Sociedad de Prestación de Servicios y Asesorías Sociales Limitada
Instrumento
- Fecha
- 25 de febrero de 2025
- Repertorio
- 429-2025
- Notario
- ante YASNA ELISABETH KANDACHI NUR
- Oficio
- titular de la 1ª Notaría de Osorno
- Comuna
- Osorno
Sociedad
- Ley aplicable
- ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSEBASTIÁN SADÁ AZNAR, Notario Titular 1ª Notaría de Osorno, oficio en Manuel Antonio Matta 680, Osorno, certifica que: Por escritura pública de fecha 25 de febrero de 2025, Repertorio 429-2025, ante YASNA ELISABETH KANDACHI NUR, Notario Público Suplente del titular de la 1ª Notaría de Osorno, comparece PEDRO IGNACIO PAREDES SANZANA C.I.Nº 17.776.266-0, domiciliado en Vicuña Mackenna 58, Providencia, en representación de Miguel Gerardo Cheuqueman Vargas, de Tania Rayen Alvarez Mancilla y de Erica Eliana Mancilla Hinostroza, comparece al saneamiento por vencimiento de plazo legal de publicación e inscripción en virtud de la ley 19.499 sobre saneamiento de vicios de Sociedades, de fecha 17 de diciembre de 2024, repertorio 2905-2024, denominada "Sociedad de Prestación de Servicios y Asesorías Sociales Limitada", constituida por escritura pública de 10 de febrero de 2003 otorgada ante notario público de Río Negro y Purranque, doña Yasna Elizabeth Kandachi Nur, suplente del titular don José Robinson Dolmestch inscrita a Fs. 63 vta. nro. 49, del Registro de Comercio de Osorno del año 2003, modificada con fecha 13 de mayo de 2008 en notaría de don Harry Maximiliano Winter Aguilera, notario público titular de Osorno, inscrita a Fs. 237 Nro. 184 del Registro de Comercio de Osorno de 2008, asimismo, modificada con fecha 11 de agosto de 2014 en notaría de don José Robinson Dolmestch Urra, notario público titular de Osorno, inscrita a Fs. 455 Vta. Nro. 260 del Registro de Comercio de Osorno 2014, en el siguiente sentido: A.-) Miguel Gerardo Cheuqueman Vargas vende, cede y transfiere todos y cada uno de sus derechos sobre la sociedad, a Erica Eliana Mancilla Hinostroza y Tania Rayen Alvarez Mancilla quienes aceptan y adquieren para si, en distinto porcentaje. B.-) Se modifica la clausula cuarta debiendo “Sociedad de prestación de servicios y asesorías sociales limitada”, quedar constituida por dos socios, Erica Eliana Mancilla Hinostroza con un noventa por ciento de los derechos sociales y doña Tania Rayen Alvarez Mancilla con un diez por ciento de los derechos sociales. C.-) se modifica la cláusula séptima con el objeto de qué la administración representación y uso de la razón social de esta fecha corresponderá indirectamente a los socios debiendo eliminar a Miguel Gerardo Cheuqueman Vargas de dicha cláusula. Demás estipulaciones en escritura extractada. Osorno, 07 de marzo de 2025.