MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIALIZADORA INDUSTRIAL SALVALLE LIMITADA

RUT 76989207-9 CVE 2619080
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
11 de enero de 2025

Instrumento

Fecha
11 de enero de 2025
Repertorio
82/2025
Notario
RODRIGO ROJAS CASTILLO
Domicilio
Concepción

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Ley aplicable
ley 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO ROJAS CASTILLO, Notario Público de Concepción, con asiento en Avenida Michimalonco Nº1015, San Pedro de la Paz, Certifico: Por Escritura Pública de fecha 11 de enero de 2025, bajo el repertorio N°82/2025 otorgada en esta notaria a mi cargo y domicilio indicado, ALESSANDRO PAOLO VALLEBUONA MORENO, independiente, C.I. 20.489.227-K, domiciliado en Avenida O’Higgins número 1186, oficina 713, comuna y ciudad de concepción; ANALIA CRISTINA SALAZAR SOTO, contador auditor, C.I. 7.918.092-0, con domicilio en calle Los Ulmos 219, Schaub, comuna de Chiguayante; e ISABELLA STEFANIA VALLEBUONA MORENO, independiente, C.I. 20.976.344-3, con domicilio en Camino del Sur 435, comuna de San Pedro de la Paz, sanearon la modificación de sociedad “COMERCIALIZADORA INDUSTRIAL SALVALLE LIMITADA”, rol único tributario 76.989.207-9, constituida por escritura pública de fecha 11 de febrero de 2019 otorgada ante Notario Público de Concepción, don Carlos Alberto Miranda Jiménez e inscrita a fojas 385, número 299 del Registro Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción año 2019 y modificada por escritura pública de fecha 9 de septiembre de 2024 otorgada ante el notario RODRIGO ROJAS CASTILLO con domicilio en Avenida Michimalonco Nº1015, San Pedro de la Paz, otorgando texto que se indica: TERCERO: DE LOS ERRORES Y SANEAMIENTO DE LA ESCRITURA DE MODIFICACIÓN SOCIAL REFERIDA. A) Que como consecuencia de la cesión de derechos y a modo de aclarar la presente escritura de modificación ya individualizada, las partes modifican mediante este saneamiento la cláusula QUINTA de la escritura individualizada en la cláusula precedente en el siguiente sentido: “Como consecuencia de las cesiones de derechos de que dan cuenta las cláusulas precedentes, la sociedad queda formada exclusivamente por los socios doña ANALIA CRISTINA SALAZAR SOTO, don ALESSANDRO PAOLO VALLEBUONA MORENO y doña ISABELLA STEFANIA VALLEBUONA MORENO, en las proporciones siguientes: a) ANALIA CRISTINA SALAZAR SOTO, con un 34% de los derechos sociales; b) ALESSANDRO PAOLO VALLEBUONA MORENO, con un 33% de los derechos sociales; y c)ISABELLA STEFANIA VALLEBUONA MORENO, con un 33% de los derechos sociales. Quedando limitada su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes, por lo que se modifica la cláusula QUINTA del pacto social quedando, en definitiva: “El capital social será la suma de $10.000.000, que queda aportado de la siguiente forma: a) don ALESSANDRO PAOLO VALLEBUONA MORENO aporta $3.300.000 aporte que corresponde al 33% de los derechos sociales, que se encuentra pagado y enterado. b) ANALIA CRISTINA SALAZAR SOTO aporta $3.400.000 aporte que corresponde a un 34% de los derechos sociales; y c) ISABELLA STEFANIA VALLEBUONA MORENO, aporta $3.300.000 aporte que corresponde a un 33% de los derechos sociales. Quedando limitada su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes”.- B) Que, el extracto de la escritura de modificación individualizada en la cláusula precedente no se pudo publicar dentro del plazo legal, publicándose el 19 de diciembre de 2024, CVE 2586161. CUARTO: El compareciente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1 y 3 de la ley 19.499 otorga la presente escritura con el objeto de sanear el vicio de nulidad que afecta a la presente sociedad de responsabilidad limitada “COMERCIALIZADORA INDUSTRIAL SALVALLE LIMITADA, ya individualizada.- Demás estipulaciones en escritura extractada. 05 DE MARZO DE 2024.