CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

CENTRO DE BELLEZA Y ESTÉTICA VIRAGO SpA

CVE 2621422
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
6 de marzo de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
6 de marzo de 2025
Notario
PATRICIA VALENTINA MANRIQUEZ HUERTA
Oficio
48ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Concepción
Duración
Indefinida

Objeto social

a) la prestación de servicios de cuidado corporal y facial, armonización facial, kinesiología, peluquería, cosmetología, podología, sauna, solarium, gimnasia de todo tipo, danza, depilación, electrofísicos, asesoría médica de facultativos y todo tipo de tratamientos en la materia de mantenimiento y embellecimiento corporal, para lo cual podrá explotar establecimientos de tratamientos, de estética y de belleza, peluquerías o similares; b) la compraventa, importación, exportación, fabricación, distribución y comercialización de productos de belleza e insumos médicos; y c) cualquier otro negocio o actividad que acordaren los accionistas, quedando también comprendidas aquellas actividades que se desarrollen en relación directa o indirecta con las materias antes señaladas

Administración

2 administradoras que representarán a la sociedad actuando por separado, cada una por sí sola, sin perjuicio de las facultades que correspondan a las Juntas de Accionistas de conformidad a estos Estatutos, la Ley de Sociedades Anónimas o su Reglamento

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIA VALENTINA MANRIQUEZ HUERTA, Notario Público, Titular de la 48ª Notaría de Santiago, Av. Apoquindo N°3076, oficina 601, certifica: por escritura pública de fecha 6 de marzo de 2025, ante mí, CLARINA VANESSA CASTRO OPAZO, kinesióloga, domiciliada en Las Margaritas número mil seiscientos sesenta y cinco, departamento cuatrocientos siete, San Pedro de la Paz, Concepción, Región del Biobío; YAKSENIA DEL PILAR VALDERRAMA ALARCÓN, ingeniera en construcción, domiciliada en Galvarino Gallardo número mil seiscientos cincuenta y nueve, departamento trescientos uno, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, constituyeron sociedad anónima por acciones. Razón social: “CENTRO DE BELLEZA Y ESTÉTICA VIRAGO SpA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier organismo público o privado, los nombres de fantasía “ESTÉTICA VIRAGO”. Domicilio: Concepción, sin perjuicio domicilios especiales. Duración: indefinida. Objeto: a) la prestación de servicios de cuidado corporal y facial, armonización facial, kinesiología, peluquería, cosmetología, podología, sauna, solarium, gimnasia de todo tipo, danza, depilación, electrofísicos, asesoría médica de facultativos y todo tipo de tratamientos en la materia de mantenimiento y embellecimiento corporal, para lo cual podrá explotar establecimientos de tratamientos, de estética y de belleza, peluquerías o similares; b) la compraventa, importación, exportación, fabricación, distribución y comercialización de productos de belleza e insumos médicos; y c) cualquier otro negocio o actividad que acordaren los accionistas, quedando también comprendidas aquellas actividades que se desarrollen en relación directa o indirecta con las materias antes señaladas.- Capital: $1.000.000.- dividido en 1000 acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, se suscribe, entera y paga como se indica: CLARINA VANESSA CASTRO OPAZO, suscribe 500 acciones, pagando en este acto al contado y en dinero efectivo $500.000.-, que ingresan a la caja social, equivalente al 50% de las acciones de la sociedad; y doña YAKSENIA DEL PILAR VALDERRAMA ALARCÓN, suscribe 500 acciones, pagando en este acto al contado y en dinero efectivo $500.000.-, que ingresan a la caja social, equivalente al 50% de las acciones de la sociedad. De esta forma el capital de la Sociedad se encuentre íntegramente suscrito y pagado. Administración: 2 administradoras que representarán a la sociedad actuando por separado, cada una por sí sola, sin perjuicio de las facultades que correspondan a las Juntas de Accionistas de conformidad a estos Estatutos, la Ley de Sociedades Anónimas o su Reglamento. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 10 de marzo de 2025.