GESTIÓN VIAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de enero de 2025
- Repertorio
- 113/2025
- Notario
- CHRISTIAN YURI ARAYA
- Oficio
- Tercera Notaría de Buin con asiento en Paine y con oficio en calle O’Higgins N° 590
- Comuna
- Buin con asiento en
Sociedad
- Capital
- $70.977.548 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCHRISTIAN YURI ARAYA, Notario Público de la Tercera Notaría de Buin con asiento en Paine y con oficio en calle O’Higgins N° 590, Comuna Paine, Región Metropolitana, certifica que Por escritura pública de fecha 27.01.2025 Repertorio N° 113/2025 y Escritura complementaria de fecha 14.02.2025, Repertorio N° 188-2025, doña CRISTINA DE LA CRUZ ABARCA MONTECINO, C.I N° 8.760.739-9; MARÍA CRISTINA MEDINA ABARCA, C.I.N°16.527.897-6; FRANCISCA VALENTINA MEDINA ABARCA, C.I.N°16.527.677-9, todas las comparecientes domiciliada para estos efectos en calle Avenida Apoquindo N°3669, Piso 18°, Comuna las Condes, Región Metropolitana, y de paso por esta; don CLAUDIO ANDRÉS TOLEDO PARRA, C.I.N°15.506.121-9 y don GUIDO AARON ASSIS GONZALEZ, C.I.N°8.703.077-6; ambos comparecientes domiciliados para estos efectos, en camino Padre Hurtado kilometro veintiséis coma cinco, Comuna de Paine, Región Metropolitana; modificaron la sociedad “GESTIÓN VIAL LIMITADA”, constituida 21.04.1997 ante la Notario Público de Santiago Nancy de la Fuente Hernández, inscrita a fs. 9.898, Nº7.767 Registro de Comercio de Santiago, año 1997 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. El capital social es $70.977.548. Con fecha 01 de mayo del año 2023, falleció el socio don HORACIO LUIS MEDINA OSSA, dejando como únicas herederas testamentarias a su cónyuge doña CRISTINA DE LA CRUZ ABARCA MONTECINO y sus hijas FRANCISCA VALENTINA MEDINA ABARCA y MARÍA CRISTINA MEDINA ABARCA de la mitad legitimaria como lo dispone la ley, y de la cuarta de mejoras y cuarta de libre disposición, a su cónyuge doña CRISTINA DE LA CRUZ ABARCA MONTECINO, comunidad que no ha sido liquidada. Cabe señalar que en el estatuto social de la sociedad de fecha 21.04.1997 y sus modificaciones posteriores no establecía en ninguna de sus cláusulas, que la sociedad continuaba con los socios sobrevivientes y tampoco establecía que la sociedad se disuelve si falleciera alguno de los socios. Por el presente instrumento, estando todos los comparecientes de acuerdo, ingresan como socias las herederas doña CRISTINA DE LA CRUZ ABARCA MONTECINO; doña FRANCISCA VALENTINA MEDINA ABARCA y doña MARÍA CRISTINA MEDINA ABARCA, todas ya individualizadas. De esta forma, los derechos sociales quedan determinados de la siguiente manera: a) Doña CRISTINA DE LA CRUZ ABARCA MONTECINO, con un 56,875%; doña MARÍA CRISTINA MEDINA ABARCA, con un 4,0625%; doña FRANCISCA VALENTINA MEDINA ABARCA, con un 4,0625%; don CLAUDIO ANDRÉS TOLEDO PARRA, con un 25% y don GUIDO AARON ASSIS GONZALEZ, con un 10%. Que, conforme a lo expuesto, los socios de común acuerdo en pleno conocimiento de sus derechos manifiestan su consentimiento de dar continuidad a la presente Sociedad, la que no se encuentra liquidada. Por este mismo acto, y con el consentimiento y voluntad de los socios y habiéndose acreditado el 100% del dominio de los derechos sociales vienen en realizar la siguiente modificación, de la cláusula decimo del contrato social primitivo, la cual queda la siguiente forma; “CLAUSULA DECIMO: El plazo de duración de la sociedad será de 20 años, contados desde la fecha de la presente escritura. Este plazo se entenderá prorrogado de forma automática por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, si ningún socio manifestare su voluntad de poner término mediante carta certificada enviada por intermedio de un notario a los restantes socios, y mediante escritura pública, anotada al margen de la inscripción social con no menos de seis meses de anticipación al vencimiento del plazo que esté vigente. La sociedad se disolverá por las causales legales. En caso de fallecimiento de alguno de los socios, la sociedad continuará con su respectiva sucesión y con el cónyuge sobreviviente si lo hubiere.- La sucesión y el cónyuge deberán designar, de común acuerdo, un apoderado que los represente ante la sociedad, pero éste no tendrá facultad administrativa alguna.- En caso de disolución por cualquier causa de un socio que sea persona jurídica, la sociedad continuará con sus sucesores, comuneros o en otras palabras interesados directos en la disuelta sociedad. Estos deberán designar en igual forma y plazo y con idénticas atribuciones que en el caso de la sucesión de una persona natural, un apoderado común que los represente ante la sociedad. En caso de que la designación de apoderados no se hiciere dentro de los treinta y seis meses siguientes al fallecimiento del socio o en su caso, a la disolución del socio persona jurídica ella podrá ser efectuada, sin forma de juicio y mediante una simple declaración por escritura pública, por el árbitro que más adelante se designa. Este efectuará a pedido de cualquiera de los interesados en la sucesión o del cónyuge sobreviviente, o de los interesados en la persona jurídica disuelta, o de cualquiera de los socios restantes”. Demás estipulaciones en las escrituras extractadas. Paine, 14 de Febrero de 2025.