GLASSTEMSUR SpA
Instrumento
- Fecha
- 14 de febrero de 2025
- Notario
- PABLO ANDRES EISENDECHER BERTIN
- Oficio
- Segunda Notaria de Osorno
- Comuna
- Osorno
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO ANDRES EISENDECHER BERTIN, Abogado, Notario Publico Titular de la Segunda Notaria de Osorno, con oficio Bernardo Ohiggins 691, certifica: Por escritura publica 14 Febrero 2025, ante Notario Publico Suplente de la Segunda Notaria de Osorno Victor Henriquez Ortega, doña DARLING PAULA BAHAMONDEZ MONTECINOS, chilena, y don JUAN FRANCISCO HERNANDEZ SCHURCH, chileno, ambos domiciliados Avenida Francia 1740, casa 12, Osorno, modificación sociedad GLASSTEMSUR SpA, constituida por escritura pública 20 julio de 2012 Notaria Dolmestch de Osorno, extracto se inscribió a fojas 759 vuelta N°538 del Registro de Comercio del año 2012; saneada según inscripción de fojas 760 vuelta N°539 del Registro de Comercio de Osorno del año 2012; y modificada por inscripción de fojas 31 N°18 del Registro de Comercio de Osorno del año 2017, todas del Conservador de Bienes Raíces de Osorno. Capital social $5.000.000.-, siguiente sentido: En este acto y por el presente instrumento Darling Paula Bahamondez Montecinos, vende, cede, y transfiere a Juan Francisco Hernández Schurch, quien compra, adquiere y acepta para si, 50% acciones de la sociedad. El precio de esta cesión es la suma de $2.500.000.- que el comprador paga en este acto de contado, declarando la vendedora recibir a su entera conformidad. De esta forma, quedan como únicos socios doña Darling Paula Bahamondez Montecinos, con 50% capital social y don Juan Francisco Hernández Schurch, con 50% capital social. Asimismo en este acto, Darling Paula Bahamondez Montecinos, y Juan Francisco Hernández Schurch, como unos socios y accionistas, acuerdan modificar la sociedad solo en cuanto a que reemplazan la cláusula octava del pacto social constitutivo, por la siguiente: "OCTAVO: La administración y el uso de la razón social corresponderá a don Juan Francisco Hernández Schurch, quien actuando por la sociedad, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, y que a modo de ejemplo se señalan a continuación y sin que la enumeración sea taxativa, podrá: Uno: Comprar, vender, permutar y en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes raíces; Dos: Comprar, vender, permutar y en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, incluso valores mobiliarios; Tres: Dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; Cuatro: Dar y tomar bienes en comodato; Cinco: Dar y tomar bienes en mutuo; Seis: Dar bienes en hipoteca, posponer, limitar y alzar hipotecas constituidas por o en favor de la sociedad incluso con cláusula de garantía general; Siete: Dar en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, warrants de cosas muebles vendidas u otras especiales y cancelarlas; Ocho: Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro; Nueve: Autocontratar, resciliar, rescindir, resolver y dejar sin efecto actos y contratos; renunciar derechos o acciones resolutorias o de otra índole; Diez: Ceder y aceptar cesiones de crédito y otros derechos, sean nominativos, a la orden o al portador, y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Once: Aceptar en favor de la sociedad toda clase de garantías reales y personales; Doce: Recibir en donación, incluso bienes raíces; Trece: Novar, transigir y comprometer; Catorce: Dar y tomar dinero en préstamo, con o sin intereses, con o sin reajustes, a corto o a largo plazo, con o sin garantías, en moneda nacional o extranjera; Quince: Operar en el mercado de capitales pudiendo comprar, vender y negociar en cualquier forma, acciones, bonos, pagarés, debentures, valores hipotecarios reajustables y cualquiera clase de valores mobiliarios, letras de cambio y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o por particulares; Dieciséis: Celebrar toda clase de operaciones con el Banco Central de Chile, Bancos e Instituciones Financieras, Corporación de Fomento de la Producción y demás instituciones públicas y privadas de crédito, nacionales o extranjeras y en especial, contratar con estos bancos e instituciones, mutuos, préstamos bancarios de cualquier índole, préstamos con letras, pagarés, sobregiros, avances contra aceptación y cualquier otro tipo de operaciones de crédito en cualquier forma y condiciones. Diecisiete: Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; Dieciocho: Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio y de correduría; Diecinueve: Celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; Veinte: Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o el extranjero; Veintiuno: Presentarse a toda clase de propuestas públicas y privadas, pactando las condiciones que estime convenientes y necesarias, pudiendo al efecto suscribir toda clase de solicitudes y documentos que sean pertinentes para su debido otorgamiento; Veintidós: Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, inclusive concesiones marítimas, de acuicultura, de telecomunicaciones, y de cualquiera otra índole; Veintitrés: Celebrar contratos de censo, de renta vitalicia, de avío, de iguala y de anticresis; Veinticuatro: Celebrar contratos colectivos de trabajo; Veinticinco: Celebrar y