MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

Nama Internacional S.A.

RUT 96924340-7 CVE 2617991
Capital
$100.000 CLP
Fecha instrumento
17 de febrero de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
17 de febrero de 2025
Repertorio
1874/2025
Notario
Jorge Lobos Díaz notario público suplente de don Cosme Fernando Gomila Gatica
Oficio
4° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$100.000 CLP
Ley aplicable
Ley Nº19.499

Referencias (1)

  • do publicacion
    DO N° 44030 del 21 de diciembre de 2024

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Jorge Lobos Díaz notario público suplente de don Cosme Fernando Gomila Gatica, Notario Público 4° Notaría de Santiago, Carmencita 20, certifico: Por escritura pública de esta fecha 17 febrero 2025, Repertorio 1874 / 2025, ante mí, se redujo a escritura pública acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas de "NAMA INTERNACIONAL S.A.", sociedad inscrita a fojas 18.883 Nº 15.103, del Registro de Comercio y Conservador de Santiago, correspondiente al año 2000, celebrada 17 de febrero de 2025, que acordó sanear los vicios de falta de cumplimiento o cumplimiento imperfecto de las menciones que la ley ordena incluir, en el que se incurrió en la escritura pública de 12 de diciembre de 2024, otorgada ante Jorge Lobos Díaz Notario Público suplente del titular don Cosme Fernando Gomila Gatica, de modificación de la sociedad Nama Internacional S.A. Un extracto de la escritura pública de modificación de la sociedad citada, con las indicaciones legales correspondientes, fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 108291, número 43571 del año 2024, y publicado en el Diario Oficial Nº44.030 de fecha 21 de diciembre de 2024 y se anotó al margen de la inscripción social constitutiva que rola a fojas 18.883 Nº 15.103, del citado Registro de Comercio y Conservador, correspondiente al año 2000. Vicios mencionados consisten al indicar que el aumento del capital de la sociedad de $100.000.000 dividido en 100 acciones sin valor nominal a la suma de $3.102.650.368 dividido en cien mil acciones sin valor nominal que se efectúa mediante la emisión de 100.000 acciones de pago, el que será íntegramente suscrito y pagado mediante la capitalización de las reservas de revalorización del capital propio que ascienden a $141.460.310 y el aporte de accionistas de $2.861.190.058; en circunstancias que debió señalarse que el aumento del capital de la sociedad de $100.000.000 dividido en 100 acciones sin valor nominal a la suma de $3.102.650.368 dividido en cien mil acciones sin valor nominal se efectúa mediante la emisión de 99.900 acciones de pago, el que será íntegramente suscrito y pagado mediante la capitalización de las reservas de revalorización del capital propio que ascienden a $141.460.310 y el aporte de accionistas de $2.861.190.058. Consecuente con lo anterior la unanimidad de los accionistas concurrentes a la Junta acordó aceptar la proposición efectuada por el Directorio y acordaron por consiguiente aumentar el capital de la sociedad de $100.000.000 dividido en cien acciones sin valor nominal a la suma de $3.102.650.368 dividido en cien mil acciones sin valor nominal que se efectúa mediante la emisión de 99.900 acciones de pago, que será íntegramente suscrito y pagado con: A) Las reservas de revalorización del capital propio que ascienden a $141.460.310. B) Aporte accionistas de $2.861.190.058. Lo que da un resultado de $3.102.650.368, como capital final actual. Adicionalmente se incurrió en un segundo error involuntario, al transcribir el artículo Primero Transitorio se indicó erróneamente que el total de los aportes de los accionistas Sebastian Pavic Jimenez, Inversiones Nama S.A. y Andrés Natalio Pavic Music se encontraban totalmente suscritos y pagados en circunstancias que debió señalarse que el total de los aportes de los accionistas Sebastian Pavic Jimenez, Inversiones Nama S.A. y Andrés Natalio Pavic Music se encontraban totalmente suscritos. De conformidad a lo anterior este queda redactado de la siguiente manera: “Artículo Primero Transitorio: El capital de la sociedad de $3.102.650.368 dividido en cien mil acciones sin valor nominal, se suscribe y paga de la siguiente forma: a) Sebastián Pavic Jimenez, ha suscrito sesenta mil acciones, pagadas íntegramente con $144.876.186 ya ingresados a la caja social y con $1.716.714.035 que enterara en un plazo de tres años en dinero efectivo y / o capitalización de utilidades. El total de su aporte íntegramente suscrito asciende a $1.861.590.221;b) Inversiones Nama S.A., ha suscrito treinta y ocho mil acciones, pagadas integrante con $91.754.918 ya ingresados a la caja social; y con $1.087.252.222 que enterara en un plazo de tres años en dinero efectivo y / o capitalización de utilidades. El total de su aporte íntegramente suscrito asciende a $1.179.007.140; c) Andrés Natalio Pavic Music ha suscrito dos mil acciones, pagadas íntegramente con $4.829.206, ya ingresados a la caja social y con $57.223.801 que enterara en un plazo de tres años en dinero efectivo y / o capitalización de utilidades. El total de su aporte íntegramente suscrito asciende a $62.053.007; Por tratarse las omisiones anteriormente mencionadas defectos de naturaleza formal y subsanables conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Nº19.499, de fecha 11 de abril de 1997, especialmente en sus artículos primeros, segundo y tercero, los comparecientes acuerdan acogerse desde ya a los beneficios y normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades que la misma ley establece, saneando de esta manera los vicios mencionados en forma definitiva. En consecuencia, la mera comparecencia a la presente escritura de todos los accionistas de la sociedad anónima Nama Internacional S.A., quienes la firman; constituye suficiente y eficaz subsanación de los vicios formales mencionados, todos quienes declaran aceptar sin reservas de ninguna especie los estatutos de la sociedad resultante de la modificación. En lo no modificado queda plenamente vigente lo pactado en escritura de modificación de la sociedad Nama Internacional S.A. ya individualizada. Demás estipulaciones en escritura extractada.-Santiago 20 de febrero del año 2025.- Jorge Lobos Diaz. Notario Publico Suplente.- MGGA