporales, sea en prenda civil, mercantil, sean estas agrarias, industriales o aquélla sin desplazamiento contemplada en la ley número dieciocho mil ciento doce, warrants, de cosas muebles vendidas u otras especiales y cancelarlas; OCHO. Celebrar contratos de cambio y de correduría, celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; NUEVE. Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto de Chile; DIEZ. Aceptar fianzas y aceptar las codeudas solidarias que se otorguen en beneficio de la sociedad mandante; ONCE. Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; DOCE. Celebrar contratos de cuenta corriente, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar sus saldos; TRECE. Celebrar contratos de transacción, aún respecto de cosa no disputada, incluso inmuebles, ya sea ésta judicial o extrajudicial; CATORCE. Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores nacionales o extranjeros, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera, pactar viáticos, traslados, y demás condiciones que estime conveniente; realizar los trámites relacionados con permisos, visas y migración para la internación en el país de extranjeros. QUINCE. Otorgar contratos de transporte y fletamento, contratar, modificar, rescatar, pignorar, rescindir y liquidar seguros de todas clases, pagar las primas y percibir de las entidades aseguradoras las indemnizaciones a que hubiere lugar; recibir y llevar la correspondencia mercantil y los libros de comercio; participar en concursos, subastas y concurso-subastas, formular propuestas, aceptar e impugnar adjudicaciones, constituir, modificar, retirar y cancelar fianzas y depósitos, provisionales y definitivos, y otorgar los contratos correspondientes; solicitar desgravaciones fiscales y devolución de ingresos indebidos; DIECISEIS. Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo o a la vista o condicionales, en Bancos Comerciales o de Fomento, en el Banco del Estado de Chile, en las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, en Instituciones de Previsión o en cualquier otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas; imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; DIECISIETE. Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, Asociaciones de Ahorro y Préstamo y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; DIECIOCHO. Representar a la sociedad mandante en Chile ante los Bancos Comerciales o de Fomento, nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de crédito; depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello, tanto en moneda nacional como extranjera; solicitar y retirar estados de saldo y cartolas, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, aprobar y objetar saldos; contratar y operar tarjetas de crédito, contratar y operar tarjetas magnetizadas por cajero automático, contratar y operar tarjetas de débito, sea en moneda nacional o extranjera; contratar préstamos, sean como créditos en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación de letras, sobregiros, créditos en cuentas especiales u otras; arrendar y administrar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento, colocar y retirar dinero y valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; abrir acreditivos y créditos documentarios, en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio internacional; contratar y cancelar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; DIECINUEVE. Autorizar cargos en cuenta corriente; VEINTE. Solicitar protestos de cheques, dar órdenes de no pago y retirar cheques protestados; VEINTIUNO. Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, afianzar, avalar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer de cualquier forma, de cheques, letras de cambio, pagarés, mutuos, boletas de garantía, libranzas, vale vista y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejecutar todas las acciones que al mandante corresponda, en relación con tales documentos; VEINTIDÓS. Firmar recibos de dinero; VEINTITRÉS. Administrar bienes; VEINTICUATRO. Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes y/u otra forma, todo lo que la sociedad mandante adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones, ya sea por novación, remisión, compensación u otra forma; VEINTICINCO. Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad mandante o pueda adeudársele en el futuro a cualquier título que sea y por cualquier persona, natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera; sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios o de cualquier otra forma; VEINTISEIS. Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; VEINTISIETE. Solicitar para la sociedad mandante concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; VEINTIOCHO. Solicitar concesiones mineras, ya sean éstas de exploración o pedimento como de explotación o pertenencia incluyendo la manifestación o mensura; pagar las patentes, deducir oposiciones y todos los trámites y diligencias necesarias para perfeccionar e inscribir la concesión; VEINTINUEVE. Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposición o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; TREINTA. Entregar y recibir a/y de las oficinas de Correos, Telégrafo, Aduanas o Empresas Estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, encomiendas, reembolsos, cargas, mercaderías u otras, dirigidas o consignadas a la sociedad mandante o expedidas por ésta; TREINTA Y UNO. Tramitar pólizas de embarque o transbordo, extender, endosar, retirar y/o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés u órdenes de entrega, de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos; y ejecutar, en general, toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen ante las Aduanas o desistirse de ellas; TREINTA Y DOS. Concurrir ante el Servicio de Impuestos Internos y Servicio de Tesorería General de la República, con presentaciones, declaraciones, incluso obligatorias de cualquier naturaleza, modificarlas o desistirse de ellas; como asimismo, concurrir ante toda clase de autoridades, políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, judiciales o cualquier persona de derecho público o privado, instituciones o servicios fiscales, semifiscales, de administración autónoma, municipales y, en general, reparticiones, organismos y empresas del sector público, tanto de administración centralizada como de la funcional o territorialmente descentralizada; TREINTA Y TRES. Representar a la sociedad mandante en Chile en todos los juicios o gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier otra clase, así intervenga como demandante, demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza, solicitar medidas precautorias o prejudiciales, entablar gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, reclamar implicancias o recusar; solicitar el cumplimiento de resoluciones extranjeras; solicitar embargos y señalar bienes al efecto; alegar o interrumpir prescripciones, someter a compromiso, nombrar árbitros, solicitar o concurrir a la fijación de sus facultades, incluso de amigables componedores, señalar remuneraciones, plazos u otras modalidades; nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de síndicos, liquidadores, depositarios, peritos, tasadores, interventores, pudiendo fijarles sus facultades, deberes, remuneraciones, plazos y demás condiciones, removerlos o solicitar su remoción; solicitar declaraciones de quiebra o adherirse a la pedida por otro acreedor, verificar créditos, impugnar las verificaciones ya efectuadas o restringir su monto, intervenir en los procedimientos de impugnación, proponer, aprobar, rechazar o modificar convenios judiciales o extrajudiciales con los acreedores o los deudores de la sociedad mandante, pudiendo conceder quitas o esperas, pactar garantías, intereses, descuentos, deducciones o condonaciones, solicitar su nulidad o resolución. En el ejercicio de su representación, queda facultado el mandatario para representar a la sociedad mandante con todas las facultades ordinarias o extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, las cuales se dan por íntegramente reproducidas una a una en éste instrumento, especialmente las de renunciar a los recursos o términos legales, transigir, percibir y delegar expresamente, con la única salvedad de no poder notificársele demandas nuevas, pero una vez notificado de ella o ellas, la sociedad mandante, podrá contestarla, el mandatario en uso del presente mandato, diferir el juramento decisorio o aceptar su delación, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar competencia, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; y la facultad especial para transigir exigida por el artículo cuatrocientos cuarenta y dos inciso tercero del texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo; TREINTA Y CUATRO. Previa autorización por escrito del mandante, conferir mandatos generales, especiales, judiciales y extrajudiciales, delegar en todo o en parte el presente poder, reasumirlo y revocarlo; designar mandatarios y delegar en ellos el todo o parte de las presentes facultades y revocar dicho mandato. TREINTA Y CINCO. En general representar a la sociedad mandante ante el Servicio de Impuesto Internos, Tesorería General de la República, Municipalidades, Ministerios y Secretarías Regionales Ministeriales, autoridades políticas, públicas y/o