MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Alex Foessel Limitada

RUT 76715401-1 CVE 2619255
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
16 de enero de 2025
Notaría
Coyhaique

Instrumento

Fecha
16 de enero de 2025
Repertorio
147-2025
Notario
Matías Roberto Rand González
Oficio
1ª Notaría de Coyhaique con oficio en calle Veintiuno de Mayo número 551
Comuna
Coyhaique

Sociedad

Capital
$1.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Matías Roberto Rand González, Abogado, Notario Público Titular de la 1ª Notaría de Coyhaique con oficio en calle Veintiuno de Mayo número 551, certifico: Por escritura pública de fecha 16 de enero del año 2025, repertorio 147-2025, otorgada, ante mí, rectificada por escritura pública de fecha 28 de febrero de 2025 otorgada ante la Notario Interina de la Quinta Notaría de Santiago doña Magdalena Sofía Latorre Larraín, repertorio 1540-2025, comparecieron: Uno) don ALEX DIETRICH FOESSEL BUNTING, y Dos) ADMINISTRADORA, INMOBILIARIA E INVERSIONES FOESSEL HERMANOS LIMITADA, todos domiciliados en Avenida Presidente Ibáñez N°0202, comuna de Coyhaique, Región de Aysén; en su calidad de actuales y únicos socios de la sociedad “Inversiones Alex Foessel Limitada”, RUT N° 76.715.401-1, inscrita a fojas 62.838, N° 27.168, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2023, acordaron aumentar el capital social y modificar los estatutos sociales en los términos que se indican a continuación: los únicos y actuales socios acordaron aumentar el capital social de la cantidad de $1.000.000 a la suma de $628.016.144. El aumento de capital ascendente a la cantidad de $627.016.144- se aporta y paga íntegramente por el socio Alex Dietrich Foessel Bunting. De conformidad a lo anterior, los socios acuerdan modificar el artículo cuarto de los estatutos sociales reemplazándolo íntegramente por el siguiente: “CUARTO: el capital de la Sociedad es la cantidad de seiscientos veintiocho millones dieciséis mil ciento cuarenta y cuatro pesos, que se aportó, aporta y paga por los socios de la siguiente manera: /a/ don ALEX DIETRICH FOESSEL BUNTING aportó y aporta la suma de seiscientos veintiocho millones dieciséis mil ciento cuarenta y cuatro pesos, equivalente al noventa y nueve coma nueve nueve ocho cuatro por ciento de los derechos sociales, de los cuales aportó y pagó la suma de novecientos noventa mil pesos con anterioridad a este acto, al contado y en dinero efectivo, y aporta y paga el equivalente seiscientos veintisiete millones dieciséis mil ciento cuarenta y cuatro pesos por este acto, mediante el aporte de los siguientes bienes: Uno. Un tercio de los derechos sobre el inmueble correspondiente al Predio de una superficie total aproximada de ciento siete hectáreas, individualizado en el Plano número Undécimo guión dos guión dos mil setecientos setenta y cuatro S.R., ubicado en el Sector Las Amapolas, Ñirehuao, de la Comuna y Provincia de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, por un valor de veintiún millones trescientos veintidós mil cuatrocientos diez pesos. Dos. Un tercio de los derechos sobre el inmueble correspondiente al Predio de ciento diecisiete coma cincuenta hectáreas, ubicado en Ñirehuao, Comuna y Provincia de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, por un valor de veintidós millones noventa y un mil doscientos pesos. Tres. Un tercio de los derechos sobre el inmueble correspondiente al Lote setenta y uno guión B, ubicado en Ñirehuao, Comuna y Provincia de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, por un valor de cuatrocientos sesenta millones seiscientos cuarenta y siete mil ciento cincuenta y un pesos. Cuatro. Un tercio de los derechos sobre el inmueble correspondiente al Predio de una superficie de mil hectáreas aproximadamente, que es parte de uno de mayor cabida, ubicado en Ñirehuao, Comuna y Provincia de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, por un valor de setenta y cuatro millones seiscientos treinta mil seiscientos cuarenta y ocho pesos. Cinco. Un tercio de los derechos sobre el inmueble correspondiente al Sitio número tres, de la Manzana ciento veintinueve, de la ciudad, Comuna y Provincia de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, por un valor de cuarenta y ocho millones doscientos cincuenta y ocho mil sesenta y siete pesos. Seis. Un tercio de los derechos correspondientes a Derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas superficiales y corrientes, de ejercicio permanente y continuo sobre el Río Pedregoso, ubicado en la Provincia de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, por un caudal de doscientos litros por segundo para riego, con cargo a la reserva establecida en virtud del Decreto MOP número mil quinientos veinticuatro de dos mil nueve, por un valor de treinta y tres mil trescientos treinta y cuatro pesos. Siete. Un tercio de los derechos sobre los Derechos de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes de uso consuntivo sobre el Río Pedregoso, ubicado en la Provincia de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, de acuerdo a la siguiente tabla de distribución de caudales y ejercicios, expresadas en litros por segundo: Ejercicio: Permanente y Continuo: ENE ciento treinta y cuatro FEB veintisiete MAR cuarenta y dos ABR ciento cincuenta y siete MAY doscientos JUN doscientos JUL doscientos AGO doscientos SEP doscientos OCT doscientos NOV doscientos DIC doscientos Eventual y Discontinuo: ENE sesenta y seis FEB ciento setenta y tres MAR ciento cincuenta y ocho ABR cuarenta y tres MAY cero JUN cero JUL cero AGO cero SEP cero OCT cero NOV cero DIC cero. Los caudales son con cargo a la reserva establecida en virtud del Decreto MOP Número mil quinientos veinticuatro de dos mil nueve para uso en riego, por un valor de treinta y tres mil trescientos treinta y cuatro pesos. /b/ ADMINISTRADORA, INMOBILIARIA E INVERSIONES FOESSEL HERMANOS LIMITADA aportó y pagó la suma de diez mil pesos con anterioridad a este acto, equivalente al cero coma cero cero uno seis por ciento de los derechos sociales.” En todo lo no modificado se mantienen vigente los estatutos de la sociedad. Los socios reiteran que su responsabilidad queda limitada a los montos de sus aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Coyhaique, 03 de marzo de 2025.