MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Natural Food Services SpA

RUT 77005182-7 CVE 2619467
Capital
$400.000.000 CLP
Fecha instrumento
6 de febrero de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
6 de febrero de 2025
Repertorio
577-2025
Notario
R. ALFREDO MARTÍN ILLANES
Oficio
Décimo Quinta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$400.000.000 CLP

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Inversiones Los Lirios SpA socio 76797475-2
NATURAL FOOD SERVICES SpA socio 77005182-7

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

R. ALFREDO MARTÍN ILLANES, Notario Público titular de la Décimo Quinta Notaría de Santiago, con oficio en Mardoqueo Fernández número 201, locales 101 y 102, comuna de Providencia, Región Metropolitana, certifico: Que por escritura pública de fecha 6 de Febrero de 2025, Repertorio N°577-2025, otorgada ante mí, la sociedad Inversiones Los Lirios SpA, RUT N° 76.797.475-2, en su calidad de único y exclusivo accionista de NATURAL FOOD SERVICES SpA, RUT N° 77.005.182-7, de acuerdo con el registro de accionistas de la sociedad que se tuvo a la vista, procedió a modificar los estatutos sociales de esta última, aumentando su capital en la forma que más adelante se indica. NATURAL FOOD SERVICES SpA fue constituida por escritura pública de fecha 2 de abril de 2019, otorgada en la Notaría de Santiago de Pablo Alberto González Caamaño, bajo el repertorio N° 2555-2019. En virtud de la referida escritura de fecha 6 de febrero de 2025, se reformaron sus estatutos, introduciendo modificaciones a sus artículos quinto y segundo transitorio, en la siguiente forma: "Artículo Quinto: CAPITAL SOCIAL. El capital de la “sociedad” es de $400.000.000.-, dividido en 1.000 acciones nominativas de una misma serie y sin valor nominal. El capital social se suscribe y se pagará en la forma en que se indica en el artículo segundo transitorio de esta escritura. Los aumentos de capital serán acordados por la unanimidad de los votos de los accionistas en junta de accionistas, y cumplirán con las formalidades que al efeto establece la Ley sobre el particular. Los aumentos de capital, deberán quedar suscritos y pagados en el plazo de tres años contados desde la fecha del acuerdo de aumento de la junta. Si no se pagaren al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado.” “Artículo Segundo Transitorio: El capital de la sociedad es de $400.000.000.- dividido en 1.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, el cual ha sido suscrito, enterado y pagado por el único accionista, del siguiente modo: a) La cantidad de un $1.000.000.- al momento de la constitución de la sociedad; y b) la cantidad de $399.000.000.-, mediante la capitalización de utilidades acumuladas de la sociedad hasta el 31 de diciembre de 2024. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 3 de marzo de 2025.