MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

GUILLERMO SOTO ANSOLEAGA CONSTRUCTORA E.I.R.L.

RUT 76197595-1 CVE 2619356
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
17 de febrero de 2025
Notaría
Rancagua
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
17 de febrero de 2025
Comuna
Rancagua

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Domicilio
Será la ciudad y comuna de Rancagua, Región de O´Higgins
Duración
La sociedad tendrá una duración de 3 años, prorrogables tácita y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos, salvo que los accionistas manifestaren su voluntad de ponerle término anticipado con a lo menos 3 meses antes de cumplirse el período establecido en estatutos

Objeto social

La construcción de toda clase de obras civiles, sin limitaciones de ninguna especie, dedicándose especialmente a la construcción de viviendas de toda especie; edificios; locales o centros comerciales; estructuras metálicas; galpones, bodegas e instalaciones industriales; conjuntos habitacionales gestionados a través de subsidios estatales de cualquier denominación, sean estos verticales u horizontales; obras de diversa índole, tales como las de conducción de canales y acueductos; puentes; calles y caminos; tranques; puertos; ductos; reciclaje o demolición de edificaciones; urbanizaciones; loteos u otras actividades semejantes y la comercialización y explotación de todas este tipo de obras y construcciones. La sociedad también podrá dedicarse al giro inmobiliario, mediante la intermediación comercial de inmuebles de cualquier naturaleza, rústicos o urbanos, edificados o no, destinados a vivienda, comercio, industria, agricultura y, en general, podrá efectuar todo tipo de negociación gestión o actividad relacionada, directa o indirectamente, con la compra, venta comercialización o arrendamiento de inmuebles, propios o ajenos, y por su explotación, así como el desarrollo de proyectos a nivel intelectual o material para la ejecución de obras civiles, realizadas por cuenta propia o ajena, sean los terceros instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas, privadas o particulares, pudiendo asociarse con ellas, tomar su representación y establecer agencias de firmas nacionales o extranjeras relacionas con los giros descritos, encabezar y efectuar asesorías y ejecutar trabajos de capacitación en las materias de los objetos sociales y, en general, efectuar cualquier tipo de actos o contratos civiles o comerciales que lleve directa e indirectamente a la consecución de los fines de la Sociedad

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
GUILLERMO JOSÉ SOTO ANSOLEAGA representante 10750568-7

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GERARDO ANDRÉS CARVALLO CASTILLO, abogado, Notario Titular de esta Primera Notaría de Rancagua, calle Campos 466, comuna de Rancagua, certifica: Por escritura pública Rep. N°451-2025, de fecha 17 de febrero de 2025, ante mi, GUILLERMO JOSÉ SOTO ANSOLEAGA, Cédula de Identidad N° 10.750.568-7, en representación de GUILLERMO SOTO ANSOLEAGA CONSTRUCTORA E.I.R.L., domicilio Los Robles F-4-B, Club de Golf Los Lirios, comuna Olivar, Rut. 76.197.595-1, constituida por escritura pública de fecha 2 de febrero de 2012, Notaría de Rancagua de don Jaime Bernales Valenzuela, inscrita en extracto a fojas 176 vuelta, N° 214 del Registro de Comercio del CBR de Rancagua del año 2012 y publicada en Diario Oficial el día 16 de febrero de 2012; modifica y transforma dicha empresa individual en una Sociedad por Acciones. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: “CONSTRUCTORA GSA SpA”, OBJETO: La construcción de toda clase de obras civiles, sin limitaciones de ninguna especie, dedicándose especialmente a la construcción de viviendas de toda especie; edificios; locales o centros comerciales; estructuras metálicas; galpones, bodegas e instalaciones industriales; conjuntos habitacionales gestionados a través de subsidios estatales de cualquier denominación, sean estos verticales u horizontales; obras de diversa índole, tales como las de conducción de canales y acueductos; puentes; calles y caminos; tranques; puertos; ductos; reciclaje o demolición de edificaciones; urbanizaciones; loteos u otras actividades semejantes y la comercialización y explotación de todas este tipo de obras y construcciones. La sociedad también podrá dedicarse al giro inmobiliario, mediante la intermediación comercial de inmuebles de cualquier naturaleza, rústicos o urbanos, edificados o no, destinados a vivienda, comercio, industria, agricultura y, en general, podrá efectuar todo tipo de negociación gestión o actividad relacionada, directa o indirectamente, con la compra, venta comercialización o arrendamiento de inmuebles, propios o ajenos, y por su explotación, así como el desarrollo de proyectos a nivel intelectual o material para la ejecución de obras civiles, realizadas por cuenta propia o ajena, sean los terceros instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas, privadas o particulares, pudiendo asociarse con ellas, tomar su representación y establecer agencias de firmas nacionales o extranjeras relacionas con los giros descritos, encabezar y efectuar asesorías y ejecutar trabajos de capacitación en las materias de los objetos sociales y, en general, efectuar cualquier tipo de actos o contratos civiles o comerciales que lleve directa e indirectamente a la consecución de los fines de la Sociedad. CAPITAL: El Capital de la sociedad es la suma de $10.000.000, divididos en 1.000 acciones nominativas, de una única serie y sin valor nominal, las que se suscriben y se pagan de la forma establecida en escritura de constitución, con el aporte de $10.000.000 que efectúa accionista Guillermo José Soto Ansoleaga por 1.000 Acciones, valores de los cuales la sociedad da por recibida a su más entera satisfacción. De esta forma el capital social queda suscrito y pagado en la forma determinada en estatutos sociales. ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: Será ejercida por uno o más administradores generales, quienes actuarán en la forma y con las atribuciones que determinen los accionistas a través de los acuerdos que se generen, el cual podrá ser o no accionista, quien que deberá ser elegido por la Junta de Accionistas. No obstante, en disposición transitoria de escritura, se designa como Administrador, a don Guillermo José Soto Ansoleaga, quien, actuando individualmente, tendrá todas y cada una de las facultades singularizadas en escritura extractada. DURACIÓN: La sociedad tendrá una duración de 3 años, prorrogables tácita y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos, salvo que los accionistas manifestaren su voluntad de ponerle término anticipado con a lo menos 3 meses antes de cumplirse el período establecido en estatutos. DOMICILIO: Será la ciudad y comuna de Rancagua, Región de O´Higgins, sin perjuicio de las agencias, sucursales o representaciones que los accionistas acuerden establecer, dentro del país o en el extranjero. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 05 de marzo de 2025.