MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA HURTADO LIMITADA

RUT 76481610-2 CVE 2620791
Capital
$960.676.057 CLP
Fecha instrumento
26 de febrero de 2025

Instrumento

Fecha
26 de febrero de 2025
Repertorio
1782-2025

Sociedad

Capital
$960.676.057 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Por escritura pública de fecha 26 de febrero de 2025, otorgada en la notaría de Puerto Montt de don Felipe San Martín Schröder, bajo el repertorio Nº 1.782-2025 ante mí:, comparecen: Uno) Doña MARÍA SOLEDAD LEAL CASANOVA, domiciliada en Pichiquillaipe parcela veinticinco, comuna y ciudad de Puerto Montt, Región de Los Lagos; Dos) Don IVÁN ALEJANDRO HURTADO LEAL, domiciliado en Pichiquillaipe, parcela veinticuatro, comuna y ciudad de Puerto Montt, Región de Los Lagos; Tres) Don DANIEL ESTEBAN HURTADO LEAL, domiciliado en Isla Maillen ciento treinta y cuatro, Terrazas de Angelmó, Puerto Montt, Región de Los Lagos; Cuatro) Don IGNACIO ANDRÉS HURTADO LEAL, domiciliado en Isla Maillen doscientos setenta y siete, en el condominio denominado “Terrazas de Angelmó”, Puerto Montt, Región de Los Lagos; y Cinco) La sociedad “HOLDING HURTADO SpA”, domiciliada en Manzana L, sitio diez Cardonal, comuna y ciudad de Puerto Montt, Región de Los Lagos, representada por don IVÁN ALEJANDRO HURTADO LEAL, ya individualizado anteriormente; quienes modificaron la sociedad “INMOBILIARIA HURTADO LIMITADA”, rut 76.481.610-2, en adelante la “Sociedad”, cuyo capital estatutario es de $960.676.057, y rola inscrita a fojas 136, número 80, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt correspondiente al 2006, en lo siguiente: Modificarón y reemplazaron los siguientes artículos de la Sociedad: A.- El “ARTÍCULO CUARTO” de los estatutos sociales, referido a la administración de la Sociedad, los Socios lo modificaron y reemplazaron por el siguiente nuevo artículo: “CUARTO: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá indistinta y separadamente a don IVÁN ALEJANDRO HURTADO LEAL, a don DANIEL ESTEBAN HURTADO LEAL, y a don IGNACIO ANDRÉS HURTADO LEAL para que uno cualquiera de ellos, anteponiendo su firma a la razón social, la representen con las más amplias facultades ante cualquier persona, autoridad o institución civil, publica, municipal, privada, bancaria, de fomento, de crédito o financiera, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, y sin que la enumeración siguiente sea restrictiva o taxativa, sino meramente ilustrativa, podrán (…)”; y B.- Luego, el “ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO” de los estatutos sociales, los Socios lo modificaron y reemplazaron por el siguiente nuevo artículo: “DÉCIMO PRIMERO: En caso de fallecimiento de cualesquiera de los socios la sociedad continuará con él o los socios sobrevivientes. En este caso, la sucesión del socio fallecido deberá ser representada por un mandatario común designado por escritura pública, el que se anotará al margen de la razón social. Este mandatario no podrá intervenir en la administración de la sociedad”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada, 26 de febrero de 2025.