privadas, representar a la sociedad mandante ante todo tipo de instituciones de previsión y/o salud, tanto públicas como privadas, estando también facultado para representar a la sociedad mandante ante la Dirección del Trabajo, Inspecciones Provinciales del Trabajo; TREINTA Y SEIS. El mandatario podrá suscribir, en representación de la sociedad mandante los contratos de trabajo que se requieran, como asimismo contratar asesorías externas de carácter financiero, contable, técnico, consultorías, etc.; TREINTA Y SIETE. El mandatario queda facultado para delegar el presente mandato, en todo o en parte, en cuanto sea necesario para la diligente gestión de los intereses de la sociedad mandante, en Abogados, asesores contables, contadores auditores y/o contadores generales y en general en cualquier persona que se requiera, atendidas las circunstancias específicas de la necesidad a atender y siempre teniendo en cuenta los intereses de la sociedad mandante. TREINTA Y OCHO. Operar en Zona Franca. Todas las facultades antes mencionadas, deben entenderse en particular referentes a los derechos que le corresponden a la sociedad mandante. QUINTO: Que, en el instrumento protocolizado en la cláusula CUARTA, consta además A) Legal Existencia de “INGENIERIA EN PERFORACIÓN Y SERVICIOS DE MÉXICO”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Mediante el instrumento público número (74,301) setenta y cuatro mil trescientos uno, libro (3,136) tres mil ciento treinta y seis, de fecha trece de enero del año dos mil veinte, pasada ante la fe del Licenciado José María Morera González, Titular de la Notaría Pública número ciento dos de la Ciudad de México, se formalizó la legal constitución de la sociedad mercantil denominada “INGENIERIA EN PERFORACIÓN Y SERVICIOS DE MÉXICO”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; cuyo primer testimonio quedo inscrito en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de México, el día veintisiete de enero del dos mil veinte, bajo el Folio Mercantil Electrónico “N-2020005383” y número de Control Interno “202000017556”. Documento que me es puesto a la vista y del cual en una copia simple agrego al apéndice de la presente escritura bajo el número de esta escritura y la letra A). B).- Personalidad del ciudadano Austreberto Félix Cobos Rojas: Mediante la escritura pública descrita en líneas anteriores, acredita la personalidad con la que comparece para otorgar el presente instrumento, en su calidad de Administrador Único de la citada Sociedad, tal y como quedó estipulado en el artículo transitorio segundo, mismo que en su parte conducente dice: “... DISPOSICIONES TRANSITORIAS… SEGUNDO.- Los accionistas de este instrumento acuerdan: I.- Confiar la administración de la sociedad a un Administrador Único y se designa para que ocupe dicho cargo al señor AUSTREBERTO FELIX COBOS ROJAS, quien gozará de las facultades consignadas en el artículo vigésimo primero de los estatutos sociales…” mismo artículo en mención que se procede a transcribir en su parte conducente “…ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- El Consejo de Administración o el Administrador Único, según sea el caso, tendrá las más amplias facultades para la realización del objeto de la Sociedad. En consecuencia, de manera enunciativa y no limitativa, gozará de los siguientes poderes y facultades: I.- Poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y aún las especiales que de acuerdo con la Ley requieran poder o cláusula especial, en los términos del párrafo primero del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para la Ciudad de México y su correlativo en los Código Civiles de las Entidades Federativas de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Civil Federal, promoviendo, conciliando y contestando toda clase de demandas o de asuntos y seguirlos por todos sus trámites, instancias e incidentes hasta su final decisión, conformarse o inconformarse con las resoluciones de las autoridades según lo estime conveniente, así como interponer los recursos legales procedentes.- De manera enunciativa y no limitativa se mencionan entre otras facultades las siguientes: A).- Para interponer y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive amparo.- B).- Para transigir.- C).- Para comprometer en árbitros.- D).- Para absolver y articular posiciones.- E).- Para recusar.- F).- Para recibir pagos.- G.- Para hacer cesión de bienes.- H.- Para presentar denuncias y querellas en materia penal y desistirse de ellas cuando lo permita la Ley.- II.- Poder general para actos de administración, en los términos del segundo párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para la Ciudad de México, su correlativo de los Códigos Civiles de las Entidades Federativas de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Civil Federal.