Inmobiliaria Sánchez y Sánchez Limitada
Instrumento
- Fecha
- 17 de febrero de 2025
- Notario
- ABDALLAH FERNÁNDEZ ATUEZ
- Oficio
- Tercera Notaria de Osorno
- Comuna
- Osorno
Sociedad
- Capital
- $77.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalABDALLAH FERNÁNDEZ ATUEZ, chileno, abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaria de Osorno, con oficio en avenida Nueva Mackenna número ochocientos setenta y uno, oficina ciento dos, certifica que por escritura pública de fecha 17 de febrero de 2025, repertorio numero 726-2025 ante RICARDO ALFREDO EPPLE KEMP, Abogado, Suplente del Notario Público Titular, RAÚL MARCOS SÁNCHEZ HOFFMANN, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero civil mecánico, cédula identidad número diez millones ciento seis mil veintisiete guión seis, domicilio en Barros Arana número mil ochocientos treinta y ocho, comuna y ciudad de Osorno; y, LUZ ELIANA OPORTO MARTÍNEZ, chilena, casada, secretaria ejecutiva, cédula identidad número diez millones ochocientos cincuenta y tres mil setecientos cuarenta y siete guión siete, con domicilio en Rengifo número setecientos cincuenta y dos, comuna Puerto Montt, en representación de Lilian Ligridth Sánchez Hoffmann, chilena, divorciada, educadora de párvulos, cédula identidad número diez millones ciento seis mil treinta guión seis, domiciliada en Camino Los Fresnos número mil trescientos cincuenta y cinco, Casa diecisiete, Condominio La LLanura, Huechuraba, y de Camila Valeria Francisca Villegas Sánchez, chilena, soltera, bióloga, cédula identidad 19.861.629-K, del mismo domicilio que la anterior, quienes exponen que Raúl Marcos Sánchez Hoffmann y Lilian Ligridth Sánchez Hoffmann son los únicos y actuales socios de “Inmobiliaria Sánchez y Sánchez Limitada”, Nombre Fantasía: “Sánchez Ltda.” CAPITAL $77.000.000.- RUT N° 77.285.250-9. Constituida por escritura pública de fecha 27/04/1999, ante Cristian Sanhueza P., Notario Público Titular Notaría de Osorno, inscrita a fojas 167 vuelta N°105 en Registro Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, correspondiente al año 1999, publicada en el diario oficial de fecha 10/05/1999; Modificada con fecha 04/08/1999 por escritura pública otorgada ante Notario Público Osorno Cristian Sanhueza Pimentel, incorporando dos nuevos socios, quedando socio Raúl Sanchez Carrera 34,5%, socia Adelma Magali Hoffmann Rosemberg 49,5%, socio Raúl Marcos Sánchez Hoffmann 1% y Lilian Ligridth Sánchez Hoffmann 15%; Modificada con fecha 16/01/2024, ante Andrés Heufemann Grob, notario suplente del titular Notaría Osorno Pablo Andrés Eisendecher Bertin, actualizando socios por fallecimiento de socios Adelma Magali Hoffmann Rosemberg y Raúl Sánchez Carrera, quedando como únicos socios a) Raúl Marcos Sánchez Hoffmann, con un 43% del capital y derechos sociales; y b) Lilian Ligridth Sánchez Hoffmann, con un 57% del capital y derechos sociales, modificándose en consecuencia cláusula quinta del Capital de la Sociedad solo en el sentido que socio Raúl Marcos Sánchez Hoffmann aporta la suma de $33.110.000.- y la socia Lilian Ligridth Sánchez Hoffmann aporta la suma de $43.890.000.-, manteniéndose monto capital social en $77.000.000.- y finalmente se modificó cláusula sexta del pacto social sobre administración, reemplazándola en su totalidad, estableciendo que “La administración y representación de la sociedad le corresponderá en forma conjunta a los socios Raúl Marcos Sánchez Hoffmann y Lilian Ligridth Sánchez Hoffmann”. CESIÓN DE DERECHOS Y MODIFICACIONES: Las modificaciones son: Uno) Socio Raúl Marcos Sánchez Hoffmann, vende, cede y transfiere el cien por cientos de sus derechos sociales siguiente forma: a) equivalente al noventa y nueve coma noventa y ocho por ciento de su actual participación y que corresponden al cuarenta y dos coma noventa y nueve por ciento de los derechos sociales, a doña Lilian Ligridth Sánchez Hoffmann, quien debidamente representada, compra, adquiere y acepta para sí; y, b) el equivalente al cero coma cero dos por ciento de su actual participación y que corresponden al cero coma cero uno por ciento de los derechos sociales, a doña Camila Valeria Francisca Villegas Sánchez, quien debidamente representada, compra, adquiere y acepta para sí. Dos) En consecuencia y producto de la venta de los derechos sociales, Raúl Marcos Sánchez Hoffmann sale totalmente de la sociedad y los únicos socios de la Sociedad Inmobiliaria Sánchez y Sánchez Limitada pasan a ser: a) Lilian Ligridth Sánchez Hoffmann con un noventa y nueve coma noventa y nueve por ciento del capital social; y, b) Camila Valeria Francisca Villegas Sánchez, con un cero coma cero uno por ciento del capital social. Ambos socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Tres) Nuevos y únicos socios acuerdan las siguientes modificaciones: Tres.uno.- modificar cláusula quinta del capital social, solo en el sentido que: a) La socia Lilian Ligridth Sánchez Hoffmann, aporta la suma de setenta y seis millones novecientos noventa y dos mil trescientos pesos, los que corresponde al noventa y nueve coma noventa y nueve por ciento; y, b) La socia Camila Valeria Francisca Villegas Sánchez, aporta la suma de siete mil setecientos pesos, los que corresponde al cero coma cero uno por ciento. Tres.dos.- Finalmente, acuerdan modificar cláusula sexta reemplazándola en su totalidad, designando en la administración y representación de la Sociedad a la socia Lilian Ligridth Sánchez Hoffmann para que de manera personal o por medio de mandatarios o apoderados generales o especiales que designen al efecto por escritura pública, los cuales anteponiendo el nombre de la sociedad o razón a su firma, representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo efectuar todos los actos, celebrar todos los contratos y convenciones, y en general, realizar toda clase de operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, sin limitación alguna, salvo las que expresamente se establezcan en el presente instrumento. Demás facultades en escritura extractada. En todo lo no modificado por el presente instrumento continúan vigentes las demás estipulaciones del contrato social primitivo y modificación anterior. Se facultó para inscribir. Osorno, 11/03/2025.