Instrumento
- Fecha
- 17 de febrero de 2025
- Repertorio
- 249-2025
- Notario
- CARLA SILVA ACHARAN
- Oficio
- Sexta Notaría de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será la explotación de la industria Hotelera, del hospedaje y la administración directa o indirecta de hoteles, residenciales, negocios conexos y servicios complementarios, incluidos los servicios de tecnología de la información, comunicaciones y la gestión inmobiliaria propia y de terceros. En desarrollo y para la cabal ejecución de estos objetivos, la sociedad podrá realizar por cuenta propia o de terceros las siguientes operaciones: a) Adquirir bienes muebles e inmuebles necesarios para sus actividades primordiales y enajenar unos y otros, pudiendo al efecto además, administrar, tomar en arriendo, en subarrendamiento, dar en arriendo o subarrendar, todo tipo de inmuebles; b) Construir los edificios e instalaciones que requiera el cumplimiento del objeto; c) Recibir dinero en mutuo, con garantías o sin ellas, y llevar a cabo toda clase de actos jurídicos con títulos - valores y demás documentos de crédito; d) Formar parte de sociedades que tengan fines iguales, conexos, auxiliares o complementarios a los de la sociedad o que tiendan a asegurar la expansión de sus negocios o mejorarlos por algún aspecto; y siempre que se trate de compañías en que no se comprometa la responsabilidad de los asociados por encima de los aportes; e) Adquirir a cualquier título la totalidad o parte de otras empresas cuyas actividades sean auxiliares, similares o complementarias; f) Así mismo en la explotación de centros eventos, de esparcimiento, banquetería, discotheque, cabaret o cualesquiera clase de establecimientos públicos en donde se sirvan comidas preparadas, bebidas alcohólicas y analcohólicas, bebidas energéticas y bebestibles de todo tipo; sea para ser consumidas en los mismos establecimientos sea para llevar; Si perjuicio de lo ya señalado la Sociedad podrá, por cuenta propia o ajena, producir y organizar, en recintos o locales propios, cedidos o tomados en arrendamiento, todo tipo de servicios de banquetes y producción de eventos en general, y todo otro negocio o actividad relacionada con el servicio de banqueteria, restaurantes y gastronomía que, en la actualidad o en el futuro, acordaren los accionistas; y g) En general, celebrar y ejecutar toda clase de actos, operaciones o contratos que tengan relación directa con el desarrollo de su objeto principal, de conformidad con las normas vigentes sobre el particular. Se deja constancia que el objeto de la sociedad siempre tendrá el carácter de mercantil conforme a lo dispuesto en el artículo cuatrocientos veinticinco inciso segundo número dos del Código de Comercio.- Capital Suscrito: $10.000.000. Capital Pagado: $10.000.000, que se aporta por el fundador en este acto, en efectivo, a la caja de la sociedad
Administración
MANUEL WILLIAMS PIZARRO REYES con todas las facultades de administración en su calidad de Director, de conformidad con los requisitos y limitaciones contenidas en estatuto social mientras no se realice la designación del Gerente General
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLA SILVA ACHARAN, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Rancagua, calle Las Rosas número cinco, local seis, Machalí, certifica: Por escritura de fecha 17 de febrero de 2025, ante mí, Repertorio N°249-2025.-, se constituyó Sociedad por Acciones limitada al monto respectivo aporte. Nombre: “SOCIEDAD HOTELERA PIZARRO SpA..”, nombre de fantasía “HOTELERA PIZARRO SpA.”. Accionista constituyente: MANUEL WILLIAMS PIZARRO REYES, chileno, casado, comerciante, C.I. Nº10.667.266-0, domiciliado calle Cuevas Nº51, oficina A, comuna Rancagua. Objeto: El objeto de la sociedad será la explotación de la industria Hotelera, del hospedaje y la administración directa o indirecta de hoteles, residenciales, negocios conexos y servicios complementarios, incluidos los servicios de tecnología de la información, comunicaciones y la gestión inmobiliaria propia y de terceros. En desarrollo y para la cabal ejecución de estos objetivos, la sociedad podrá realizar por cuenta propia o de terceros las siguientes operaciones: a) Adquirir bienes muebles e inmuebles necesarios para sus actividades primordiales y enajenar unos y otros, pudiendo al efecto además, administrar, tomar en arriendo, en subarrendamiento, dar en arriendo o subarrendar, todo tipo de inmuebles; b) Construir los edificios e instalaciones que requiera el cumplimiento del objeto; c) Recibir dinero en mutuo, con garantías o sin ellas, y llevar a cabo toda clase de actos jurídicos con títulos - valores y demás documentos de crédito; d) Formar parte de sociedades que tengan fines iguales, conexos, auxiliares o complementarios a los de la sociedad o que tiendan a asegurar la expansión de sus negocios o mejorarlos por algún aspecto; y siempre que se trate de compañías en que no se comprometa la responsabilidad de los asociados por encima de los aportes; e) Adquirir a cualquier título la totalidad o parte de otras empresas cuyas actividades sean auxiliares, similares o complementarias; f) Así mismo en la explotación de centros eventos, de esparcimiento, banquetería, discotheque, cabaret o cualesquiera clase de establecimientos públicos en donde se sirvan comidas preparadas, bebidas alcohólicas y analcohólicas, bebidas energéticas y bebestibles de todo tipo; sea para ser consumidas en los mismos establecimientos sea para llevar; Si perjuicio de lo ya señalado la Sociedad podrá, por cuenta propia o ajena, producir y organizar, en recintos o locales propios, cedidos o tomados en arrendamiento, todo tipo de servicios de banquetes y producción de eventos en general, y todo otro negocio o actividad relacionada con el servicio de banqueteria, restaurantes y gastronomía que, en la actualidad o en el futuro, acordaren los accionistas; y g) En general, celebrar y ejecutar toda clase de actos, operaciones o contratos que tengan relación directa con el desarrollo de su objeto principal, de conformidad con las normas vigentes sobre el particular. Se deja constancia que el objeto de la sociedad siempre tendrá el carácter de mercantil conforme a lo dispuesto en el artículo cuatrocientos veinticinco inciso segundo número dos del Código de Comercio.- Capital Suscrito: $10.000.000. Capital Pagado: $10.000.000, que se aporta por el fundador en este acto, en efectivo, a la caja de la sociedad. Duración: Indefinida. Administración: MANUEL WILLIAMS PIZARRO REYES con todas las facultades de administración en su calidad de Director, de conformidad con los requisitos y limitaciones contenidas en estatuto social mientras no se realice la designación del Gerente General. Demás estipulaciones en escritura extractada. Machalí, a 03 de marzo de 2025. Doy fe.