SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS TEXTILES Y SERIGRAFICOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de febrero de 2025
- Repertorio
- 3225/2025
- Notario
- JOSE TOMAS FABRES BORDEU
- Oficio
- 41° Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSE TOMAS FABRES BORDEU, Notario Público 41° Notaría Santiago, Suplente Titular Félix Jara Cadot, certifica: por escritura pública de fecha 11 de febrero de 2025, Repertorio nº3225/2025, ante mí, don RODRIGO ALEJANDRO VILLARREAL GONZALEZ, domiciliado en calle Traslaviña dos uno nueve tres guion uno, comuna Pedro Aguirre Cerda, de paso en ésta, Región Metropolitana, don HUGO ARMANDO VILLARREAL MIRANDA, domiciliado en pasaje Río Cholguaco número cuatro mil ochocientos cuarenta y dos, Villa el Alba, Comuna de Puente Alto, de paso en ésta, Región Metropolitana, don CARLOS ESTEBAN VILLARREAL GONZALEZ, domiciliado en pasaje Río Cholguaco número cuatro mil ochocientos cuarenta y dos, Villa el Alba, Comuna de Puente Alto, de paso en ésta, Región Metropolitana. Comunidad hereditaria quedada al fallecimiento del socio fallecido don LUIS ALFREDO BASTIAS PINILLA, cédula nacional de identidad número seis millones trescientos treinta y tres mil seiscientos cincuenta y cinco guion K, comparecen la sucesión de este: a) don MARCO ALFREDO BASTIAS SILVA, domiciliado en pasaje Ortiga número cuatro mil seiscientos seis, Villa Valle del Sol, Comuna de Puente Alto, de paso en ésta, Región Metropolitana, y doña b) Doña MARIA AIDA SILVA BRAVO, domiciliada en pasaje Ortiga número cuatro mil seiscientos seis, villa Valle del Sol, comuna de Puente Alto, de paso en ésta. De la Constitución de la Sociedad. a) Constitución: Por escritura pública otorgada con fecha dieciocho de febrero del año dos mil catorce, ante doña Fabiola Andrea Salinas Peña, Notario Público de la Cuadragésima primera Notaria de Santiago, Suplente del Titular don Félix Jara Cadot, se constituyó la sociedad “SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS TEXTILES Y SERIGRAFICOS LIMITADA”, cuyo nombre de fantasía es “TEXPROCHILE LIMITADA”, Rut setenta y seis millones trescientos sesenta y dos mil quinientos sesenta y cinco guion dos, inscrita Registro de Comercio a fojas 14.369, número 8.996 del CBR de Santiago, año 2014. b) Socios: Conforme a sus estatutos, “TEXPROCHILE LIMITADA”, tiene actualmente tres únicos socios: a.- don RODRIGO ALEJANDRO VILLARREAL GONZALEZ, b.- don HUGO ARMANDO VILLARREAL MIRANDA, c.- Sucesión de don LUIS ALFREDO BASTIAS PINILLA. De la cesión de derechos. Por el presente acto, don MARCO ALFREDO BASTIAS SILVA y doña MARIA AIDA SILVA BRAVO en su calidad de herederos del causante don LUIS ALFREDO BASTIAS PINILLA, venden, ceden y transfieren a don CARLOS ESTEBAN VILLARREAL GONZALEZ, quien compra y adquiere para sí, el treinta y tres coma tres periódico por ciento de los derechos de “TEXPROCHILE LIMITADA” correspondientes a don LUIS ALFREDO BASTIAS PINILLA. Precio y forma de pago. El precio de la compraventa asciende a la cantidad de un millón quinientos mil pesos, pagaderos de contado, en dinero efectivo, que la cesionaria entrega, en este acto, a la parte cedente, quien declaran recibirlo a su entera satisfacción. Don MARCO ALFREDO BASTIAS SILVA, doña MARIA AIDA SILVA BRAVO y don CARLOS ESTEBAN VILLARREAL GONZALEZ, declaran que nada se adeudan en virtud de la cesión de derechos que por este acto se efectúa, otorgándose el más amplio, total y completo finiquito reciproco. Como consecuencia de la compraventa y cesión a la que se refiere la cláusula tercera precedente, quedan como únicos socios de “TEXPROCHILE LIMITADA” don RODRIGO ALEJANDRO VILLARREAL GONZALEZ, con un treinta y tres coma tres por ciento periódico de los derechos sociales, don HUGO ARMANDO VILLARREAL MIRANDA, con un treinta y tres coma tres por ciento periódico de los derechos sociales y don CARLOS ESTEBAN VILLARREAL GONZALEZ con un treinta y tres coma tres por ciento periódico de los derechos sociales. Los socios de la Sociedad continúan limitando su responsabilidad personal por los negocios sociales al monto de sus respectivos aportes. La administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderán a los socios don RODRIGO ALEJANDRO VILLARREAL GONZALEZ y a don CARLOS ESTEBAN VILLARREAL GONZALEZ. En consecuencia, cada uno de los socios referidos, actuando separada o conjuntamente, tendrá todas y cada una de las facultades de la cláusula OCTAVA del pacto de constitución de la sociedad individualizado precedentemente. En lo no modificado se mantienen plenamente vigentes las cláusulas del pacto social constitutivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago a 24 de febrero de 2025.