SERVICIOS MÉDICOS INTEGRALES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de febrero de 2025
- Repertorio
- 832-2025
- Notario
- LINDA SCARLETT BOSCH JIMENEZ
- Oficio
- 20ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Administración
I.- La administración de la sociedad y el uso de la razón social, corresponderán a doña CLAUDIA PATRICIA PÉREZ VARGAS, quien podrá anteponiendo su nombre y firma a la razón social, representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad con las más amplias facultades necesarias de administración y disposición de bienes, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, relacionados directa o indirectamente con el objeto de la sociedad, incluso para la celebración de aquellos actos y contratos respecto de los cuales las leyes exigen poder especial. Sin que la presente enumeración sea taxativa el administrador podrá:” El resto de las facultades generales, bancarias y judiciales enunciadas en dicha cláusula no se modifican y permanecerán sin cambio alguno
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLINDA SCARLETT BOSCH JIMENEZ, NOTARIO PUBLICO TITULAR 20ª Notaría Santiago, Avenida Apoquindo N°4990, Las Condes, CERTIFICO: Que, por escritura Pública de hoy, 14 de febrero de 2025, Repertorio N° 832-2025, ante mí, HÉCTOR IGNACIO ARENAS PIZARRO; CONSTANZA PAZ PÉREZ VARGAS, ambos domiciliados calle Parinacota N° 1.200, Las Condes; CLAUDIA PATRICIA PÉREZ VARGAS, domiciliada en Padre Marcos 14.100, casa 67, Chicureo, Colina, de paso por esta y WLADIMIR ELÍAS PÉREZ VARGAS, domiciliado en Vicente Valdés 87, depto 151, La Florida, modificación sociedad “SERVICIOS MÉDICOS INTEGRALES LIMITADA”, Rol Único Tributario 77.350.705-8; inscrita a fs. 27.908, N°12.865 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2021 y publicado en el Diario Oficial de fecha 10 de abril del mismo año, esta sociedad ha sufrido diversas modificaciones. Por escritura que extracto: Héctor Ignacio Arenas Pizarro y Constanza Paz Pérez Vargas, venden, ceden y transfieren la totalidad de sus derechos sociales en la Sociedad, equivalentes en total al 100% de éstos, a doña Claudia Patricia Pérez Vargas y a don Wladimir Elías Pérez Vargas, quienes los compran, aceptan y adquieren para sí, en las siguientes proporciones: don Héctor Ignacio Arenas Pizarro, vende, cede y transfiere el 25% de su participación en la sociedad, equivalente al 10% del capital social, a don Wladimir Elías Pérez Vargas, quien la compra, acepta, y adquiere para sí; don Héctor Ignacio Arenas Pizarro, vende, cede y transfiere el 75% de su participación en la sociedad, equivalente al 30% del capital social, a doña Claudia Patricia Pérez Vargas, quien la compra, acepta, y adquiere para sí; doña Constanza Paz Pérez Vargas, vende, cede y transfiere el 100% de su participación en la sociedad, equivalente al 60% del capital social, a doña CLAUDIA PATRICIA PÉREZ VARGAS, quien la compra, acepta, y adquiere para sí. El precio total de la cesión es la suma total de $1.000.000.-, conforme se detalla en la escritura extractada. Se deja constancia que, en virtud de la cesión de derechos antes señalada, se modifican los socios y participaciones sociales en el capital social, quedando como únicos socios de la sociedad: a) doña Claudia Patricia Pérez Vargas; y b) don Wladimir Elías Pérez Vargas, Se retiran de la sociedad socios Héctor Ignacio Arenas Pizarro y Constanza Paz Pérez Vargas.- Actuales socios de la Sociedad, modifican los siguientes artículos del pacto social en los siguientes términos: (i) reemplazar el Artículo Quinto por el que sigue “QUINTO: CAPITAL SOCIAL. El capital social asciende a la suma de un $1.000.000, que los socios enteran y pagan de la siguiente forma: a) doña CLAUDIA PATRICIA PÉREZ VARGAS, aporta la suma de $900.000.-, el que se paga en este acto en dinero en efectivo, ingresando a la caja social; y b) don WLADIMIR ELIAS PÉREZ VARGAS, aporta la suma de $100.000.-, el que se paga en este acto en dinero en efectivo, ingresando a la caja social. ii) Reemplazar el artículo séptimo de los estatutos de la sociedad, de manera que diga en su primer párrafo: “SÉPTIMO: DE LA ADMINISTRACIÓN. I.- La administración de la sociedad y el uso de la razón social, corresponderán a doña CLAUDIA PATRICIA PÉREZ VARGAS, quien podrá anteponiendo su nombre y firma a la razón social, representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad con las más amplias facultades necesarias de administración y disposición de bienes, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, relacionados directa o indirectamente con el objeto de la sociedad, incluso para la celebración de aquellos actos y contratos respecto de los cuales las leyes exigen poder especial. Sin que la presente enumeración sea taxativa el administrador podrá:” El resto de las facultades generales, bancarias y judiciales enunciadas en dicha cláusula no se modifican y permanecerán sin cambio alguno. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago 14 de febrero de 2025.