INVERSIONES TRIO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 31 de enero de 2025
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
- Oficio
- cuadragésima tercera Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $19.665.608 CLP
- Duración
- 50 años contados desde fecha escritura pública. Renovable por períodos de 5 años en forma señalada en escritura extractada. IV. Estatutos Inversiones Milo Limitada. Producto de la división se acuerda la constitución de la sociedad Inversiones Milo Limitada: María Beatriz Sepúlveda Matic, Jaime González Peña, Beatriz González Sepúlveda, Sebastián Jaime González Sepúlveda, y Vicente Fernando González Sepúlveda; todos domiciliados para estos efectos en Camino Piedra Roja 1377, Casa A, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada cuyos estatutos extracto:
Objeto social
El objeto de la sociedad será efectuar inversiones en todo tipo de bienes inmuebles y muebles, corporales e incorporales, y en todo tipo de sociedades, empresas y personas jurídicas, administrar tales inversiones y bienes y percibir sus frutos y rentas, así como la realización de todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con las actividades antes indicadas. Responsabilidad: Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, abogado, Notario Público, Titular de la cuadragésima tercera Notaría Santiago, Huérfanos N°835, piso 18, certifica que: por escritura pública de fecha 31 de enero de 2025, ante la notario suplente JAVIERA PAZ ERAZO HERMOSILA, María Beatriz Sepúlveda Matic; Jaime González Peña; Beatriz González Sepúlveda; Sebastián Jaime González Sepúlveda; y Vicente Fernando González Sepúlveda, todos domiciliados para estos efectos en Camino Piedra Roja 1377, Casa A, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; en su calidad de únicos y actuales socios de INVERSIONES TRIO LIMITADA, acuerdan lo siguiente: I. División de sociedad. Los socios acordaron división de Inversiones Trio Limitada en tres sociedades: esta, que continuará operando bajo el mismo nombre, objeto y Rol Único Tributario y rigiéndose por el mismo pacto social; y dos nuevas sociedades que nacen a consecuencia de la división bajo las razones sociales de Inmobiliaria Trio Limitada e Inversiones Milo Limitada, respectivamente. II. Disminución de Capital y Modificación del Pacto Social. Como consecuencia de la división anterior, los socios acordaron disminuir capital de Inversiones Trio Limitada, desde la suma actual ascendente a $134.972.090 a la suma de $97.732.054, mediante una disminución de su capital social en la cantidad de $37.240.036. En consecuencia, acordaron modificar el Artículo Quinto del pacto social, en los términos señalados en la escritura extractada. III. Estatutos Inmobiliaria Trio Limitada. Producto de la división se acuerda la constitución de la sociedad Inmobiliaria Trio Limitada: María Beatriz Sepúlveda Matic, Jaime González Peña, Beatriz González Sepúlveda, Sebastián Jaime González Sepúlveda, y Vicente Fernando González Sepúlveda; todos domiciliados para estos efectos en Camino Piedra Roja 1377, Casa A, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada cuyos estatutos extracto: Socios: María Beatriz Sepúlveda Matic, Jaime González Peña, Beatriz González Sepúlveda, Sebastián Jaime González Sepúlveda, y Vicente Fernando González Sepúlveda. Razón social: INMOBILIARIA TRIO LIMITADA, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado, la sigla comercial o nombre de fantasía de “Inmobiliaria Trio Ltda.”. Administración y Uso Razón Social: El uso de la razón social y la administración de la Sociedad, corresponderá separada e indistintamente a don Jaime González Peña y a doña María Beatriz Sepúlveda Matic, con las facultades y atribuciones estipuladas en escritura extractada. Capital: $19.665.608, aportados de la siguiente forma: /Uno/ don Jaime González Peña con la suma de $13.264.452, equivalente aproximadamente al 67,45% del capital e interés social; /Dos/ doña María Beatriz Sepúlveda Matic, con la suma de $5.614.531, equivalente aproximadamente al 28,55% del capital e interés social; /Tres/ doña Beatriz González Sepúlveda con la suma de $263.519, equivalente aproximadamente al 1,34% del capital e interés social; /Cuatro/ don Sebastián Jaime González Sepúlveda con la suma de $261.553, equivalente aproximadamente al 1,33% del capital e interés social; y, /Cinco/ don Vicente Fernando González Sepúlveda con la suma de $261.553, equivalente aproximadamente al 1,33% del capital e interés social. Objeto: El objeto de la sociedad será efectuar inversiones en todo tipo de bienes inmuebles y muebles, corporales e incorporales, y en todo tipo de sociedades, empresas y personas jurídicas, administrar tales inversiones y bienes y percibir sus frutos y rentas, así como la realización de todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con las actividades antes indicadas. Responsabilidad: Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Duración: 50 años contados desde fecha escritura pública. Renovable por períodos de 5 años en forma señalada en escritura extractada. IV. Estatutos Inversiones Milo Limitada. Producto de la división se acuerda la constitución de la sociedad Inversiones Milo Limitada: María Beatriz Sepúlveda Matic, Jaime González Peña, Beatriz González Sepúlveda, Sebastián Jaime González Sepúlveda, y Vicente Fernando González Sepúlveda; todos domiciliados para estos efectos en Camino Piedra Roja 1377, Casa A, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada cuyos estatutos extracto: Socios: María Beatriz Sepúlveda Matic, Jaime González Peña, Beatriz González Sepúlveda, Sebastián Jaime González Sepúlveda, y Vicente Fernando González Sepúlveda. Razón social: INVERSIONES MILO LIMITADA, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado, la sigla comercial o nombre de fantasía de “Milo Ltda.”. Administración y Uso Razón Social: El uso de la razón social y la administración de la Sociedad, corresponderá separada e indistintamente a don Jaime González Peña y a doña María Beatriz Sepúlveda Matic, con las facultades y atribuciones estipuladas en escritura extractada. Capital: $17.574.428, aportados de la siguiente forma: /Uno/ don Jaime González Peña con la suma de $11.853.952, equivalente aproximadamente al 67,45% del capital e interés social; /Dos/ doña María Beatriz Sepúlveda Matic, con la suma de $5.017.499, equivalente aproximadamente al 28,55% del capital e interés social; /Tres/ doña Beatriz González Sepúlveda con la suma de $235.497, equivalente aproximadamente al 1,34% del capital e interés social; /Cuatro/ don Sebastián Jaime González Sepúlveda con la suma de $233.740, equivalente aproximadamente al 1,33% del capital e interés social; y, /Cinco/ don Vicente Fernando González Sepúlveda con la suma de $233.740, equivalente aproximadamente al 1,33% del capital e interés social. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean éstos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; b) La participación como inversionista en toda clase de negocios, sociedades o empresas o la constitución o desarrollo de los mismos por cuenta propia o ajena o en asociación con terceros; y c) En general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que los socios estimen necesarios o convenientes para tales objetivos. Responsabilidad: Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Duración: 50 años contados desde fecha escritura pública. Renovable por períodos de 5 años en forma señalada en escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 05 de marzo de 2025.