MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SEMILLAS BAER LIMITADA

RUT 88189700-8 CVE 2620551
Capital
$9.933.332 CLP
Fecha instrumento
30 de diciembre de 2024

Instrumento

Fecha
30 de diciembre de 2024
Repertorio
14554-24
Notario
ESMIRNA VIDAL MORAGA
Domicilio
agrupación de Comunas de Temuco

Sociedad

Capital
$9.933.332 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ESMIRNA VIDAL MORAGA, Abogado, Notario Público de la agrupación de Comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún y Freire, con domicilio en Antonio Varas N°979 Temuco, Certifico: Que, por escritura pública de fecha 30 de Diciembre de 2024, Repertorio N° 14554-24, otorgada ante mí, compareció don Erik Rudiger Von Baer Von Lochow, Rut Nº 4.255.641-6, domiciliado en Fundo El Hualle, localidad de Cajón, comuna de Vilcún; doña Helga María Jahn Bolland, Rut Nº 4.196.656-4, domiciliada en Fundo El Hualle, localidad de Cajón, comuna de Vilcún; doña Ingrid Von Baer Jahn, Rut Nº 10.972.142-5, domiciliada en Fundo El Hualle, localidad de Cajón, comuna de Vilcún; doña Antje Karina Von Baer Jahn, Rut Nº 10.972.136-0, domiciliada en Fundo El Encanto, comuna de Gorbea; doña Ena Anglein Von Baer Jahn, Rut Nº 12.927.840-4, domiciliada en Avenida Torobayo Nº 3.317, comuna de Valdivia; y doña Sibylle Von Baer Jahn, Rut Nº 13.515.508-K, domiciliada en Fundo El Hualle, localidad de Cajón, comuna de Vilcún, acordaron modificar sociedad “SEMILLAS BAER LIMITADA”, Rut Nº 88.189.700-8, actualmente inscrita fs. 72 vuelta, N° 47, Registro Comercio Vilcún 2022, siguiente sentido: Uno) Dividir la Sociedad en dos sociedades: una sociedad continuadora de la primitiva “Semillas Baer Limitada” que mantiene su nombre y su calidad de tal, y otra nueva sociedad resultante de la división que se denominará “Agrícola Taitas Limitada”, aprobando el texto del estatuto social por el cual se regirá esta última, cuyas principales cláusulas se mencionan en extracto separado. Dos) Consecuencia de la división, el capital social de “Semillas Baer Limitada” que según estatutos asciende a la suma de $9.933.332, íntegramente pagado, baja a la suma de $6.891.810, que queda aportado por los socios en la siguiente proporción: a) Don Erik Rudiger Von Baer Von Lochow, 20%; b) Doña Helga María Jahn Bolland, 27%; c) Doña Ingrid Von Baer Jahn, 15%; d) Doña Antje Karina Von Baer Jahn, 8%; e) Doña Ena Anglein Von Baer Jahn, 15%; y f) Doña Sibylle Von Baer Jahn, 15%. Tres) Se acuerda eliminar el artículo quinto del estatuto social, relativo a la existencia de una asamblea de socios. Cuatro) Se acuerda reemplazar el régimen de administración, representación y uso de la razón social, que en adelante corresponderá indistintamente, a las personas que a continuación se mencionan, debiendo actuar en la forma que en cada caso se señala: I.- Actuando individualmente e indistintamente don ERIK RUDIGER VON BAER VON LOCHOW o doña HELGA MARÍA JAHN BOLLAND, y anteponiendo su respectiva firma a la razón social, representará y obligará a la Sociedad, en todos los actos, contratos u operaciones en que la Sociedad sea parte o tenga interés, dentro y fuera de su giro ordinario, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo, por vía de ejemplo, y sin que ello importe limitación alguna ejercer todas y cada una de las facultades Tipo A indicadas más abajo.- Para ejercer las facultades Tipo B, se requerirá que actúe uno cualquiera de don ERIK RUDIGER VON BAER VON LOCHOW o doña HELGA MARÍA JAHN BOLLAND, conjuntamente con uno cualquiera de doña ANTJE KARINA VON BAER JAHN, o don MODESTO HUENCHUNAO ABURTO rol único nacional número cinco millones sesenta y ocho mil setecientos noventa y seis guión uno.- No obstante lo anterior, como restricción especial, se establece que se requerirá la firma de uno cualquiera de don ERIK RUDIGER VON BAER VON LOCHOW o doña HELGA MARÍA JAHN BOLLAND, conjuntamente con una cualquiera de doña INGRID VON BAER JAHN o doña SIBYLLE VON BAER JAHN, para ejecutar o celebrar determinados actos indicados en la escritura. II.- En caso de fallecimiento, impedimento o incapacidad sobreviniente, tanto de don ERIK RUDIGER VON BAER VON LOCHOW como de doña HELGA MARÍA JAHN BOLLAND, la administración, representación y uso de la razón social, corresponderá conjuntamente dos cualesquiera de doña INGRID VON BAER JAHN, doña ANTJE KARINA VON BAER JAHN, o doña SIBYLLE VON BAER JAHN, quienes anteponiendo sus respectivas firmas a la razón social, representarán y obligarán a la Sociedad, en todos los actos, contratos u operaciones en que la Sociedad sea parte o tenga interés, dentro y fuera de su giro ordinario, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo, por vía de ejemplo, y sin que ello importe limitación alguna ejercer todas y cada una de las facultades Tipo A indicadas más abajo. No obstante, para ejercer las facultades Tipo B, se requerirá la firma conjunta de ellas tres.- El impedimento o incapacidad sobreviniente será declarado sin forma de juicio por árbitro, cuyo pronunciamiento deberá reducirse a escritura pública y anotarse al margen de la inscripción de esta sociedad en el Registro de Comercio Demás estipulaciones escritura extractada.- DOY FE.- Temuco, 27 de Febrero del año 2025.-