modificar contratos de trabajo, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera; pactar viáticos, traslados y demás condiciones que estime conveniente; Veintiséis: Representar a la sociedad ante todas las autoridades o reparticiones fiscales, semifiscales, de administración autónoma; organismos de previsión, de salud, de administración de fondos de pensiones y representar ante ellas solicitudes de cualquier especie; suscribir con ellas o ante ellas todos los instrumentos públicos o privados que sean necesarios; efectuar declaraciones juradas de cualquier especie o materia; asistir a reuniones, comparendos y citaciones que hagan tales autoridades; Veintisiete: Abrir cuentas corrientes bancarias y comerciales, de depósito, de crédito y de ahorro, en Chile y en el extranjero; girar y sobregirar en ellas, aceptar y rechazar saldos; adquirir y retirar talonarios de cheques; celebrar toda clase de operaciones relacionadas con el contrato de cambio y demás obligaciones mercantiles y en especial girar, tomar, suscribir, aceptar, reaceptar, descontar, prorrogar, endosar en dominio o en otra forma, revalidar, y avalar letras de cambio, pagarés, cheques, libranzas, certificados de depósito y demás efectos negociables de comercio; contratar boletas de garantía bancaria; contratar cajas de seguridad o de otra especie; Veintiocho: Girar, endosar en cobranza y/o en garantía letras de cambio, colocar y retirar valores en custodia o garantía; depositar y retirar de cajas de seguridad toda clase de bienes y valores mobiliarios; Veintinueve: Constituir sociedades, y representarla con voz y voto en todas las sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones, empresas y organismos privados de que la sociedad forme parte o en que tenga participación o interés, aunque no sea pecuniario, con facultad para intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás órganos de tales entidades, en lo que corresponda conforme a la Ley y estatutos o convenios que las rijan y para que ejerza todos los derechos que con ellas correspondan a la sociedad; Treinta: Tomar parte o interés en otras sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones o empresas civiles o comerciales, de carácter colectivo, en comandita, anónimas o de cualquier otra naturaleza, ya formadas o que formen y concurrir con voz y voto a sus resoluciones, modificación o liquidación; Treinta y uno: Solicitar el registro de marcas comerciales, patentes de inversión y modelos industriales e inscribir el dominio intelectual; realizar todos los actos y gestiones destinados a proteger y amparar la propiedad industrial e intelectual y mantener su vigencia, solicitando las renovaciones o ampliaciones de plazos que fueren procedentes, convenir licencias de explotación de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y de la propiedad intelectual y celebrar toda clase de contratos en relación con estas especies de dominio; Treinta y dos: Realizar importaciones y exportaciones y toda clase de operaciones de comercio exterior y cambios internacionales; ejecutar los actos destinados a la realización de tales operaciones y en especial abrir acreditivos en moneda extranjera, ya sea por medio de créditos simples, rotatorios, documentarios y otros; Treinta y tres: Retirar y endosar documentos de embarque, retirar de correos y aduanas toda clase de encomiendas, giros postales, telegráficos u otra clase de documentos, cartas, remesas y correspondencia, sean certificadas o no; Treinta y cuatro: Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad, por cualquier título, motivo o concepto, ya sea en dinero, especies, valores o en cualquier forma y otorgar recibos; Treinta y cinco: Otorgar finiquitos, cancelaciones y alzar total o parcialmente toda clase de garantías personales o reales que se vean extinguidas como consecuencia del pago de las obligaciones caucionadas; Treinta y seis: Representar judicialmente a la sociedad ante toda clase de Tribunales sean estos ordinarios, del trabajo, aduaneros, administrativos, arbitrales o de otra especie y ejecutar todas las acciones civiles, criminales, tributarias, del trabajo, aduaneras o administrativas que correspondan a la sociedad, con las facultades ordinarias del mandato judicial y la de percibir; Treinta y siete: A más de lo anterior, en el ejercicio de su representación ante toda clase de Tribunales, queda facultado para representar a la sociedad con todas las facultades extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en el inciso segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios, percibir y delegar; Treinta y ocho: Delegar todo o en parte de las facultades que se le confieren y reasumir; conferir mandatos generales o especiales en una o más personas y aceptar cuentas de mandatarios; Treinta y nueve: En el ejercicio de su mandato podrá ejecutar y acordar todos los demás actos, convenios y contratos que fueren necesarios y conducentes al cumplimiento del objeto social; Cuarenta: Finalmente, además podrá celebrar toda clase de contratos nominados, innominados, típicos o atípicos." En lo no modificado se mantiene expresamente vigente el estatuto social y su modificación. Demas clausulas escritura extractada. Se facultó para inscribir. Osorno, 6 de Marzo 2025.