MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

KAUFFMANN EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SpA

RUT 76699324-9 CVE 2619128
Fecha instrumento
11 de febrero de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
11 de febrero de 2025
Repertorio
1040
Notario
doña Myriam Elizabeth Mariela Amigo Arancibia
Domicilio
de 21
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Santiago, 11 de febrero de 2025, doña Myriam Elizabeth Mariela Amigo Arancibia, Notario Público Titular de 21, Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 578, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha once de febrero de dos mil veinticinco ante mí, Repertorio N° 1040, don HELMUT KAUFFMANN CHIVANO, cédula nacional de identidad número seis millones quinientos cuarenta y siete mil doscientos noventa y nueve guion seis, Empresario, domiciliado en Calle La Torres número ochocientos veinte, Comuna de Santa María, Región de Valparaíso, de paso por ésta, en su calidad de único socio, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio, Modificó la sociedad “KAUFFMANN EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SpA”, Rol único Tributario número setenta y seis millones seiscientos noventa y nueve mil trescientos veinticuatro guion nueve, constituida mediante escritura pública de fecha ocho de marzo del año dos mil diecinueve, ante notario de Santiago don José Manuel Cifuentes Guerra, Suplente de la Titular doña Valeria Ronchera Flores, inscrita a fojas veintidós mil trescientos treinta y siete número once mil trescientos diez del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil diecinueve, en lo siguiente: se modifica el artículo octavo en el sentido que la Administración de la sociedad corresponderá a un administrador ( Se reemplaza el Artículo Octavo por el Siguiente: La administración de la sociedad, el uso de su razón social u representación judicial y extrajudicial, corresponderá a un Administrador, el cual puede ser o no accionista). Demás estipulaciones y otras materias que no son materia de extracto, constan en escritura extractada. Santiago 11 de febrero de 2025.