RAITRI CAPITAL SpA
Instrumento
- Fecha
- 12 de diciembre de 2024
- Repertorio
- 21632-2024
- Notario
- EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Administración
Corresponderá a doña MARÍA CATALINA OYARZÚN DOMIC y don JORGE LUIS SALAZAR MECCO en la forma señalada en la escritura extractada”, debe decir: “ADMINISTRACIÓN. La administración de la Sociedad, el uso de la razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a uno o más Administradores designados por los accionistas que representen la mayoría absoluta de las acciones emitidas. El nombramiento y el reemplazo del Administrador o los Administradores se efectuará por medio de escritura pública. El Administrador o los Administradores designados podrán nombrar un Secretario, quien será el Secretario de la Sociedad. El o los Administradores, podrán ser remunerados, lo que se decidirá en Junta de Accionistas, junto con el monto de la remuneración. El o los Administradores estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición para actuar en nombre de la Sociedad anteponiendo cada uno, su nombre y firma a la
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 44055 del 22 de enero de 2025
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la 34ª Notaría de Santiago, con domicilio en Luis Thayer Ojeda N° 359, comuna de Providencia, Región Metropolitana: Que por este acto vengo en rectificar extracto de escritura pública de constitución social de "RAITRI CAPITAL SpA”, otorgada ante mi suplente doña María de los Angeles Ubilla Santa Cruz, con fecha 12 de diciembre de 2024, Repertorio N° 21.632-2024, extracto inscrito a fojas 107.528 número 43.312 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2024, y publicado en el Diario Oficial N° 44.055 de fecha 22 de enero de 2025, en el sentido de reemplazar en el extracto las siguientes menciones: la mención relativa al capital de la sociedad, de la siguiente manera: donde dice: CAPITAL SOCIAL: $1.000.000.-, dividido en 1.000 acciones nominativas, sin valor nominal, que se suscribe, entera y paga de la forma indicada en la escritura extractada”, debe decir: “CAPITAL SOCIAL: $1.000.000.- íntegramente suscrito y pagado, dividido en 1.000 acciones nominativas, sin valor nominal, que se suscribe, entera y paga de la forma indicada en la escritura extractada , conforme se indica correctamente en el artículo quinto y el artículo primero transitorio de la escritura señalada”. La mención relativa a la administración y uso de la razón social, de la siguiente manera: donde dice: “ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: Corresponderá a doña MARÍA CATALINA OYARZÚN DOMIC y don JORGE LUIS SALAZAR MECCO en la forma señalada en la escritura extractada”, debe decir: “ADMINISTRACIÓN. La administración de la Sociedad, el uso de la razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a uno o más Administradores designados por los accionistas que representen la mayoría absoluta de las acciones emitidas. El nombramiento y el reemplazo del Administrador o los Administradores se efectuará por medio de escritura pública. El Administrador o los Administradores designados podrán nombrar un Secretario, quien será el Secretario de la Sociedad. El o los Administradores, podrán ser remunerados, lo que se decidirá en Junta de Accionistas, junto con el monto de la remuneración. El o los Administradores estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición para actuar en nombre de la Sociedad anteponiendo cada uno, su nombre y firma a la razón social. Los Administradores podrán actuar individual o conjuntamente.”, conforme correctamente se indica en el artículo décimo primero de la escritura extractada.- Santiago, 05 de marzo de 2025.- Eduardo Javier Diez Morello, Notario Público.