INMOBILIARIA HERNAN EDUARDO FERRADA GUIÑEZ E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 28 de enero de 2025
- Notario
- JUAN ANTONIO PUGA LOZANO
- Domicilio
- Conservador de Bienes Raíces y Archivero Judicial Titular de la comuna de Laja
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ANTONIO PUGA LOZANO, Abogado, Notario Público, Conservador de Bienes Raíces y Archivero Judicial Titular de la comuna de Laja, y su territorio jurisdiccional, oficio calle Balmaceda 415, Laja, certifica: Por escritura pública, otorgada ante mí, de fecha 28 de Enero de 2025, don IVAN ALEJANDRO BELMAR PINCHEIRA, abogado, casado, cédula nacional de identidad número ocho millones quinientos cincuenta y cuatro mil seiscientos noventa y siete guion K, domiciliado en calle Balmaceda número doscientos treinta tercer pido de Laja, quien lo hace en nombre y representación de don HERNAN EDUARDO FERRRADA GUIÑEZ, constructor civil, cédula nacional de identidad número catorce millones veintisiete mil ciento treinta guion seis, casado, domiciliado en calle Independencia seiscientos cuarenta y siete, Departamento ciento dos de Chillán cuya personería acredita en la referida escritura, declarando que su representado don HERNAN EDUARDO FERRADA GUIÑEZ, celebró escritura pública de fecha 26 de Agosto de dos mil veinticuatro, otorgada ante den este oficio y ante la Notario Suplente doña NATALIA NOEMI FUENTES FERNANDEZ, una empresa individual de responsabilidad limitada, denominada INMOBILIARIA HERNAN EDUARDO FERRADA GUIÑEZ E.I.R.L., Rut número setenta y siete millones novecientos sesenta y siete mil doscientos cuatro guión dos, con capital de Seiscientos diez millones de pesos, inscrita en extracto a fojas a cuarenta y dos vuelta número veintidós en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Laja, del año dos mil veinticuatro, y publicada en el Diario Oficial de fecha catorce de Septiembre de dos mil veinticuatro. Que su representado al firmar dicha escritura, en su cláusula Quinta sobre los aportes a la empresa individual, en su letra A, número CUATRO, aporta acciones y derechos en inmueble ubicado en Comuna de San Nicolás, sector Pinto de ocho cuadras ochocientos cuarenta y ocho metros, señalándose como año su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, el año mil novecientos noventa y nueve lo que se repite en la inscripción del extracto, en el Registro de Comercio, ya referido, también en la mención al capital de la empresa, en su Letra A número CUATRO, y también dicho extracto en esos términos fue publicado en el diario oficial, con la mención a dicho año mil novecientos noventa y nueve. Todo ello con error en el año de inscripción del inmueble, que es al año dos mil nueve y no mil novecientos noventa y nueve. Que por este mismo acto, el compareciente, en la representación que inviste viene en sanear el error del año de inscripción del inmueble aportado en la letra A, número cuatro de la cláusula quinta de la escritura de constitución de la empresa individual de responsabilidad limitada, repetido dicho error en inscripción y publicación de extracto, el que debe decir año dos mil nueve y no mil novecientos noventa y nueve como allí se indica, ello, de conformidad con lo dispuesto en la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, quedando con ello saneado dicho vicio. Laja 5 de Marzo de 2025.