Sociedad de Profesionales Fernández Parés Terapeutas Limitada
Instrumento
- Fecha
- 1 de marzo de 2025
- Notario
- ELIZABETH CATHERINE PACHECO CIFUENTES
- Domicilio
- las Comunas de Valdivia y Corral
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- comuna y ciudad de Viña del Mar, Región de Valparaíso
Objeto social
a) la prestación de servicios en atención psicológica, Psicoterapia, psicodiagnóstico, terapias psicológicas, docencia y capacitación en estas materias y otras relacionadas al desarrollo de la disciplina de la psicología; b) la prestación de todo servicio en capacitaciones, talleres, eventos, ferias y actividades conexas de cualquier clase, dentro y fuera del país, realizada de forma individual o por terceros tanto en el ámbito privado como en el público; c) realizar todo tipo de actividad en cuanto a terapias complementarias integrales en tratamientos alternativos, yoga, terapias regresivas, reconstructivas, numerología, reiki, masoterapia, acupuntura, tuina, moxibustión, farmacopea, y toda otras actividades conexas; d) realización de talleres, clases y capacitación en salud, nutrición y bienestar, y todas las actividades complementarias a los ya señalados
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalELIZABETH CATHERINE PACHECO CIFUENTES, Abogada, Notario Público Titular de las Comunas de Valdivia y Corral, con Oficio en calle San Carlos N° 159, local 3, Valdivia, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 1 de marzo de 2025, otorgada ante mí, doña Catalina Adriana Fernández Barros, domiciliada para estos efectos en calle 9 y ½ Norte N° 932, comuna de Viña del Mar, Quinta Región-Valparaíso- y de paso en ésta; y doña Ayelén Jimena Parés, domiciliada para estos efectos en Ruta T-354, Kilómetro 5, sector Cutipay Alto, comuna de Valdivia, las comparecientes mayores de edad, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es "Sociedad de Profesionales Fernández Parés Terapeutas Limitada", pudiendo usar como nombre de fantasía “Salud y Bienestar Ltda.”.- Domicilio: comuna y ciudad de Viña del Mar, Región de Valparaíso, sin perjuicio de que podrá abrir agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: a) la prestación de servicios en atención psicológica, Psicoterapia, psicodiagnóstico, terapias psicológicas, docencia y capacitación en estas materias y otras relacionadas al desarrollo de la disciplina de la psicología; b) la prestación de todo servicio en capacitaciones, talleres, eventos, ferias y actividades conexas de cualquier clase, dentro y fuera del país, realizada de forma individual o por terceros tanto en el ámbito privado como en el público; c) realizar todo tipo de actividad en cuanto a terapias complementarias integrales en tratamientos alternativos, yoga, terapias regresivas, reconstructivas, numerología, reiki, masoterapia, acupuntura, tuina, moxibustión, farmacopea, y toda otras actividades conexas; d) realización de talleres, clases y capacitación en salud, nutrición y bienestar, y todas las actividades complementarias a los ya señalados. Capital: $1.000.000.-, que se aportó y pagó por los socios en la forma y condiciones que pasan a indicarse a continuación: i) doña Catalina Adriana Fernández Barros aportó la cantidad de $990.000, equivalente al 99% del capital social, que pagó acto escritura extractada, al contado y en dinero efectivo, declarando la sociedad recibir dicha cantidad a su entera y total satisfacción y conformidad; y ii) doña Ayelén Jimena Parés aportó la cantidad de $10.000, equivalente al 1% del capital social, que pagó acto escritura extractada, al contado y en dinero efectivo, declarando la sociedad recibir dicha cantidad a su entera y total satisfacción y conformidad. Por lo tanto, el capital social se encuentra íntegramente pagado. Administración y uso de la razón social corresponderá a doña Catalina Adriana Fernández Barros, quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, y la ejercerá anteponiendo su firma a la razón social, con todas y cada una de las facultades establecidas en la escritura extractada. Las socias limitaron expresamente su responsabilidad personal por los negocios y obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos aportes. Las demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto.- Valdivia, 11 de marzo de 2025.