MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIAL AGRÍCOLA, GANADERA, FORESTAL Y ACUÍCOLA RÍO IÑAQUE LIMITADA

RUT 76114403-0 CVE 2617822
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
18 de febrero de 2025

Instrumento

Fecha
18 de febrero de 2025
Repertorio
1858-25
Notario
ELIANA ANDREA MARTÍNEZ CÁRDENAS
Domicilio
Titular doña Esmirna Vidal Moraga

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
LUIS HERNÁN PEÑA ALCOHOLADO socio 10388070-K

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ELIANA ANDREA MARTÍNEZ CÁRDENAS, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular doña Esmirna Vidal Moraga, con oficio en calle Antonio Varas 979, Temuco, certifica: Por Escritura Pública de fecha 18 de Febrero de 2025, Repertorio N°1858-25, ante la Notario Público Titular doña Esmirna Vidal Moraga; doña LETICIA LUZ ALCOHOLADO CASTILLO, chilena, dueña de casa, casada y separada de bienes, CI N° 4.232.614-3, domiciliada en calle Inglaterra N° 0775, Departamento N° 43 Temuco; doña MARCELA ALEJANDRA PEÑA ALCOHOLADO, chilena, dueña de casa, casada y separada totalmente de bienes, CI N° 10.277.698-4, domiciliada en calle El Acantilado N°02520 Temuco; don LUIS HERNÁN PEÑA ALCOHOLADO, chileno, empleado público, divorciado, CI N° 10.388.070-K, domiciliado en Avenida Javiera Carrera N°045, departamento 403, torre 1, Temuco; doña PILAR ANDREA PEÑA ALCOHOLADO, chilena, dependiente, casada y separada totalmente de bienes, CI N° 10.374.623-K, domiciliada en calle Manuel Antonio Matta N° 462, comuna de Panguipulli, de paso por esta; y doña JIMENA LETICIA PEÑA ALCOHOLADO chilena, secretaria bilingüe, divorciada, CI N° 10.372.860-6, domiciliada en Avenida Ricardo Lyon N° 3231, departamento N° 303 comuna de Ñuñoa, de paso por esta, en su calidad de únicos accionistas modificaron los estatutos sociales de SOCIEDAD COMERCIAL AGRÍCOLA, GANADERA, FORESTAL Y ACUÍCOLA RÍO IÑAQUE LIMITADA. Antecedentes. SOCIEDAD COMERCIAL AGRÍCOLA, GANADERA, FORESTAL Y ACUÍCOLA RÍO IÑAQUE LIMITADA fue constituida por escritura pública de fecha 1 de junio del año 2010, otorgada ante el Notario Público de Temuco don Juan Antonio Loyola Opazo, escritura que tiene el repertorio N° 3612-2010. Un extracto de la citada escritura se publicó en el Diario Oficial en su edición N° 39.719 de fecha 26 de julio del año 2010, y se inscribió a Fojas 796, Número 738, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año 2010. Posteriormente, la sociedad fue objeto de una modificación social, mediante escritura pública de fecha 26 de septiembre del año 2011, otorgada ante el Notario Público de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, escritura que tiene el repertorio N° 7.382-2011. Un extracto de la citada escritura se publicó en el Diario Oficial en su edición N°40.079 de fecha 6 de octubre del año 2011, y se inscribió a Fojas 1855, Número 1624, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año 2011. Posteriormente la sociedad fue modificada mediante escritura pública de fecha 7 de noviembre del año 2014, otorgada ante el Notario Público de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, en aquella oportunidad dejó de ser socia doña Jimena Leticia Peña Alcoholado por haber transferido sus participación societaria. Un extracto de la citada escritura se publicó en el Diario Oficial en su edición N° 41.021 de fecha 1 de diciembre del año 2014, y se inscribió a Fojas 2094, Número 1541, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año 2014. Finalmente, la sociedad experimentó una última modificación social mediante escritura pública de fecha 20 de marzo del año 2018, otorgada ante el Notario Público de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, en virtud del cual doña Marcela Alejandra Peña Alcoholado vendió, cedió y transfirió a doña Jimena Leticia Peña Alcoholado el 12,5% de sus derechos sociales. Un extracto de la citada escritura se publicó en el Diario Oficial en su edición N° 42.021 de fecha 2 de abril del año 2018, y se inscribió a Fojas 449 Vuelta, Número 299, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año 2018. La sociedad tiene el RUT N° 76.114.403-0, y su capital corresponde a $5.000.000.