MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD AGRÍCOLA GUZMÁN Y GUZMÁN LIMITADA

RUT 76410343-2 CVE 2620794
Capital
$20.000.000 CLP
Fecha instrumento
3 de marzo de 2025
Notaría
Rancagua

Instrumento

Fecha
3 de marzo de 2025
Repertorio
506/2025
Notario
CECILIA GALVEZ PINO
Oficio
5ª Notaría de Rancagua
Comuna
Rancagua

Sociedad

Capital
$20.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CECILIA GALVEZ PINO, Notario Público Titular 5ª Notaría de Rancagua, Avenida General José de San Martín Nº255, certifico: Por escritura pública de fecha 03.03.2025, Repertorio 506/2025, ante mí; CARLOS GUSTAVO GUZMÁN FARÍAS, ELIZABETH ANDREA GUZMÁN PAVEZ, ambos en Julio Montt sin número, Olivar Bajo, Olivar; CARLOS ALEJANDRO GUZMAN PAVEZ, Manzana de Exportación s, Olivar Alto, Olivar y CRISTIAN GUSTAVO GUZMAN PAVEZ, Julio Montt s Olivar Bajo Olivar, suscribieron modificación de SOCIEDAD AGRÍCOLA GUZMÁN Y GUZMÁN LIMITADA o AGRÍCOLA LAS DELICIAS LTDA. Capital social asciende a la suma de $20.000.000.- Modifican la sociedad de la que son parte en el sentido que la administración de la sociedad y uso de la razón social corresponderá a Carlos Gustavo Guzmán Farias y a Elizabeth Andrea Guzmán Pávez para que conjunta o separadamente, o cualesquiera uno de ellos y anteponiendo a su firma la razón social podrá actuar por la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y, en especial en la celebración de los siguientes actos o contratos, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social, representará a la sociedad. En el ejercicio de su representación podrán ejercer o ejecutar sus actos dentro de sus facultades, enunciadas en el pacto social y posteriores modificaciones de ellas.- Sin perjuicio de ellos deberán actuar conjuntamente en los actos que impliquen enajenación de bienes raíces o inmuebles que sean parte del patrimonio social, dicha limitación no incluye la constitución de garantías en favor de la sociedad ni de terceros.- En todo lo demás subsisten las cláusulas establecidas en la constitución de la sociedad y sus modificaciones posteriores en cuanto no se opusieren a la presente modificación. Demas estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 05 de marzo de 2025.