PROPIEDADES PACÍFICO SUR S.A.
Instrumento
- Fecha
- 5 de febrero de 2025
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.470.476.292 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJAVIERA PAZ ERAZO HERMOSILLA, Abogada, Notario Suplente, del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, de don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, según Decreto Judicial que se protocoliza en esta Notaría, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico que: por escritura pública de fecha 5 de febrero de 2025, ante mí, se redujo a escritura pública, acta de junta extraordinaria de accionistas de la sociedad PROPIEDADES PACÍFICO SUR S.A., celebrada con fecha 8 de enero de 2025, en virtud de la cual se acordó la modificación de la misma, inscrita a fojas 78.906, número 48.058, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2014, en el siguiente sentido: (Uno) Aumento de Capital: Se aumentó el capital social de $3.470.476.292, dividido en 20.200.000 acciones de distintas series, de las cuales, 20.000.000 son acciones de la Serie Común y 200.000 de la Serie A Preferente a la cantidad de $3.616.763.238, dividido en 20.300.000 acciones de distintas series, de las cuales, 20.000.000 son acciones de la Serie Común y 300.000 de la Serie A Preferente nominativas, mediante la emisión de 100.000 acciones de pago de la Serie A Preferente. (Dos) Modificación Estatutos: Se modificó el artículo quinto del estatuto social en el sentido de indicar que el capital asciende a $3.616.763.238, dividido en 20.300.000 acciones de distintas series, de las cuales, 20.000.000 son acciones de la Serie Común y 300.000 de la Serie A Preferente. Asimismo, se dio cuenta que: (i) 20.000.000 acciones de la Serie Común se encuentran íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a la fecha de la junta extraordinaria de accionistas; y (iii) 300.000 acciones de la Serie A Preferente se encuentran íntegramente suscritas y pendientes de pago, debiendo ser pagadas en el plazo máximo de 5 años contados desde la fecha de su respectiva colocación. En todo lo no modificado, continúan vigentes las estipulaciones del estatuto de la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 14 de febrero de 2025.