FABRICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE JOYAS JGV LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de febrero de 2025
- Repertorio
- 278-2025
- Notario
- RODRIGO JAVIER DÍAZ SUAREZ
- Oficio
- Séptima Notaría de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago
- Duración
- cinco años prorrogables por periodos de cinco años cada uno
Objeto social
a) el diseño, fabricación, compra, venta, importación, exportación, distribución, comercialización al por mayor y menor de joyas, bisutería y artículos de orfebrería, en todos sus tipos y modalidades, incluyendo, pero no limitándose a plata, platino, piedras preciosas, semipreciosas, y cualquier otro material relacionado con la joyería. Asimismo, podrá llevar a cabo la reparación, transformación y restauración de joyas, bisutería y artículos de orfebrería; b) compra, venta, importación, exportación y distribución de maquinarias, equipos, herramientas, materia prima y utensilios necesarios para la fabricación, compra y venta de joyas, incluyendo, pero no limitándose a, maquinaria para la fundición, laminado, grabado, moldeado, soldadura, engaste y pulido de metales preciosos y piedras preciosas, artículos de embalaje y exhibición de joyas, así como cualquier otra herramienta, utensilio o equipo relacionado con la industria de la joyería; c) prestación de servicios de formación, capacitación y clases especializadas en orfebrería y joyería, tanto en modalidad presencial como virtual, para el desarrollo de habilidades técnicas en la creación, diseño, reparación y restauración de joyas, así como el manejo de las herramientas y maquinarias necesarias para la actividad de la joyería. Esto incluirá talleres, clases grupales o particulares, cursos, seminarios, y programas educativos enfocados en la enseñanza de técnicas de orfebrería, diseño de joyas y otros aspectos relacionados. La sociedad podrá realizar las actividades mencionadas tanto en el territorio nacional como en el extranjero, de acuerdo con la normativa vigente. Además, podrá establecer sucursales, agencias y)o representaciones en cualquier parte del país o del mundo, y realizar cualquier otra actividad relacionada con el objeto que permita su desarrollo comercial, siempre en conformidad con las leyes de la República de Chile y las disposiciones legales aplicables
Administración
ALVARO ANDRES GONZALEZ CHAMORRO y doña FRANCISCA GABRIELA VALENZUELA ASCUI, conjunta e indistintamente uno cualesquiera de ellos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO JAVIER DÍAZ SUAREZ, Notario Público Titular de la Séptima Notaría de Rancagua, certifica que: Por escritura pública hoy, ante mí, Repertorio N°278-2025; don ALVARO ANDRES GONZALEZ CHAMORRO y doña FRANCISCA GABRIELA VALENZUELA ASCUI, ambos domiciliados en Libertador Bernardo O’Higgins número setecientos ocho, Comuna de Coinco, Región de O’ Higgins y de paso por esta ciudad, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, RAZÓN SOCIAL: “FABRICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE JOYAS JGV LIMITADA”, nombre de fantasía PUNA JOYAS LTDA. OBJETO: a) el diseño, fabricación, compra, venta, importación, exportación, distribución, comercialización al por mayor y menor de joyas, bisutería y artículos de orfebrería, en todos sus tipos y modalidades, incluyendo, pero no limitándose a plata, platino, piedras preciosas, semipreciosas, y cualquier otro material relacionado con la joyería. Asimismo, podrá llevar a cabo la reparación, transformación y restauración de joyas, bisutería y artículos de orfebrería; b) compra, venta, importación, exportación y distribución de maquinarias, equipos, herramientas, materia prima y utensilios necesarios para la fabricación, compra y venta de joyas, incluyendo, pero no limitándose a, maquinaria para la fundición, laminado, grabado, moldeado, soldadura, engaste y pulido de metales preciosos y piedras preciosas, artículos de embalaje y exhibición de joyas, así como cualquier otra herramienta, utensilio o equipo relacionado con la industria de la joyería; c) prestación de servicios de formación, capacitación y clases especializadas en orfebrería y joyería, tanto en modalidad presencial como virtual, para el desarrollo de habilidades técnicas en la creación, diseño, reparación y restauración de joyas, así como el manejo de las herramientas y maquinarias necesarias para la actividad de la joyería. Esto incluirá talleres, clases grupales o particulares, cursos, seminarios, y programas educativos enfocados en la enseñanza de técnicas de orfebrería, diseño de joyas y otros aspectos relacionados. La sociedad podrá realizar las actividades mencionadas tanto en el territorio nacional como en el extranjero, de acuerdo con la normativa vigente. Además, podrá establecer sucursales, agencias y/o representaciones en cualquier parte del país o del mundo, y realizar cualquier otra actividad relacionada con el objeto que permita su desarrollo comercial, siempre en conformidad con las leyes de la República de Chile y las disposiciones legales aplicables. CAPITAL: $1.000.000.- que socios enteran y aportan por partes iguales en este acto, a razón de $500.000.- cada uno, socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. DURACIÓN: cinco años prorrogables por periodos de cinco años cada uno; ADMINISTRACION: ALVARO ANDRES GONZALEZ CHAMORRO y doña FRANCISCA GABRIELA VALENZUELA ASCUI, conjunta e indistintamente uno cualesquiera de ellos. DOMICILIO: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos de la República o el extranjero. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Rancagua, 14 de febrero de 2025.