MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

PABLO IZQUIERDO ECHEVERRÍA MUDANZAS, TRANSPORTE Y BODEGAJE SpA

RUT 76099851-6 CVE 2619046
Fecha instrumento
28 de febrero de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de febrero de 2025
Repertorio
2290/2025
Notario
COSME FERNANDO GOMILA GATICA
Oficio
4ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Abogado, Notario Público Titular de la 4ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Carmencita N° 20, Las Condes, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 28 de febrero de 2025, repertorio 2290/2025, otorgada ante el Suplente don Jorge Lobos Díaz; se redujo a escritura pública el acta de la junta extraordinaria de accionistas de PABLO IZQUIERDO ECHEVERRÍA MUDANZAS, TRANSPORTE Y BODEGAJE SpA, sociedad inscrita a fojas 13.760, número 9.248, correspondiente al Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2010, de acuerdo con la cual (i) se dio cuenta que, habiendo expirado el plazo legal para pagar las acciones, el accionista don Pablo Antonio Izquierdo Echeverría no pagó trescientas noventa y cinco mil setecientas ochenta y seis acciones que suscribió. Como resultado de lo anterior, la unanimidad de los accionistas dejaron constancia que, a esta fecha, el capital total asciende a la suma de sesenta millones cuatrocientos veintiún mil cuatrocientos treinta y cuatro pesos, correspondiente a seiscientas cuatro mil doscientas catorce acciones nominativas, de la misma serie, todas de igual valor, y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas, siendo los únicos y actuales accionistas de la Sociedad a) don Pablo Antonio Izquierdo Echeverría, titular de seiscientas cuatro mil doscientas once acciones; b) don José Pablo Izquierdo Blanco, titular de una acción; c) don Federico Izquierdo Blanco, titular de una acción; y d) don Francisco Cristián Izquierdo Blanco, titular de una acción; y (ii) se transformó la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada, de cuyo estatuto se extracta lo siguiente: (Uno) El nombre de la sociedad es Pablo Izquierdo Echeverría Mudanzas, Transporte y Bodegaje Limitada; (Dos) La Sociedad tiene por objeto a) El transporte y almacenamiento por cuenta propia o ajena de mercaderías y toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros; b) La representación de empresas extranjeras o nacionales de transporte y embalaje; c) La explotación, compra, venta, arriendo, por cuenta propia o para terceros, de vehículos de carga en todo el país y el extranjero, la compra y venta de partes, repuestos y piezas destinadas a la reparación, mantención y renovación de vehículos de carga de cualquier tipo, en mercados de Chile y el extranjero; d) El almacenamiento, flete, traslado y transporte de bienes de toda clase y su embalaje, incluyendo las gestiones portuarias y aduaneras en su caso; e) Efectuar toda clase de inversiones en bienes muebles e inmuebles con fines rentísticos de largo plazo, corporales e incorporales, incluyendo la formación y la participación en otras personas jurídicas y sociedades de cualquier tipo y objeto, la administración de tales inversiones y la percepción de sus frutos o rentas; y f) Cualquier otra actividad permitida por la legislación chilena que los socios pudieran acordad en el futuro. Para tales objetos, la sociedad, entre otros, podrá siempre y en todo momento contraer, suscribir y celebrar todas aquellas obligaciones, contratos o acuerdos que sean directa o indirectamente convenientes o necesarios para el íntegro, adecuado y oportuno cumplimiento de su objeto social; (Tres) El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios especiales, oficinas, agencias o sucursales que establezca en otros puntos del país o en el extranjero; (Cuatro) El capital de la Sociedad es la suma de sesenta millones cuatrocientos veintiún mil cuatrocientos treinta y cuatro pesos, que los socios, han aportado y enterado íntegramente de la siguiente forma: (a) Don Pablo Antonio Izquierdo Echeverría ha aportado y pagado la suma de sesenta millones cuatrocientos veintiún mil ciento treinta y cuatro pesos, íntegramente pagados y enterados en arcas sociales, mediante el aporte de (i) la suma de diecinueve millones cincuenta y nueve mil cuatrocientos ochenta pesos, en dinero efectivo; y (ii) la suma de cuarenta y un millones trescientos sesenta y un mil seiscientos cincuenta y cuatro pesos por concepto de capitalización de utilidades no retiradas correspondiente a los ejercicios de los años dos mil diez y dos mil once, determinadas al treinta y uno de diciembre del año dos mil once; (b) don José Pablo Izquierdo Blanco ha aportado y pagado la suma de cien pesos, íntegramente pagados y enterados en arcas sociales en dinero efectivo; (c) don Federico Izquierdo Blanco ha aportado y pagado la suma de cien pesos, íntegramente pagados y enterados en arcas sociales en dinero efectivo; y (d) don Francisco Cristián Izquierdo Blanco ha aportado y pagado la suma de cien pesos, íntegramente pagados y enterados en arcas sociales en dinero efectivo; (Cinco) La administración, representación judicial y extrajudicial de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a cualquiera de (i) don Pablo Antonio Izquierdo Echeverría cédula de identidad número seis millones trescientos setenta mil treinta guion cuatro, quien podrá actuar individual e indistintamente, o (ii) don José Pablo Izquierdo Blanco, cédula de identidad número trece millones cuatrocientos treinta y cinco mil ochocientos treinta y siete guion ocho; don Federico Izquierdo Blanco, cédula de identidad número catorce millones ciento cuarenta y cinco mil setecientos treinta y tres guion cero; y don Francisco Cristián Izquierdo Blanco, cédula de identidad número dieciséis millones doscientos doce mil ochocientos cuarenta y tres guion cuatro, debiendo actuar conjuntamente dos cualquiera de los señores Izquierdo Blanco, en este último caso; (Seis) La duración de la Sociedad será de diez años a contar de esta fecha, plazo que se entenderá prorrogado tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de diez años cada uno, a menos que uno cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término a la expiración del plazo original o de alguna cualquiera de sus prórrogas, mediante declaración efectuada por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con a lo menos seis meses de anticipación a la fecha prevista para la expiración de la Sociedad. Todos los socios, esto es: i) Pablo Antonio Izquierdo Echeverría; ii) José Pablo Izquierdo Blanco; iii) Federico Izquierdo Blanco; y iv) Francisco Cristián Izquierdo Blanco, están domiciliados en Avenida El Bosque Norte quinientos, oficina mil ciento uno, comuna de Las Condes Los socios limitan expresamente su responsabilidad personal hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 05 de marzo de 2025.- Cosme Fernando Gomila Gatica. Notario Público Titular.- AVB.