MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

NICO SpA

RUT 77096841-0 CVE 2620296
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
3 de marzo de 2025
Notaría
La Serena

Instrumento

Fecha
3 de marzo de 2025
Repertorio
7539-2019
Notario
GLORIA PAREDES DIAZ
Domicilio
titular Jesús Osses Reveco
Comuna
La Serena

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP

Referencias (1)

  • do publicacion
    DO N° 42478 del 16 de octubre de 2019

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GLORIA PAREDES DIAZ, Abogado, Notario Público Suplente del titular Jesús Osses Reveco, 2da Notaría La Serena, Cordovez 317, certifica: Por escritura pública de fecha 03/03/2025, ante la Notario Público Suplente GLORIA PAREDES DIAZ, de esta Notaría, ROBERTO FABIÁN GAMBETTA, con domicilio en calle Balmaceda 269, oficina 22, ciudad de La Serena, en su calidad de único y exclusivo accionista, modifica sociedad por acciones denominada NICO SPA, Rut 77.096.841-0, objeto comercio y otros, domicilio La Serena, capital $3.000.000, constituida por escritura pública de fecha 02/10/2019, Repertorio 7539-2019, otorgada en la Notaría de La Serena de don Oscar Fernández Mora, ante el Notario Público Suplente don John Gallardo Gómez, publicada en extracto en el Diario Oficial N° 42.478 de fecha 16/10/2019 e inscrita, también en extracto, a fojas 1065 N° 390, en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de La Serena, año 2019 y conforme lo autoriza el artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio, viene en modificar la referida sociedad y su estatuto constitutivo, cláusula Cuarta Transitoria de la señalada escritura pública de constitución social, que designa como representante legal y apoderado de la sociedad a don Daniel Esteban Suárez Vega, estableciéndose que en lo sucesivo dicha calidad de apoderado y representante corresponderá a don Jesús Patricio Chirino Peralta, chileno, casado, contador auditor, C.I.N° 7.340.733-8, todas y cada una de las facultades de administración que se contemplan en el señalado artículo Cuarto Transitorio. Se confieren a este apoderado, adicionalmente, las facultades bancarias contenidas en la letra “e” de la cláusula Décimo Segunda de la escritura social constitutiva, con la limitación de no contraer obligaciones o girar cheques por cuantías superiores a cinco Unidades de Fomento. En todo lo no modificado rige íntegramente el pacto social constitutivo contenido en la escritura pública de fecha dos de Octubre de dos mil diecinueve, citada en la cláusula Primera de la presente. Demás estipulaciones, escritura extractada.- La Serena, 04 de marzo de 20253.