- III.- Poder general para actos de administración en materia laboral, con todas las facultades generales y especiales que requieran poder o clausula especial conforme a las disposiciones legales, sin limitación alguna, y con la amplitud de lo dispuesto por los dos primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro, y del artículo dos mil quinientos ochenta y siete, ambos de Código Civil para la Ciudad de México y de sus correlativos de los Códigos Civiles de las Entidades Federativas de los Estados Unidos Mexicanos , entre las que, de manera enunciativa más no limitativa, se citan de manera expresa las siguientes facultades: para actuar con la Representación Legal y con la Representación Patronal que por este acto e delega y realizar toda clase de actos de Dirección y Administración en relación con los trabajadores de la sociedad; para actuar ante o frente a los trabajadores personalmente considerados y para todos los efectos de conflictos individuales de trabajo, para actuar ante o frente al o a los sindicatos con los cuales existan o no celebrados contratos colectivos de trabajo, para todos los efectos de conflictos colectivos, y en general para todos los asuntos obrero- patronales, ante cualesquiera Autoridades del Trabajo y Autoridades de Servicios Sociales; para comparecer antes las juntas de Conciliación y Arbitraje, ya sean locales o federales, ya ante cualquier autoridad de carácter laboral, para los efectos de acreditar la personalidad y la capacidad en juicio o fuera de este; para intentar, ejercitar, continuar y desistirse de toda clase de acciones, instancias y procedimientos, aún de juicios de amparo; para transigir; para comprometer en árbitros y arbitradores, para recusar; para comprometer y actuar en los juicios de orden laboral en todas sus etapas, con la Representación Legal y con la Representación patronal en todas las audiencias y diligencias; para señalas domicilios convencionales para recibir notificaciones; de manera especial para articular y absolver posiciones, inclusive las de carácter meramente personal; para comparecer a las audiencias de conciliación, demanda y excepciones así como las de ofrecimiento y de admisión de pruebas, y de desahogo de pruebas, incluyendo la etapa conciliatoria, proponer arreglos conciliatorios, celebrar transacciones, tomas toda clase de decisiones, negociar, celebrar y suscribir toda clase de convenios laborales, y con tal carácter obligar a la misma sociedad en todas sus relaciones con trabajadores; y en general para presentar a la sociedad como Administrador y Patrón y Representante Legal, en los términos más amplios que establezca y requiera la legislación laboral, sus disposiciones reglamentarias, la jurisprudencia y demás disposiciones aplicables.- IV.- Poder general para actos de dominio, de acuerdo con el tercer párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para la Ciudad de México y su correlativo de los Códigos Civiles de las Entidades Federativas de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Civil Federal.- V.- Poder General para emitir, librar, suscribir, avalar, endosar y de cualquier otra forma negociar con toda clase de títulos de crédito o de valores, en los términos de artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.- VI.- Facultad para abrir y cerrar cuentas bancarias y de inversión a nombre de la sociedad, con instituciones de crédito o cualquier intermediario financiero, girar contra ellas y designar y remover a las personas que firmen en dichas cuentas.- VII.- Facultades para otorgar poderes generales o especiales y para revocar unos y otros, incluyendo la facultad de conferir a terceros la presente facultad de sustitución.- La anteriores facultades se confieren sin perjuicio de que La asamblea de Accionistas pueda limitarlas o ampliarlas…”SEXTO: El poder con que actúa el compareciente consta de instrumento citado en la cláusula cuarta de fecha tres de diciembre del dos mil veinticuatro otorgado en la Ciudad de Villahermosa, Capital de Estado de Tabasco , República Mexicana, debidamente visado, legalizado y protocolizado en esta misma Notaría, e instrumento otorgado con fecha veinticinco de septiembre de dos mil veinte, otorgado en la Ciudad de Villahermosa, Capital de Estado de Tabasco , República Mexicana, debidamente visado, legalizado y protocolizado en esta misma Notaría, bajo el Repertorio dos seis nueve tres guion dos cero dos cero y protocolizado bajo el número setecientos ochenta y siete. Demás disposiciones escritura extractada. Punta Arenas, 11 de marzo de 2025.