CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

IMPORTADORA Y EXPORTADORA G Y C LIMITADA

RUT 22679523-5 CVE 2620668
Fecha instrumento
27 de febrero de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
27 de febrero de 2025
Notario
SERGIO DANIEL ULLOA OJEDA
Oficio
28ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
Santiago
Duración
5 años a partir de la fecha de la presente escritura, renovable

Administración

La administración de la sociedad y el uso de la razón social le corresponderá, a los socios don OSBER GERÓNIMO REYES y a doña JUANA MILAGROS CAMPOS LINARES, quienes actuando CONJUNTA O INDISTINTAMENTE y anteponiendo sus respectivas firmas a la razón social la representarán con las más amplias facultades que en derecho proceda

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

SERGIO DANIEL ULLOA OJEDA, Abogado, Notario Público Interino de la 28ª Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Recoleta Nº 377, Recoleta, Región Metropolitana, certifico, que ante mí por escritura pública de fecha 27/02/2025; Don OSBER GERÓNIMO REYES, peruano, soltero, empresario, CI Nº 22.679.523-5, con domicilio en calle Dávila Baeza Nº 649, Recoleta, R. Metropolitana; y doña JUANA MILAGROS CAMPOS LINARES, peruana, soltera, comerciante, CI Nº 23.201.696-5, con domicilio en calle Echeverría Nº 1.059, Independencia, Región Metropolitana; mayores de edad, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, siguiente tenor: Nombre y Razon Social: “IMPORTADORA Y EXPORTADORA G Y C LIMITADA”, sin embargo, la sociedad podrá funcionar y actuar con el nombre de fantasía “MIL COSITAS LTDA”.- Objeto de la Sociedad: El objeto de la sociedad será: Uno) La compra y venta, distribución, importación, exportación, elaboración y representación de todo tipo de productos alimenticios, cecinas, embutidos, quesos, lácteos, fiambres, abarrotes en general, huevos, helados, confites, bebidas, congelados, hortalizas, frutas y verduras, como también, alimentos elaborados por cuenta propia o ajena; Dos) El ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extranjeras y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden; Tres) El transporte de personas, mercaderías y toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros; la representación de empresas extranjeras o nacionales de transporte y embalaje; servicios de grúas y similares; la compraventa de vehículos nuevos o usados, motores, accesorios, herramientas, maquinaria, piezas, repuestos, lubricantes, combustibles y demás productos análogos; y en general todo lo relacionado, de cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro, con el flete, traslado y transporte de bienes de toda clase y su embalaje, incluyendo las gestiones portuarias y aduaneras, en su caso; y cualquier otro negocio que acordaren los socios; Cuatro) El corretaje y la intermediación de propiedades, la compra y venta de inmuebles, estén o no edificados; la promoción de negocios; inversiones, construcciones y planes habitacionales y asesoría en los mismos; la administración y arrendamiento, por cuenta propia y ajena, de bienes raíces, y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden; y, Cinco) La confección, compraventa, importación, exportación, arrendamiento, permuta, arreglo, transformación y otros trabajos de toda clase de joyería con metales preciosos, piedras finas y semipreciosas y fantasías; la venta por cuenta de terceros, en consignación o intermediación de relojes y lo propio, en artesanía; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden, y todo otro negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con estas actividades, y cualquier otro negocio que acordaren los socios.- Administración y Uso de la Razón Social: La administración de la sociedad y el uso de la razón social le corresponderá, a los socios don OSBER GERÓNIMO REYES y a doña JUANA MILAGROS CAMPOS LINARES, quienes actuando CONJUNTA O INDISTINTAMENTE y anteponiendo sus respectivas firmas a la razón social la representarán con las más amplias facultades que en derecho proceda.- Capital: El capital social asciende a la suma de DOS MILLONES DE PESOS, el que se aporta por los socios de la manera que a continuación se detalla: a) don OSBER GERÓNIMO REYES, aporta, paga y entera en caja social en este acto, al contado y en dinero efectivo la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL, equivalentes al OCHENTA POR CIENTO del capital social; y, b) doña JUANA MILAGROS CAMPOS LINARES, aporta, paga y entera en caja social en este acto, al contado y en dinero efectivo la suma de CUATROCIENTOS MIL PESOS, equivalentes al VEINTE POR CIENTO del capital social. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las sucursales y agencias que pueda establecer en el resto del país o en el extranjero.- Duración: 5 años a partir de la fecha de la presente escritura, renovable. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 10 de marzo de 2025.