MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ASESORÍAS Y REPRESENTACIONES CISPA LIMITADA

RUT 76141830-0 CVE 2621268
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
25 de febrero de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
25 de febrero de 2025
Repertorio
3967-2025
Notario
JOSE TOMAS FABRES BORDEU
Oficio
41ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOSE TOMAS FABRES BORDEU, Notario Público, 41ª Notaría de Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, Suplente del Titular don FELIX JARA CADOT, certifica: por escritura pública de fecha 25 Febrero 2025, Repertorio Nº3.967-2025, ante mí: HUMBERTO GREGORIO MASSIMO GIORGINO LOMBARDO, domiciliado en Salvador Gutiérrez N°5040, casa 7, Quinta Normal, Región Metropolitana; CARLOS ALBERTO SOTO ÁVILA, domiciliado en calle Río Maule N°2750, casa 110, Lampa, Región Metropolitana; MARISOL DE LAS NIEVES GUZMÁN RIVERA, Valentín Letelier 216, Chimbarongo, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, y FRANCISCA IGNACIA ARAYA GUZMÁN, domiciliada en Chacarillas S/N, Placilla, Región del Libertador Bernardo O´Higgins, modificaron sociedad “ASESORIAS Y REPRESENTACIONES CISPA LIMITADA”, con nombre de fantasía “CISPA LTDA.”, Rol Único Tributario N°76.141.830-0, capital social vigente $3.000.000, constituida por escritura pública de 22 de Junio de 2004, otorgada en la Notaría de esta ciudad de don Iván Torrealba Acevedo, cuyo extracto se inscribió a fojas 23225 número 17387 del Registro de Comercio del año 2004, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en el siguiente sentido: 1) CARLOS ALBERTO SOTO ÁVILA vendió, cedió y transfirió el total de sus derechos en “ASESORIAS Y REPRESENTACIONES CISPA LIMITADA”, equivalentes 70% del haber social, a doña MARISOL DE LAS NIEVES GUZMÁN RIVERA quien compró, aceptó y adquirió para sí, en $2.100.000 que cesionaria pagó de contado y en dinero al cedente; 2) HUMBERTO GREGORIO MASSIMO GIORGINO LOMBARDO vendió, cedió y transfirió a MARISOL DE LAS NIEVES GUZMÁN RIVERA, quien compró, aceptó y adquirió para sí, derechos en “ASESORIAS Y REPRESENTACIONES CISPA LIMITADA” equivalentes al 29% del haber social en $870.000, cantidad que cesionaria pagó de contado, declarando el cedente recibirla en dinero efectivo; 3) HUMBERTO GREGORIO MASSIMO GIORGINO LOMBARDO vendió, cedió y transfirió a FRANCISCA IGNACIA ARAYA GUZMÁN el 1% restante de sus derechos sociales, quien los compró, aceptó y adquirió para sí, en la suma de $30.000, que cesionaria pagó en ese acto al cedente, declarando éste recibirla en dinero efectivo y a su plena conformidad; 4) Como consecuencia de las cesiones de derechos sociales precedentes, se retiran de “ASESORIAS Y REPRESENTACIONES CISPA LIMITADA” los socios señores Carlos Alberto Soto Ávila y Humberto Gregorio Massimo Giorgino Lombardo, retiro que es aceptado por las comparecientes, quedando como únicos socios de la compañía Marisol de las Nieves Guzmán Rivera, con una participación equivalente al 99% del haber social y Francisca Ignacia Araya Guzmán, con el 1% restante. 5) Doña Marisol de las Nieves Guzmán Rivera y doña Francisca Ignacia Araya Guzmán, en sus calidades de únicas y actuales socias de “ASESORIAS Y REPRESENTACIONES CISPA LIMITADA” modificaron: a) cláusula Séptima del estatuto social en el sentido que la administración, uso de la razón social y representación de la sociedad corresponderá en forma exclusiva a socia MARISOL DE LAS NIEVES GUZMÁN RIVERA, con facultades que se indican en escritura extractada; b) la cláusula Primera del estatuto social, en el sentido que el nombre o razón social será “ANTU ENERGÍA LIMITADA” y c) cláusula Segunda relativa al Objeto, quedando éste de la siguiente manera: La sociedad tiene por objeto la ejecución de toda clase de estudios, proyectos y trabajos de ingeniería; obras de construcción en general, tanto menores como mayores; inversión, participación, operación y explotación de concesiones de obras públicas o municipales u otras distintas. Se entienden comprendidos dentro del objeto social la adquisición de todo tipo de bienes raíces, urbanos y rurales; su loteamiento y urbanización; la construcción por cuenta propia o de terceros, de todo tipo de obras de ingeniería y edificación y su explotación, sea bajo la forma de arrendamiento, venta, permuta u otra distinta; y en general, ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de cada uno de los objetos de la sociedad, el desarrollo de su giro y la inversión de los fondos disponibles de la misma. Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 03 de marzo de 2025.