INMOBILIARIA, INVERSIONES Y SERVICIOS SANTA EMA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de febrero de 2025
- Notario
- PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INVERSIONES Y SERVICIOS SANTA EMA LIMITADA | socio | 96885040-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa número mil doscientos uno, local ciento uno, COMPARECEN: certifico que: por escritura pública de fecha 26 de febrero de 2025, ante mí, (I) CARLA MARÍA PIRETTA GELLONA, C.I. N°5.892.523-3; (II) CONSTANZA INÉS HERRERA PIRETTA, C.I. N°10.024.483-7; (III) FRANCISCO JAVIER HERRERA PIRETTA, C.I. N°10.024.482-9; (IV) BERNARDITA HERRERA PIRETTA, C.I. N° 15.644.646-7; (V) DANIELA HERRERA PIRETTA, C.I. N°16.607.517-3; y, (VI) SEBASTIÁN HERRERA PIRETTA, C.I. N°17.601.985-9, domiciliados en calle Los Alamos N°333, comuna y ciudad de Concón, Región de Valparaíso; acordaron modificar INMOBILIARIA, INVERSIONES Y SERVICIOS SANTA EMA LIMITADA, RUT N°96.885.040-7, inscrita a Fojas 7264, Número 5837 del Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces de Santiago, Año 1999, en el siguiente sentido: A) AUMENTO DE CAPITAL. Los socios acordaron aumentar el capital de la Sociedad desde $1.000.000 a $699.612.558, es decir, un aumento de $698.612.558, el que se materializa mediante los siguientes aportes: i) CARLA MARÍA PIRETTA GELLONA aporta $349.706.278, los que fueron pagados mediante el aporte en dominio de inmuebles y derechos sobre inmuebles valorizados por el mismo monto, cuyos deslindes y demás menciones se indican en la escritura extractada; ii) CONSTANZA INÉS HERRERA PIRETTA aporta $69.781.256, de los cuales: a) la cantidad de $14.642.668 son pagados mediante el aporte en dominio de derechos sobre un inmueble, cuyos deslindes y demás menciones se indican en la escritura extractada; y b) la cantidad de $55.138.588 deberán ser pagados en dinero en efectivo dentro del plazo de 2 años contados a partir de la fecha de la escritura extractada; iii) FRANCISCO JAVIER HERRERA PIRETTA aporta $69.781.256, de los cuales: a) la cantidad de $14.642.668 son pagados mediante el aporte en dominio de derechos sobre un inmueble, cuyos deslindes y demás menciones se indican en la escritura extractada; y b) la cantidad de $55.138.588 deberán ser pagados en dinero en efectivo dentro del plazo de 2 años contados a partir de la fecha de la escritura extractada; iv) BERNARDITA HERRERA PIRETTA aporta $69.781.256, de los cuales: a) la cantidad de $14.642.668 son pagados mediante el aporte en dominio de derechos sobre un inmueble, cuyos deslindes y demás menciones se indican en la escritura extractada; y b) la cantidad de $55.138.588 deberán ser pagados en dinero en efectivo dentro del plazo de 2 años contados a partir de la fecha de la escritura extractada; v) DANIELA HERRERA PIRETTA aporta $69.781.256, de los cuales: a) la cantidad de $14.642.668 son pagados mediante el aporte en dominio de derechos sobre un inmueble, cuyos deslindes y demás menciones se indican en la escritura extractada; y b) la cantidad de $55.138.588 deberán ser pagados en dinero en efectivo dentro del plazo de 2 años contados a partir de la fecha de la escritura extractada; y, vi) SEBASTIÁN HERRERA PIRETTA aporta $69.781.256, de los cuales: a) la cantidad de $14.642.668 son pagados mediante el aporte en dominio de derechos sobre un inmueble, cuyos deslindes y demás menciones se indican en la escritura extractada; y b) la cantidad de $55.138.588 deberán ser pagados en dinero en efectivo dentro del plazo de 2 años contados a partir de la fecha de la escritura extractada. B) MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS EN RAZÓN DEL AUMENTO DE CAPITAL. Como consecuencia del aumento de capital, se reemplaza el artículo Sexto por el siguiente: -“ARTÍCULO SEXTO. CAPITAL. El capital de la sociedad asciende a la cantidad de $699.612.558, que los socios han pagado y pagarán en la siguiente forma y proporción: I) CARLA MARÍA PIRETTA GELLONA aporta la cantidad de $349.806.278, equivalentes al 50% del capital social, suma íntegramente pagada con anterioridad a esta fecha; II) CONSTANZA INÉS HERRERA PIRETTA aporta la cantidad de $69.961.256, equivalentes al 10% del capital social, de los cuales $14.822.668 fueron pagados con anterioridad a esta fecha, y los restantes $55.138.588, deberán ser pagados en dinero en efectivo dentro del plazo de dos años contados a partir del 26 de febrero del año 2025; III) FRANCISCO JAVIER HERRERA PIRETTA, aporta la cantidad de $69.961.256, equivalentes al 10% del capital social, de los cuales $14.822.668 fueron pagados con anterioridad a esta fecha, y los restantes $55.138.588, deberán ser pagados en dinero en efectivo dentro del plazo de dos años contados a partir del 26 de febrero del año 2025; IV) BERNARDITA HERRERA PIRETTA aporta la cantidad de $69.961.256, equivalentes al 10% del capital social, de los cuales $14.822.668 fueron pagados con anterioridad a esta fecha, y los restantes $55.138.588, deberán ser pagados en dinero en efectivo dentro del plazo de dos años contados a partir del 26 de febrero del año 2025; V) DANIELA HERRERA PIRETTA aporta la cantidad de $69.961.256, equivalentes al 10% del capital social, de los cuales $14.822.668 fueron pagados con anterioridad a esta fecha, y los restantes $55.138.588, deberán ser pagados en dinero en efectivo dentro del plazo de dos años contados a partir del 26 de febrero del año 2025; y VI) SEBASTIÁN HERRERA PIRETTA aporta la cantidad de $69.961.256, equivalentes al 10% del capital social, de los cuales $14.822.668 fueron pagados con anterioridad a esta fecha, y los restantes $55.138.588, deberán ser pagados en dinero en efectivo dentro del plazo de dos años contados a partir del 26 de febrero del año 2025”.-. Salvo lo modificado, estatutos continúan plenamente vigentes, en especial lo relativo a que los socios siguen limitando su responsabilidad, al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 5 de marzo de 2025.