- Modificación social. Los actuales socios de SOCIEDAD COMERCIAL AGRÍCOLA, GANADERA, FORESTAL Y ACUÍCOLA RÍO IÑAQUE LIMITADA acuerdan voluntariamente y de común acuerdo, modificar los estatutos sociales en la siguiente forma: a) Modifican el artículo cuarto de los estatutos sociales y lo reemplazan íntegramente por el del siguiente tenor: "CUARTO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá conjuntamente a doña MARCELA ALEJANDRA PEÑA ALCOHOLADO; a don LUIS HERNÁN PEÑA ALCOHOLADO, a doña PILAR ANDREA PEÑA ALCOHOLADO, y a doña JIMENA LETICIA PEÑA ALCOHOLADO, quienes anteponiendo su firma a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos que digan relación con el giro de los negocios sociales. Sin perjuicio de lo indicado en la cláusula precedente y sin que la enumeración que se indica a continuación sea limitativa o taxativa, se deja constancia que en el desempeño de sus funciones los administradores estarán investidos, entre otras, de las siguientes facultades: a) Comprar y adquirir a cualquier título toda clase de bienes, sean éstos bienes raíces agrícolas o urbanos, o, bienes muebles, corporales o incorporales, incluyendo bosques y todo tipo de títulos de crédito, derechos sociales, efectos de comercio, acciones y valores mobiliarios, venderlos y enajenarlos a cualquier título, tomarlos o darlos en arrendamiento, celebrar respecto de ellos contratos de promesa de celebrar contratos y contratos de arrendamiento con opción de compra, gravarlos con usufructos, servidumbres, prohibiciones, hipotecas o prendas y cualesquiera otras garantías o modalidades de los contratos y actos mencionados; novar, pactar cláusulas penales, renunciar a la acción resolutoria, aceptar, posponer, cancelar y alzar hipotecas y otros gravámenes, comprometer y designar árbitros, pudiendo otorgarles facultades de arbitradores, y, en general, extinguir obligaciones por cualquier medio legal e invertir los fondos de la sociedad en la forma que estimen más ventajosa, pudiendo incluso en todos estos casos autocontratar; b) Nombrar, remover al gerente y al resto de los trabajadores de la sociedad, fijarle sus remuneraciones, funciones y deberes; celebrar, modificar y poner término a contratos de trabajo, individuales o colectivos, y de prestación de servicios profesionales; c) Dictar los reglamentos internos de la sociedad y aprobar y modificar toda clase de normas generales o especiales relativas a las operaciones de la sociedad; d) Celebrar contratos de confección de obra material mueble o inmueble, de arrendamiento de cosas y de servicios, de construcción a suma alzada o por administración, de comodato, de transporte, de seguro, de comisión, de agencia, de representación, de cambio o de cualquiera otras clases, modificar dichos contratos, resolverlos, desahuciarlos y, en general, ponerles término de cualquier forma; e) Concurrir a la constitución de sociedades civiles y/o comerciales de cualquier clase, de asociaciones o cuentas en participación, de corporaciones y de cooperativas, ingresar a sociedades, corporaciones o cooperativas ya constituidas; obligar a la sociedad como simple socio, socio gestor o socio comanditario de sociedades en comandita, gestor de asociaciones, socio administrador, accionista o miembro; participar en los directorios, asambleas y juntas de las personas jurídicas de que forma parte con voz y voto y con todos los derechos que señalen los estatutos de la respectiva persona jurídica y la ley; y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de esas personas; f) Cobrar, percibir cuanto se adeude a la sociedad y otorgar los documentos tributarios correspondientes, recibos, cancelaciones y finiquitos; g) Afianzar, constituir a la sociedad en codeudora solidaria y, en general, caucionar obligaciones ajenas sea mediante garantías personales o reales, tales como hipotecas y prendas de cualquier especie, con o sin desplazamiento, como también caucionar obligaciones de aquellas sociedades, asociaciones o entidades de que la sociedad sea socia, accionista o miembro; h) Contratar préstamos o créditos, con o sin reajustes o intereses, en el país o en el extranjero, en moneda nacional o extranjera, en forma de mutuos, pagarés, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuenta