LARDINOIS Y ACUÑA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de enero de 2025
- Repertorio
- 2798-2025
- Notario
- María Soledad Lascar Merino
- Oficio
- titular de la trigésima octava notaria de Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Soledad Lascar Merino, Notario Público titular, titular de la trigésima octava notaria de Santiago, con oficio en calle Isidora Goyenechea número 3477, oficina 10, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública con fecha 16 de enero de 2025, Repertorio 2.798-2025, ante mi comparecieron Jorge Andrés Miranda Espinosa, en representación de Julio Lardinois de la Fuente, Gonzalo Rodrigo Acuña Rivera y Lucía Verónica Acuña Rivera, acordaron por unanimidad ampliar el objeto social de la sociedad LARDINOIS Y ACUÑA LIMITADA, cuya inscripción consta fojas 33 vta. número 25 correspondiente al Registro de Comercio del año 1977 del Conservador de Bienes raíces de San Bernardo, en los siguientes términos: el objeto social por el siguiente: “El objeto de la sociedad será la construcción, habilitación y explotación de moteles, hoteles, restaurantes, drive-in, clubes nocturnos y negocios similares, y especialmente la del motel denominado `Tot et Moi`, ubicado en la comuna de San Bernardo, Carretera Panamericana Sur, sin número, actualmente en etapa de construcción. La sociedad tendrá la facultad de desarrollar, dentro del marco de su giro, actividades complementarias o conexas que contribuyan al cumplimiento de su objeto social, así como también ampliar su actividad, de manera provisional o permanente, a cualquier otra actividad comercial, industrial o de servicios que estime conveniente para el desarrollo de sus intereses. Asimismo, la sociedad podrá celebrar contratos de arrendamiento, administración o cesión del negocio en su totalidad o de cualquiera de sus instalaciones, bienes muebles o inmuebles, permitiendo que terceros lo administren, exploten o utilicen, ya sea de forma temporal o permanente, bajo los términos y condiciones que determine la sociedad, resguardando siempre el cumplimiento de sus objetivos. Estas facultades incluirán la capacidad de negociar, suscribir acuerdos y realizar todas aquellas gestiones necesarias para garantizar la rentabilidad y sostenibilidad del negocio. Finalmente, la sociedad podrá celebrar actos, contratos y acuerdos necesarios o convenientes para el adecuado cumplimiento de su objeto social, incluyendo la adquisición, enajenación o arriendo de bienes muebles e inmuebles, la obtención de financiamiento, la constitución de garantías y la celebración de cualquier acto jurídico que resulte beneficioso para la sociedad. Demás clausulas constan en Escritura extractada. En comprobante y previa lectura, firma la compareciente la presente escritura pública. Se da copia, DOY FE.