Inversiones Don Pidén Limitada
Instrumento
- Fecha
- 5 de diciembre de 2024
- Repertorio
- 3512-2024
- Notario
- Jaime Andrés Bernales Larraín
- Domicilio
- con oficio en Avenida Vicuña Mackenna Oriente N°7.163
Sociedad
- Capital
- $43.821.231 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJaime Andrés Bernales Larraín, abogado, Notario Público Titular, con oficio en Avenida Vicuña Mackenna Oriente N°7.163, La Florida, certifica que por escritura de fecha 5 de diciembre de 2024, repertorio N° 3512-2024, ante mí, JORGE ANDRÉS GARCÉS JORDÁN, MARÍA EUGENIA VICUÑA MONTES, JORGE ANDRÉS, MARÍA EUGENIA, JOSÉ TOMÁS, MARÍA DE LOS ÁNGELES, MATÍAS JOSÉ, MARÍA TRINIDAD, MARÍA DEL ROSARIO y MARÍA CONSUELO, todos GARCÉS VICUÑA, todos los anteriores domiciliados en calle Loma La Cruz Sur 300, casa 42, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, en su calidad de únicos socios de Inversiones Don Pidén Limitada, acordaron la modificación de dicha sociedad en los siguientes sentidos: i) Jorge Andrés Garcés Jordán, dona, cede y transfiere, gratuita e irrevocablemente a Matías José, María Trinidad María del Rosario, y a María Consuelo, todos Garcés Vicuña, la plena propiedad del 47,625% de los derechos sociales pertenecientes a Jorge Andrés Garcés Jordán en Inversiones Don Pidén Limitada, correspondiendo el 11,90625% de los derechos de Inversiones Don Pidén Limitada a cada uno de ellos. ii) Jorge Andrés Garcés Jordán, dona, cede y transfiere, gratuita e irrevocablemente a Jorge Andrés, María Eugenia, José Tomás y María de los Ángeles, todos Garcés Vicuña, la plena propiedad del 44,395% de los derechos sociales pertenecientes a Jorge Andrés Garcés Jordán en Inversiones Don Pidén Limitada, correspondiendo el 11,09875% de los derechos donados a cada uno de ellos; iii) Modificar la cláusula novena de los estatutos relativo a la administración de la Sociedad, en el sentido de que esta corresponderá individualmente a Jorge Andrés Garcés Jordán, y/o a cuatro cualquiera de los demás socios de Inversiones Don Pidén Limitada, actuando conjuntamente. De conformidad con las modificaciones antes detalladas se acordó modificar las cláusulas séptima y novena de los estatutos sociales: I) “CLÁUSULA SÉPTIMA: El capital de la sociedad es la suma de $43.821.231, que los socios aportaron de la siguiente forma: a) María Eugenia Vicuña Montes, titular del 4,75% del total del interés social; b) Jorge Andrés Garcés Vicuña, titular del 11,90625% del total del interés social; c) María Eugenia Garcés Vicuña, titular del 11,90625% del total del interés social; d) José Tomás Garcés Vicuña, titular del 11,90625% del total del interés social; e) María de los Ángeles Garcés Vicuña, titular del 11,90625% del total del interés social; f) Matías José Garcés Vicuña, titular del 11,90625% del total del interés social; g) María Trinidad Garcés Vicuña, titular del 11,90625% del total del interés social; h) María del Rosario Garcés Vicuña, titular del 11,90625% del total del interés social; y i) María Consuelo Garcés Vicuña, titular del 11,90625% del total del interés social.” II) “CLÁUSULA NOVENA: La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá a Jorge Andrés Garcés Jordán, actuando individualmente, y/o a cuatro cualquiera de los socios de la Sociedad, actuando conjuntamente, quienes, actuando en la forma señalada, en nombre y representación de la sociedad y anteponiendo su firma a la razón social, la representarán con las más amplias facultades, sin limitación alguna, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 05 de diciembre de 2024.