CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD DE MÉDICOS REÑIHUE SpA

CVE 2618386
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
3 de marzo de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
3 de marzo de 2025
Notario
RODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP
Oficio
40ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
3 años, contar fecha escritura que extracto, y se entenderá prorrogado por períodos iguales y sucesivos, de dos años cada uno, en forma y condiciones indicadas en pacto social

Objeto social

A.- La prestación de servicios médicos y de salud en sus diversas especialidades, tanto en modalidad ambulatoria como en consultas mega ambulatorias. La atención de pacientes en consulta médica, telemedicina y otros formatos de prestación de servicios de salud. B.- La realización de procedimientos diagnósticos, terapéuticos y preventivos en diversas especialidades médicas. La coordinación y ejecución de tratamientos integrales en establecimientos propios o de terceros. C.- La prestación de servicios médicos en forma independiente por parte de los socios, conforme a su respectiva especialidad y habilitación profesional. La asesoría en materias médicas, científicas y de salud pública. D.- La organización y realización de actividades de capacitación, docencia e investigación en el ámbito de la salud. La celebración de convenios con instituciones públicas y privadas para la prestación de servicios médicos y asistenciales. E.- En general, la realización de todas aquellas actividades relacionadas directa o indirectamente con el objeto, y que los accionistas de común acuerdo determinen realizar

Administración

La representación, administración de la sociedad y el uso de la razón social, corresponderá a los administradores, don PABLO IGNACIO BORN BASTÍAS y a doña ROCÍO PILAR ASTUDILLO GOIC, separada e indistintamente uno del otro, amplias facultades

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP, Abogado, Notario Público, Interino de la 40ª Notaría de Santiago, Teatinos N° 332, certifico: Por escritura pública de hoy, ante mí, PABLO IGNACIO BORN BASTÍAS y ROCÍO PILAR ASTUDILLO GOIC, ambos con domicilio en Jorge Matte Gormaz 1401, Dpto. 202, comuna de Providencia; constituyeron una sociedad por acciones. Nombre: “SOCIEDAD DE MÉDICOS REÑIHUE SpA”. Objeto: A.- La prestación de servicios médicos y de salud en sus diversas especialidades, tanto en modalidad ambulatoria como en consultas mega ambulatorias. La atención de pacientes en consulta médica, telemedicina y otros formatos de prestación de servicios de salud. B.- La realización de procedimientos diagnósticos, terapéuticos y preventivos en diversas especialidades médicas. La coordinación y ejecución de tratamientos integrales en establecimientos propios o de terceros. C.- La prestación de servicios médicos en forma independiente por parte de los socios, conforme a su respectiva especialidad y habilitación profesional. La asesoría en materias médicas, científicas y de salud pública. D.- La organización y realización de actividades de capacitación, docencia e investigación en el ámbito de la salud. La celebración de convenios con instituciones públicas y privadas para la prestación de servicios médicos y asistenciales. E.- En general, la realización de todas aquellas actividades relacionadas directa o indirectamente con el objeto, y que los accionistas de común acuerdo determinen realizar. Capital: $2.000.000, dividido en cien acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado por los accionistas, en partes iguales, al contado. Domicilio: Santiago. Duración: 3 años, contar fecha escritura que extracto, y se entenderá prorrogado por períodos iguales y sucesivos, de dos años cada uno, en forma y condiciones indicadas en pacto social. Administración: La representación, administración de la sociedad y el uso de la razón social, corresponderá a los administradores, don PABLO IGNACIO BORN BASTÍAS y a doña ROCÍO PILAR ASTUDILLO GOIC, separada e indistintamente uno del otro, amplias facultades. Demás estipulaciones se encuentran en la escritura extractada.- Santiago, 03 de marzo de 2025.