MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

REALFOOD LIMITADA

RUT 76134256-8 CVE 2620408
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
25 de febrero de 2025
Notaría
Castro

Instrumento

Fecha
25 de febrero de 2025
Notario
CRISTOPHER ANDRES ROLACK FUENTES
Oficio
Segunda Notaria de Castro
Comuna
Castro

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Objeto social

“TERCERO: EL objeto social es dedicarse a la actividad gastronómica en todos sus aspectos, explotación de comercio dedicado a la actividad gastronómica, pudiendo comercializar en cualquiera de sus etapas, productos de la industria alimenticia, gastronómica, elaboración y semielaboración de comidas, helados, bebidas, servicios de catering, servicios para fiestas y eventos; organización de todo tipo de eventos, sea con artistas nacionales e internacionales, y cualquier actividad vinculada con la gastronomía, incluida la publicidad, musicalización y promoción de los mismos; explotación de salón para fiestas o bailes; el estudio, creación, organización, administración, difusión, realización, producción y venta -por cuenta propia o ajena- de actividades culturales, literarias, sociales, deportivas, turísticas, científicas, artísticas, y de toda clase de eventos en general, entre los que cuentan: banquetes, fiestas, manifestaciones; la representación de otras empresas nacionales o extranjeras del área; la contratación de toda clase de artistas, deportistas y otros personajes; la contratación de locales, teatros, restaurantes, hoteles, reservas de espectáculos y todo lo que, a las empresas, profesionales y otros interese, en materia de cursos, simposios, congresos, paseos, reuniones y otros en los que se haga comunicación entre los interesados o para el público; prestar asesorías de toda índole; actuar como agencia de prensa, publicitaria y de difusión; todo lo que, en la actualidad, de cualquier forma, en el futuro, diga relación con esas labores de difusión, comunicación, arte, descanso, trabajo, intercambio, hotelería y demás. Asimismo es objeto de la sociedad la construcción, instalación, explotación, el tomar y dar en arrendamiento establecimientos de restaurante, bar y centros de eventos, o cualquiera clase de establecimiento público en donde se sirvan comidas preparadas y bebidas, alcohólicas y analcohólicas, para ser consumidas en el mismo local o para llevar; y para la organización de servicios de banquetes y producción de eventos en general, en locales propios o ajenos. También será de su objeto, la ejecución, por cuenta propia o ajena, de toda clase de construcciones, obras y edificaciones, tales como viviendas, edificios, puentes, caminos, tranques, obras de regadío, túneles, puertos, aeropuertos, movimientos de tierra, etc.; la urbanización y dotación de inmuebles, urbanos o rurales; la prestación de toda clase de servicios y asesorías en materias y negocios inmobiliarios, pudiendo asesorar, proyectar, planificar, organizar, dirigir y administrar todo tipo de obras; la realización de inversiones en toda clase de bienes inmuebles, sean urbanos o rurales; la planificación, desarrollo y ejecución de loteos, conjuntos habitacionales, deportivos, turísticos, recreacionales o sociales y de toda clase de proyectos inmobiliarios; la compra, venta, arrendamiento y la comercialización en general de toda clase de bienes inmuebles o de derechos en ellos y el desarrollo y promoción, por cuenta propia o ajena, de negocios inmobiliarios; la inversión en toda clase de bienes muebles corporales e incorporales, especialmente acciones, bonos, debentures, efectos de comercio, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, transferencias de fondos de comercio en general; la constitución de sociedades o asociaciones de cualquier tipo y el ingreso a ellas, sea en calidad de socio o accionista, su modificación y la administración de las mismas; la prestación por cuenta propia o ajena de servicios de transporte terrestre y)o marítimo de personas, mercaderías, de todo tipo de carga, de todo tipo de bienes, correspondencia, otros, por cuenta propia o ajena, dentro o fuera del territorio nacional en vehículos que la sociedad disponga a cualquier título, servicios relacionados directa o indirectamente con lo anterior, servicios integrales complementarios al transporte y distribución de bienes; la prestación de servicios de arrendamiento de todo tipo de vehículos con y sin chofer, por cuenta propia o de terceros; y otras actividades que las socias acuerden para el desarrollo del objeto y que digan relación con él, en la actualidad o en el futuro, y cualquier otro negocio que acordaren las socias”. En lo no modificado rige pacto social primitivo