corriente o en cualesquiera otras formas, hacer o retirar depósitos en dinero, especies o valores, a la vista o a plazo; abrir, cerrar, mantener y operar toda clase de cuentas corrientes bancarias, de depósito o de crédito, en el país y/o en el extranjero, en moneda nacional o extranjera, imponerse de sus movimientos, aprobar o rechazar sus saldos, retirar talonarios de cheques, girar y sobregirar en ellas; girar, aceptar, reaceptar, prorrogar, revalidar, endosar, avalar, descontar, cancelar y protestar cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas u otros documentos mercantiles, documentos de embarque y toda clase de documentos nominativos o a la orden relativos a obligaciones en general; contratar, tomar y cancelar boletas de garantía; retirar valores en custodia; y contratar, abrir o arrendar cajas de seguridad en cualquier banco comercial, y suscribir o celebrar contratos de cuenta corriente mercantil con terceros o empresas relacionadas; i) Realizar operaciones de importación y exportación; presentar y firmar registros, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentos que le fueren exigidos por los organismos competentes; representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile; firmar declaraciones de importación, firmar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía y pedir su devolución, abrir y/o aceptar cartas de crédito, endosar documentos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación, y, en general, ejecutar todos los actos necesarios para llevar a cabo dichas operaciones; realizar operaciones de cambios internacionales; presentar solicitudes de giro, efectuar remesas de divisas y suscribir todos los documentos que se requieran; j) Solicitar patentes de invención, registrar marcas y formular oposiciones; k) Retirar correspondencia certificada, encomiendas y otros objetos postales de los correos u otras oficinas; l) Representar extrajudicialmente a la sociedad con las más amplias facultades, ante toda clase de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, autoridades, servicios y, en general, ante los órganos de la Administración del Estado, cualquiera que sea su régimen o estatuto jurídico, especialmente ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), la Tesorería General de la República (TGR), el Servicio Nacional de Aduanas (SNA), la Dirección Nacional del Trabajo y las Direcciones Regionales e Inspecciones del Trabajo, pudiendo efectuar y firmar toda clase de solicitudes, formularios, gestiones y toda clase de actos con el objeto de obtener autorizaciones, permisos, concesiones, rectificaciones o anulaciones de actos o contratos; presentar reclamos administrativos y/o tributarios y recursos de cualquier naturaleza; ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) estarán facultados especialmente para realizar la declaración de iniciación de actividades y obtención del Rol Único Tributario de la sociedad mediante el formulario cuarenta y cuatro quince, notificar modificaciones que experimente la sociedad, obtener clave para operar en el sitio web del Servicio (www.sii.cl), inscribir a la sociedad en el sistema de factura electrónica y en el régimen tributario que estime más adecuado a los intereses sociales, y, en general, realizar toda clase de presentaciones ante la autoridad tributaria; m) Representar judicialmente a la sociedad ante cualquier Tribunal de la República con todas las facultades que se indican en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, incluyendo las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos y los términos legales, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir; n) Delegar parcialmente sus facultades, otorgar poderes o mandatos, con o sin facultad de delegar, revocarlos o reasumirlos en cualquier momento y exigir y aceptar rendiciones de cuenta; y ñ) Autocontratar.". Para todos los efectos legales, los actuales socios acuerdan que en todo lo no modificado por la presente escritura se mantienen plenamente vigentes los estatutos sociales de SOCIEDAD COMERCIAL AGRÍCOLA, GANADERA, FORESTAL Y ACUÍCOLA RÍO IÑAQUE LIMITADA. Las demás cláusulas constan en escritura extractada. Temuco, 20 de Febrero de 2025.