CONSTRUCTORA CIPRESES SpA
Instrumento
- Fecha
- 5 de marzo de 2025
- Repertorio
- 531/2025
- Notario
- CECILIA GALVEZ PINO
- Oficio
- 5ª Notaría de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Capital
- $2.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCECILIA GALVEZ PINO, Notario Público Titular 5ª Notaría de Rancagua, Avenida General José de San Martín Nº255, certifico: Por escritura pública de fecha 05.03.2025, Repertorio 531/2025, ante mí; don VICTOR MANUEL MUÑOZ BRIONES, chileno, casado y separado de bienes, constructor civil, C.I. Nº12.300.127-3, con domicilio en calle Augusto D’Halmar Nº11, Mirador Andino, comuna de Machalí, practicó saneamiento de Constructora Cipreses SpA, constituida por escritura pública de fecha 18 junio del año 2018 escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago de don Juan Eugenio del Real Armas, extracto publicado en el Registro de Comercio del año dos mil 2018 del Conservador de Comercio de Santiago, y últimamente modificada en una sociedad por acciones, de aquellas contempladas y normadas por los artículos 348 y 424 y siguientes del Código de Comercio, manteniendo el mismo RUT Nº76.120.241-3, activos, pasivos, derechos y obligaciones como indica extracto inscrito a fojas cuarenta y cuatro mil setecientos ochenta y nueve número veinte mil ciento once del Registro de Comercio del año dos mil veintidós. En cuanto al saneamiento, el compareciente y accionista de CONSTRUCTORA CIPRESES SpA, en conformidad a lo establecido en los artículos nueve de la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve y al inciso segundo del artículo cuatrocientos veintiocho del Código de Comercio, viene en subsanar y sanear los vicios formales en que se incurrió en la escritura de la transformación y modificación precedentemente individualizada, de la manera que sigue: Que, la cláusula séptima se debe entender que lo correcto en cuanto a la razón social es “CONSTRUCTORA CIPRESES SpA” y en cuanto a la cláusula undécima lo correcto en cuanto al capital es “El capital social asciende a la suma de dos millones de pesos ($2.000.000), dividido en cien acciones nominativas que representan el cien por ciento del capital social, a nombre del único socio. No será necesario, una vez emitidas dichas acciones, imprimir las láminas físicas de los títulos en donde consten las acciones, todo de conformidad al artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio. Demás estipulaciones escritura extractada- Rancagua, 06 de marzo de 2025.