Instrumento
- Fecha
- 28 de febrero de 2025
- Repertorio
- 312/2025
- Notario
- SANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ
- Oficio
- Tercera Notaría de Puerto Varas
- Comuna
- Puerto Varas
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad será la comuna y ciudad de Puerto Varas
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por
Administración
Corresponderá la administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social y el nombre de fantasía corresponderá doña DANIELA INÉS VEGA BLÁSQUEZ y ESTEBAN GABRIEL LABRA MEDINA, quienes conjunta e indistintamente podrán actuar anteponiendo la razón social a su sola firma representará judicial y extrajudicialmente a la sociedad, ante cualquier persona natural o jurídica, en toda clase de actos y negocios tanto de administración como de suposición de bienes, con las más amplias facultades y atribuciones, sin limitación ni exclusión alguna, las que sin ser limitativas o taxativas, sino meramente enunciativas, conforme a las facultades que se señalan en la escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Puerto Varas, San Bernardo 224, comuna de Puerto Varas, certifica: Que por escritura pública de fecha 28/02/2025, repertorio N°312/2025, ante mí: doña DANIELA INÉS VEGA BLÁSQUEZ, chilena, casada, trabajadora social, cédula nacional de identidad N°19.331.422-8, y don ESTEBAN GABRIEL LABRA MEDINA, chileno, casado, ingeniero en construcción, cédula nacional de identidad N°19.168.701-9, ambos domiciliados para estos efectos, en Camino 2, Huerto 214-B, comuna de Puerto Natales, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, constituyeron sociedad por acciones de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: El nombre o razón social de la Sociedad será “DAEST SpA”. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la comuna y ciudad de Puerto Varas, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se puedan establecer en otros lugares dentro y fuera del país. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) La gestión y administración de empresas de cualquier giro, especialmente la dirección, gestión administrativa y comercial; b) Realizar por cuenta propia o de terceros, toda clase de inversiones y negocios, en Chile o en el extranjero, en todo tipo de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, derechos, productos y servicios; así como acciones, capitales mobiliarios o similares, sin limitación alguna. Concurrir a la formación de sociedades y empresas de cualquier tipo, así como incorporarse a sociedades ya existentes tanto en chile como en el extranjero. Obtener rentas sobre las inversiones realizadas así como explotar, comercializar y/o, administrarlas; c) Asesorías y consultorías en todo tipo de materias relacionadas con la gestión y administración de empresas, inversión de capitales, negocios y comercio exterior; así como en materias de ingeniería en todas sus formas, contabilidad, economía, finanzas, legales, tributarias e informática; y, d) En general, cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sean una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Capital: El capital de la sociedad es la suma de DOCE MILLONES DE PESOS, dividido en 12.000 acciones nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie, de igual valor cada una, suscrito y pagado conforme a lo señalado de la siguiente manera: A) DANIELA INÉS VEGA BLÁSQUEZ, aporta la suma de 6 millones de pesos, divididos en 6.000 acciones nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en este acto, lo que equivale al 50% de los derechos sociales; y B) ESTEBAN GABRIEL LABRA MEDINA, aporta la suma de 6 millones de pesos, divididos en 6.000 acciones nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en este acto, lo que equivale al 50% de los derechos sociales Administración: Corresponderá la administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social y el nombre de fantasía corresponderá doña DANIELA INÉS VEGA BLÁSQUEZ y ESTEBAN GABRIEL LABRA MEDINA, quienes conjunta e indistintamente podrán actuar anteponiendo la razón social a su sola firma representará judicial y extrajudicialmente a la sociedad, ante cualquier persona natural o jurídica, en toda clase de actos y negocios tanto de administración como de suposición de bienes, con las más amplias facultades y atribuciones, sin limitación ni exclusión alguna, las que sin ser limitativas o taxativas, sino meramente enunciativas, conforme a las facultades que se señalan en la escritura extractada. Duración: La duración de la Sociedad será indefinida. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Puerto Varas, 03 de marzo de 2025.