La Serena Ocho SpA
Instrumento
- Fecha
- 7 de marzo de 2025
- Repertorio
- 9343-2025
- Notario
- VERONICA ISABEL GONZALEZ DAVILA
- Oficio
- 38ª Notaría de Santiago de María Soledad Lascar Merino
- Comuna
- Santiago de María Soledad Lascar Merino
Sociedad
- Capital
- $1.148.295 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| LA SERENA OCHO SpA | socio | 76866061-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVERONICA ISABEL GONZALEZ DAVILA, abogada, Notario Publico Suplente de la 38ª Notaría de Santiago de María Soledad Lascar Merino, certifico que con fecha 24 de febrero de 2025, se redujo a escritura pública ante la titular, bajo el repertorio Nº 9343-2025, acta de junta extraordinaria de accionistas de la sociedad LA SERENA OCHO SpA, Rol Único Tributario N° 76.866.061-1, inscrita a fojas 22.104, número 11.773 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2018, en adelante la “Sociedad”, celebrada ante mí con esa misma fecha, en que se acordó aumentar el capital de la Sociedad de $1.148.295.750 en la cantidad de $2.713.700.468, enterándose dicho aumento mediante la emisión de 945.297 acciones de pago de las mismas características de las existentes, las que fueron suscritas y pagadas por el único accionista de la Sociedad, esto es, CCE Proco Dos CHL SpA. En consecuencia, el nuevo capital social queda establecido en la cantidad de $3.861.996.218, dividido en 1.345.297 acciones nominativas, sin valor nominal, todas de una misma serie, debida y totalmente suscritas y pagadas por el único accionista de la Sociedad, esto es, CCE Proco Dos CHL SpA, con anterioridad a la fecha. En razón de lo anterior, se modificaron los estatutos sociales de la Sociedad, en el sentido de reemplazar el Artículo Cuarto permanente y el Artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales. El capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado. En todo lo no modificado se mantiene inalterable el pacto social. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada y no son materia de extracto.- Santiago, 07 de marzo de 2025.