Asesorías Inmobiliaria ABe Limitada
Instrumento
- Fecha
- 25 de febrero de 2025
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercer Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
- Duración
- La Sociedad tendrá una duración de quince años a contar de la presente fecha, plazo que se renovará tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales, salvo que alguno de los socios, comuniquen a los demás socios su decisión de ponerle término a la Sociedad mediante declaración formulada mediante escritura pública y anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio con a lo menos seis meses de anticipación al vencimiento del plazo o de cualquiera de sus prórrogas
Objeto social
i) la prestación de asesorías profesionales en el ámbito inmobiliario incluidas las asesorías en materias asociadas a la obtención de permisos, diseño, arquitectura, construcción, desarrollo, financiamiento, comercialización de proyectos y negocios inmobiliarios, tanto en Chile como en el extranjero; ii) la realización de estudios y análisis del mercado inmobiliario y de oportunidades de inversión en dicho ámbito, tanto en Chile como en el extranjero; y iii) en general, la asesoría profesional en relación con el desarrollo, ejecución y financiamiento de proyectos e inversiones inmobiliarias
Administración
corresponderá a don Guillermo Arriagada Álvarez y doña Josefina Arriagada Bengolea, quienes actuando separados e indistintamente podrán representar a la Sociedad con las facultades indicadas en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercer Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 25 de febrero de 2025, ante mí, don Guillermo Arriagada Álvarez y doña Josefina Arriagada Bengolea, ambos domiciliados en Avenida Alonso de Córdova 3788, oficina 33-B, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada de cuyos estatutos extracto lo siguiente: RAZÓN SOCIAL: “Asesorías Inmobiliaria ABe Limitada”, pudiendo actuar en la vida jurídica, incluso ante los bancos y el Servicio de Impuestos Internos, con el nombre de fantasía “Abe Ltda.” ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: corresponderá a don Guillermo Arriagada Álvarez y doña Josefina Arriagada Bengolea, quienes actuando separados e indistintamente podrán representar a la Sociedad con las facultades indicadas en escritura extractada. CAPITAL SOCIAL: $500.000, íntegramente suscrito y pagado de la siguiente forma: (i) don Guillermo Arriagada Álvarez, la cantidad de $450.000, que corresponde al 90% del capital e interés social; y, (ii) doña Josefina Arriagada Bengolea, la cantidad de $50.000, que corresponde al 10% del capital e interés social. OBJETO: i) la prestación de asesorías profesionales en el ámbito inmobiliario incluidas las asesorías en materias asociadas a la obtención de permisos, diseño, arquitectura, construcción, desarrollo, financiamiento, comercialización de proyectos y negocios inmobiliarios, tanto en Chile como en el extranjero; ii) la realización de estudios y análisis del mercado inmobiliario y de oportunidades de inversión en dicho ámbito, tanto en Chile como en el extranjero; y iii) en general, la asesoría profesional en relación con el desarrollo, ejecución y financiamiento de proyectos e inversiones inmobiliarias. DURACIÓN: La Sociedad tendrá una duración de quince años a contar de la presente fecha, plazo que se renovará tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales, salvo que alguno de los socios, comuniquen a los demás socios su decisión de ponerle término a la Sociedad mediante declaración formulada mediante escritura pública y anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio con a lo menos seis meses de anticipación al vencimiento del plazo o de cualquiera de sus prórrogas. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Se facultó al portador de extracto para legalización. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 3 de marzo de 2025.