MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

LOS JUNCOS LIMITADA

RUT 77902264-1 CVE 2620363
Capital
$250.000.000 CLP
Fecha instrumento
28 de febrero de 2024
Notaría
Pública Suplente de la Titular

Instrumento

Fecha
28 de febrero de 2024
Repertorio
471
Comuna
Pública Suplente de la Titular

Sociedad

Capital
$250.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EUGENIA ALEJANDRA GOMEZ BARRIENTOS, Notaria Pública Suplente de la Titular de la Quinta Notaría de Puerto Montt doña LEBBY CAROLIN BARRIA GUTIERREZ, con oficio en calle Pedro Montt 180, de esta ciudad, certifico: Que por escritura pública de fecha 28 de febrero de 2024, repertorio Nº 471, ante doña LEBBY CAROLIN BARRIA GUTIERREZ, Don CRISTIAN LEONARDO PÉREZ VALDERRAMA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empresario, cédula nacional de identidad número trece millones ciento diecinueve mil doscientos treinta y uno guion dos, por sí y en representación de CONSTRUCTORA RIO BRAVO SpA, y expone: LOS JUNCOS LIMITADA es una sociedad de responsabilidad limitada constituida por escritura pública de fecha veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro, Repertorio número seiscientos ochenta y ocho del año dos mil veinticuatro, de la Notaría de Lebby Carolín Barría Gutiérrez, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas trescientos noventa vuelta, bajo el número doscientos veintinueve del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt del año dos mil veinticuatro. Capital Social $250.000.000.- LOS JUNCOS LIMITADA fue modificada por escritura pública de fecha treinta de octubre de dos mil veinticuatro, Repertorio número dos mil cuatrocientos ochenta y seis del año dos mil veinticuatro, de la Notaría de Lebby Carolín Barría Gutiérrez, cuyo extracto no fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt dentro del plazo estipulado en la ley. Por el presente acto, el compareciente, de conformidad a lo dispuesto en la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, viene en sanear el vicio consistente en que el extracto de la escritura individualizada en el número dos) de la cláusula precedente, no se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt dentro del plazo estipulado en la ley. El compareciente, acogiéndose a la ley referida, da por saneado cualquier vicio de nulidad que pudiera afectar a la escritura señalada. De conformidad al artículo segundo de la ley ya citada, el vicio de publicación e inscripción tardía se entenderá saneado desde la fecha en que se realizó la inscripción o publicación tardía. Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura, o de un extracto de ella, para requerir las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y copias que correspondan en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Puerto Montt, 05 de marzo de 2025.