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CRISTOPHER ANDRES ROLACK FUENTES, Notario Publico de la Segunda Notaria de Castro, con oficio en Gamboa 481, comuna de Castro, certifico: Por escritura publica de fecha 25 de febrero de 2025, Repertorio Numero 464-2025, otorgada ante mi, doña EVELYN FABIOLA RITTER LINNEBRINK, trabajadora y, JAVIERA FERNANDA VERA RITTER, estudiante, ambas domiciliadas en Alto Muro S/N, sector Pid Pid, comuna de Castro, modificaron sociedad de responsabilidad limitada REALFOOD LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha 1 de febrero de 2011, inscrita a fs 26v N°25 Año 2011, Registro Comercio de Castro, extracto publicado en Diario Oficial de 10 febrero 2011 y modificada por escrituras de fechas 20 de marzo de 2013 ante el Notario Público de Castro don Enrique Monasterio Rebolledo y 18 de enero de 2018 ante el Notario Público de Quellón don Claudio Alejandro Cabello Olavarría, inscritas a fs.137v, N°83, Año 2013 y a fs.9, N°8, Año 2018, respectivamente, ambas Registro Comercio de Castro. Capital: $1.000.000. Al estatuto actualmente vigente, se introduce la siguiente modificación al objeto social: “TERCERO: EL objeto social es dedicarse a la actividad gastronómica en todos sus aspectos, explotación de comercio dedicado a la actividad gastronómica, pudiendo comercializar en cualquiera de sus etapas, productos de la industria alimenticia, gastronómica, elaboración y semielaboración de comidas, helados, bebidas, servicios de catering, servicios para fiestas y eventos; organización de todo tipo de eventos, sea con artistas nacionales e internacionales, y cualquier actividad vinculada con la gastronomía, incluida la publicidad, musicalización y promoción de los mismos; explotación de salón para fiestas o bailes; el estudio, creación, organización, administración, difusión, realización, producción y venta -por cuenta propia o ajena- de actividades culturales, literarias, sociales, deportivas, turísticas, científicas, artísticas, y de toda clase de eventos en general, entre los que cuentan: banquetes, fiestas, manifestaciones; la representación de otras empresas nacionales o extranjeras del área; la contratación de toda clase de artistas, deportistas y otros personajes; la contratación de locales, teatros, restaurantes, hoteles, reservas de espectáculos y todo lo que, a las empresas, profesionales y otros interese, en materia de cursos, simposios, congresos, paseos, reuniones y otros en los que se haga comunicación entre los interesados o para el público; prestar asesorías de toda índole; actuar como agencia de prensa, publicitaria y de difusión; todo lo que, en la actualidad, de cualquier forma, en el futuro, diga relación con esas labores de difusión, comunicación, arte, descanso, trabajo, intercambio, hotelería y demás. Asimismo es objeto de la sociedad la construcción, instalación, explotación, el tomar y dar en arrendamiento establecimientos de restaurante, bar y centros de eventos, o cualquiera clase de establecimiento público en donde se sirvan comidas preparadas y bebidas, alcohólicas y analcohólicas, para ser consumidas en el mismo local o para llevar; y para la organización de servicios de banquetes y producción de eventos en general, en locales propios o ajenos. También será de su objeto, la ejecución, por cuenta propia o ajena, de toda clase de construcciones, obras y edificaciones, tales como viviendas, edificios, puentes, caminos, tranques, obras de regadío, túneles, puertos, aeropuertos, movimientos de tierra, etc.; la urbanización y dotación de inmuebles, urbanos o rurales; la prestación de toda clase de servicios y asesorías en materias y negocios inmobiliarios, pudiendo asesorar, proyectar, planificar, organizar, dirigir y administrar todo tipo de obras; la realización de inversiones en toda clase de bienes inmuebles, sean urbanos o rurales; la planificación, desarrollo y ejecución de loteos, conjuntos habitacionales, deportivos, turísticos, recreacionales o sociales y de toda clase de proyectos inmobiliarios; la compra, venta, arrendamiento y la comercialización en general de toda clase de bienes inmuebles o de derechos en ellos y el desarrollo y promoción, por cuenta propia o ajena, de negocios inmobiliarios; la inversión en toda clase de bienes muebles corporales e incorporales, especialmente acciones, bonos, debentures, efectos de comercio, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, transferencias de fondos de comercio en general; la constitución de sociedades o asociaciones de cualquier tipo y el ingreso a ellas, sea en calidad de socio o accionista, su modificación y la administración de las mismas; la prestación por cuenta propia o ajena de servicios de transporte terrestre y/o marítimo de personas, mercaderías, de todo tipo de carga, de todo tipo de bienes, correspondencia, otros, por cuenta propia o ajena, dentro o fuera del territorio nacional en vehículos que la sociedad disponga a cualquier título, servicios relacionados directa o indirectamente con lo anterior, servicios integrales complementarios al transporte y distribución de bienes; la prestación de servicios de arrendamiento de todo tipo de vehículos con y sin chofer, por cuenta propia o de terceros; y otras actividades que las socias acuerden para el desarrollo del objeto y que digan relación con él, en la actualidad o en el futuro, y cualquier otro negocio que acordaren las socias”. En lo no modificado rige pacto social primitivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Doy Fe. Castro, 10 de marzo de 2025.-