MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Sociedad de Inversiones Lucy Alarcon Fuentes SpA

RUT 77945906-3 CVE 2619193
Fecha instrumento
13 de febrero de 2025

Instrumento

Fecha
13 de febrero de 2025
Notario
Christian Alejandro Ortíz Cáceres
Domicilio
7ª Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Christian Alejandro Ortíz Cáceres, Notario Público Interino, 7ª Santiago, Agustinas 1161, entrepiso, Santiago. Por escritura pública fecha 13-02-2025, ante mí, LUCY DEL CARMEN ALARCÓN FUENTES, domicilio Luis Gandarillas 451, Maipú, Santiago. Compareciente es única socia “SOCIEDAD DE INVERSIONES LUCY ALARCON FUENTES SpA”, fantasía “MULTILICIT SpA”, otorgada escritura pública 08-08-2024, esta misma Notaría, inscrita fojas 64.635, número 26.098, en el Registro de Comercio de Santiago año 2024. Modifica cláusula cuarta escritura constitución, relativa objeto sociedad, quedando como sigue: “CLAUSULA CUARTA: El objeto de la sociedad será la comercialización de productos y artículos relacionados con la construcción, incluyendo materiales de construcción propiamente tales, maquinaria, gasfitería y ferretería. El modelo de negocio estará enfocado en ofrecer soluciones personalizadas, cotizando productos según las necesidades específicas de los clientes, tanto para proyectos residenciales como comerciales. Además, la empresa realizará actividades de comercio al por mayor y al por menor, operando a través de establecimientos físicos, teléfono y plataformas digitales; el desarrollo de las siguientes actividades económicas relativas a la venta al por menor en comercios no especializados N.C.P., de artículos de ferretería y materiales de construcción por correo, por internet y vía telefónica; venta al por mayor no especializada, de otros tipos de maquinaria y equipo N.C.P., venta al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería, gasfitería y calefacción. Las actividades económicas mencionadas anteriormente son enunciativas y no limitativas, por lo que la sociedad podrá desarrollar cualquier tipo de negocio lícito, siempre que cumpla con las normativas y reglamentos vigentes. La sociedad tendrá plena facultad para participar en actividades que complementen o amplíen su objeto principal, pudiendo llevar a cabo cualquier actividad comercial, industrial o de servicios que se considere conveniente para el cumplimiento de sus fines, dentro del marco legal establecido. En lo no modificado, se mantiene vigente la escritura original. Santiago, 18 de febrero de 2025.