Instrumento
- Fecha
- 13 de febrero de 2025
- Repertorio
- 889
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Objeto social
la inversión de capitales, dineros y)o valores en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; la inversión de capitales, dineros y)o valores en toda clase de bienes muebles e inmuebles; la administración de las mismas inversiones; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven; y, cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLAUDIO ANDRES SALVADOR CABEZAS, chileno, casado, Abogado, Notario Titular de la Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea, Avenida La Dehesa 1450, local 1, Región Metropolitana de Santiago, certifica que por escritura pública otorgada con fecha 13 de febrero de 2025, ante mi, Repertorio N° 889, doña FRANCISCA IGNACIA HENRIQUEZ MOMBERG, C.I. 19.535.526-6 y don JUAN – PABLO CRISTIAN SILVA PEÑA, C.I. 18.784.802-4, constituyeron Sociedad por Acciones denominada HARU Inversiones SpA, pudiendo actuar con el nombre de fantasía HARU SPA. Objeto Social: la inversión de capitales, dineros y/o valores en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; la inversión de capitales, dineros y/o valores en toda clase de bienes muebles e inmuebles; la administración de las mismas inversiones; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven; y, cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos. Capital: $2.000.000., dividido en 2.000 acciones, ordinarias y nominativas, de igual valor y sin valor nominal, las que se suscriben, enteran y pagan de la siguiente manera: a) FRANCISCA IGNACIA HENRIQUEZ MOMBERG suscribe un mil acciones, por un precio de un mil pesos cada una, representativas del cincuenta por ciento del capital social, y paga la suma de un millón de pesos en este acto, al contado y en dinero efectivo, ingresándolos a la caja social; b) JUAN – PABLO CRISTIAN SILVA PEÑA suscribe un mil acciones, por un precio de un mil pesos cada una, representativas del cincuenta por ciento del capital social, y paga la suma de un millón de pesos en este acto, al contado y en dinero efectivo, ingresándolos a la caja social. De conformidad con lo anterior, el capital social de dos millones de pesos, dividido en dos mil acciones, ordinarias y nominativas, todas de igual valor y sin valor nominal, ha quedado íntegramente suscrito y pagado en la forma indicada. Demás estipulaciones escritura extractada. Se incluyen otras menciones que no son materia de extracto y que constan escritura extractada. Lo Barnechea, 13 de febrero de 2025.