SOCIEDAD AGRÍCOLA GUZMÁN Y GUZMÁN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de marzo de 2025
- Repertorio
- 506/2025
- Notario
- CECILIA GALVEZ PINO
- Oficio
- 5ª Notaría de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Capital
- $20.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCECILIA GALVEZ PINO, Notario Público Titular 5ª Notaría de Rancagua, Avenida General José de San Martín Nº255, certifico: Por escritura pública de fecha 03.03.2025, Repertorio 506/2025, ante mí; CARLOS GUSTAVO GUZMÁN FARÍAS, ELIZABETH ANDREA GUZMÁN PAVEZ, ambos en Julio Montt sin número, Olivar Bajo, Olivar; CARLOS ALEJANDRO GUZMAN PAVEZ, Manzana de Exportación s, Olivar Alto, Olivar y CRISTIAN GUSTAVO GUZMAN PAVEZ, Julio Montt s Olivar Bajo Olivar, suscribieron modificación de SOCIEDAD AGRÍCOLA GUZMÁN Y GUZMÁN LIMITADA o AGRÍCOLA LAS DELICIAS LTDA. Capital social asciende a la suma de $20.000.000.- Modifican la sociedad de la que son parte en el sentido que la administración de la sociedad y uso de la razón social corresponderá a Carlos Gustavo Guzmán Farias y a Elizabeth Andrea Guzmán Pávez para que conjunta o separadamente, o cualesquiera uno de ellos y anteponiendo a su firma la razón social podrá actuar por la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y, en especial en la celebración de los siguientes actos o contratos, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social, representará a la sociedad. En el ejercicio de su representación podrán ejercer o ejecutar sus actos dentro de sus facultades, enunciadas en el pacto social y posteriores modificaciones de ellas.- Sin perjuicio de ellos deberán actuar conjuntamente en los actos que impliquen enajenación de bienes raíces o inmuebles que sean parte del patrimonio social, dicha limitación no incluye la constitución de garantías en favor de la sociedad ni de terceros.- En todo lo demás subsisten las cláusulas establecidas en la constitución de la sociedad y sus modificaciones posteriores en cuanto no se opusieren a la presente modificación. Demas estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 05 de marzo de 2025.