ADMIRALS SC LTD AGENCIA EN CHILE
Instrumento
- Fecha
- 28 de febrero de 2025
- Repertorio
- 6863-2025
- Notario
- ÁLVARO DAVID GONZÁLEZ SALINAS
- Oficio
- Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- ley N° 18.045
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁLVARO DAVID GONZÁLEZ SALINAS, abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en Avda. Apoquindo N° 3001, piso 2, comuna de Las Condes, certifico: que por escritura pública de fecha 28 de febrero de 2025, ante mi suplente don Jose Leonardo Brusi Muñoz, Repertorio N°6863-2025, ante mí, don Joseba Rodríguez Domaica, cédula de identidad de extranjeros N°24.014.005-5, debidamente facultado y como Agente en Chile de ADMIRALS SC LTD, sociedad constituida conforme a las leyes de Seychelles, número de identificación fiscal 631356797, viene en modificar la agencia ADMIRALS SC LTD AGENCIA EN CHILE, en adelante la “Agencia”, en el siguiente sentido: se modifica la cláusula TERCERA letra a), a efectos de ampliar el objeto, sin alterar el nombre de la Agencia para efectos de su funcionamiento. En consecuencia, se modifica la cláusula TERCERA letra a) después de la primera conjunción copulativa “y”: “su objeto será la prestación de los servicios indicados en el artículo dos de la Ley número veintiún mil quinientos veintiuno y definidos en el artículo tres del mismo cuerpo legal, a saber: i) Servicios de Plataformas de financiamiento colectivo: lugar físico o virtual por medio del cual quienes tienen proyectos de inversión o necesidades de financiamiento difunden, comunican, ofertan o promocionan esos proyectos o necesidades, o las características de éstos, y se contactan u obtienen información de contacto de quienes cuentan con recursos disponibles o la intención de participar en esos proyectos o necesidades o satisfacerlos; a fin de facilitar la materialización de la operación de financiamiento; ii) Sistemas alternativos de Transacción: lugar físico o virtual que permite a sus participantes cotizar, ofrecer o transar instrumentos financieros o valores de oferta pública, y que no está autorizado para actuar como bolsa de valores de acuerdo con la ley N° 18.045 o como bolsa de productos de acuerdo con la ley N° 19.220; iii) Asesoría Crediticia: la prestación de servicios de evaluaciones o recomendaciones a terceros respecto de la capacidad o probabilidad de pago de personas naturales y jurídicas o entidades, o de la identidad de éstas, para fines de la obtención, modificación o renegociación de un crédito o financiamiento; iv) Asesorías de Inversión: la prestación de servicios de evaluaciones o recomendaciones a terceros respecto de la conveniencia de realizar determinadas inversiones u operaciones en valores de oferta pública, instrumentos financieros o proyectos de inversión; v) Custodia de Instrumentos Financieros: mantener a nombre propio por cuenta de terceros, o a nombre de éstos, instrumentos financieros, dinero o divisas que provengan de los flujos o de la enajenación de instrumentos financieros mantenidos en custodia, o que hayan sido entregados por éstos para la adquisición de instrumentos financieros o para garantizar las operaciones con esos instrumentos; vi) Enrutamiento de Órdenes: servicio de canalización de órdenes recibidas de terceros para la compra o venta de valores de oferta pública o instrumentos financieros a sistemas alternativos de transacción, intermediarios de valores o corredores de bolsas de productos; y vii) Intermediación de Instrumentos Financieros: servicio en virtud del cual se realizan actividades de compra o venta de instrumentos financieros para terceros, mediante cualquiera de las siguientes formas: adquiriendo o enajenando por cuenta propia instrumentos financieros, con el ánimo anterior de vender o comprar esos mismos instrumentos al tercero, o adquiriendo o vendiendo instrumentos financieros a nombre de o para dicho tercero”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 04 de marzo de 2025.