CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SERVICIO DE ENVIOS CAMBIOS DE REMESAS CASHFLOW SpA

CVE 2620459
Fecha instrumento
28 de enero de 2025

Instrumento

Fecha
28 de enero de 2025
Notario
DAVID TORO IGLESIAS
Domicilio
Iquique

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

DAVID TORO IGLESIAS, Notario Público Iquique, Suplente del Titular don ANDRÉS CUEVAS OSSANDON, Luis Uribe Nº 330, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 28 de enero de 2025: don Joel Antonio Rojas Moreira, boliviano, soltero, Independiente, cédula de identidad para extranjero y Rut número Veintiocho millones cuatrocientos cuarenta y siete mil setecientos veinticuatro guion tres, domiciliado en El Boro Final de Jericó, Campamento Cinco de Febrero, Pasaje Santa Cruz número doscientos veinticinco, comuna de Alto Hospicio. Y de paso en ésta, y Doña Yocely Bonilla Trujillo, boliviana, soltera, empleada, cédula de identidad para extranjero y Rut número veintisiete millones seiscientos cincuenta y ocho mil doscientos noventa y siete guion seis, domiciliado en El Boro Final de Jericó, Campamento Cinco de Febrero, Pasaje Santa Cruz número doscientos veinticinco, comuna de Alto Hospicio. Viene en suscribir escritura pública de constitución social de una Sociedad por Acciones, denominada I) Razón social “SERVICIO DE ENVIOS CAMBIOS DE REMESAS CASHFLOW SpA” o pudiendo usar y actuar válidamente bajo el nombre “CASHFLOW SpA” incluso ante bancos, instituciones financieras de todo orden e instituciones públicas, privadas o semi privadas; II): El objeto de la sociedad será: a) Envíos de remesas al extranjero; b) Casa de cambios. c) Actividades de edición. d) Actividades de servicios sociales. e) Actividades postales y de correos, Hoteles; Campamentos y otros tipos de hospedaje temporal; f) Otras actividades de servicios, publicidad, telecomunicaciones. g) Toda otra actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con las anteriores y cualquier otro objeto que los socios acuerden. III) La administración y representación corresponderá a don Joel Antonio Rojas Moreira, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, está investido de todas y las más amplias facultades y atribuciones de administración y disposición, pudiendo realizar, ejecutar y celebrar toda clase de actos, negocios, pactos, acuerdos y contratos, sin limitación alguna, y sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. El administrador podrá delegar libremente sus facultades, sea en forma general o especial; IV) El capital de sociedad es la suma de cinco millones de pesos, dividido en cien acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal que se suscriben y enteran en la forma que se indica en los artículos transitorios de estos estatutos; V) El domicilio de la sociedad es la ciudad de Alto Hospicio, primera región, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda abrir o establecer en otras ciudades del país o en el extranjero; VI) La sociedad tendrá una duración indefinida; VII) Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la Sociedad.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Iquique, veintiocho de enero del dos mil veinticinco.