COMERCIAL NOVELINI LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de febrero de 2025
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEVALDO DANIEL REHBEIEN UTRERAS, abogado, Notario Titular de la 29ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Enrique Mac Iver 225, piso 3, Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 19 de febrero de 2025, ante mí, comparecen, don XIAOLAN CHEN en representación de YUTING GONG, ambos domiciliados en María Angélica Fernández 1648, comuna de Lo Barnechea; y YANQIU CHEN, en representación de GUO XIA, ambos domiciliados en Sazié 2738, comuna de lo Santiago, modificaron sociedad comercial de responsabilidad limitada “COMERCIAL NOVELINI LIMITADA”, RUT N.º 76.087.726-3, constituida escritura pública de fecha 20 de octubre de 2009, otorgada en la Trigésima Notaría de Santiago de don Gastón Iván Santibáñez Soto, cuyo extracto se inscribió a fojas 51.270, Nº 35.481 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2009. MODIFICACION SOCIAL: Los actuales y únicos socios de “COMERCIAL NOVELINI LIMITADA”, debidamente representados, acuerdan por este acto y por medio de este instrumento, modificar la administración, la representación y el uso de la razón social, reemplazando íntegramente el artículo QUINTO de los estatutos sociales de “COMERCIAL NOVELINI LIMITADA”, por uno nuevo del siguiente tenor: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a don GUO XIA, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y en especial, los siguientes: Comprar y vender toda clase de establecimientos, negocios, marcas, patentes, derechos y privilegios sobre productos, materias primas o bienes inmateriales; comprar, vender, ceder, permutar, dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes, tanto muebles como raíces, acciones, bonos y valores mobiliarios firmando los traspasos; cobrar y percibir cuando a la sociedad por cualquier concepto se le adeude; firmar recibos y otorgar cancelaciones; celebrar contratos de trabajos, de promesas, de seguros, de confección de obra material, de mutuo, de depósito y de préstamo; constituir, aceptar, posponer y alzar hipotecas, servidumbres y otros derechos reales, constituir y alzar prendas de cualquiera especie, aceptar y alzar fianzas, deudas solidarias y otras formas de garantía; instituir y aceptar cesiones, celebrar contratos de cuenta corriente con particulares, instituciones bancarias nacionales o extranjeras, públicas o privadas, Banco del Estado de Chile, de depósito o de crédito, girar y sobregirar en ellas; contratar créditos en cuenta corriente y toda clase de préstamos, mutuos, avances, con letras, sobregiros, pagarés, etcétera; aceptar saldos en cuenta corriente, retirar talonarios de cheques; girar, suscribir, afianzar, aceptar, endosar, avalar, cobrar, pagar, protestar, prorrogar, revalidar, reaceptar, y cancelar letras de cambio, libranzas, pagarés, cheques y toda clase de documentos y efectos de comercio; dar y tomar dinero a interés y contratar toda clase de préstamos, con o sin garantía, formar, modificar, disolver y liquidar comunidades y sociedades de toda índole; representar a la sociedad con voz y voto en cualquiera clase de empresas, comunidades o sociedades en las cuales tenga interés, representación o parte; depositar o retirar valores en custodia y en garantía; abrir cajas de seguridad; endosar y retirar documentos de embarques y demás operaciones de esta especie; transitar, firmar documentos y solicitudes y ejecutar todas las demás acciones necesarias para obtener la internación al país de mercaderías, repuestos, maquinarias y demás accesorios que requiera el normal del objeto de la sociedad o de sus futuras ampliaciones, renunciar a las acciones resolutorias derivadas de los contratos; transigir y comprometer; delegar en todo o parte el uso de la razón social; conferir mandatos generales y especiales con administración de bienes o sin ella y con todas o algunas de las facultades aquí señaladas, revocarlos cuantas veces quiera; abrir acreditivos en moneda extranjera; retirar cartas y objetos ordinarios y certificados, giros postales y telegráficos y percibir su valor; representar a la sociedad ante las oficinas y autoridades públicas con toda clase de facultades y, en general efectuar a nombre de la sociedad, sin limitación alguna, todos los actos, contratos y gestiones que sean necesarios, modificarlos y ponerles término, entendiéndose que la enumeración que ha precedido no es taxativa. Asimismo, representarán a la sociedad con las más amplias atribuciones en toda clase de juicios ante cualquier tribunal, pudiendo ejercer todas las facultades ordinarias, inherentes al mandato judicial al igual que las especiales de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. Manteniéndose vigente todo lo no modificado. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 05 de marzo de 2025.