Minera Gold Fields Salares Norte SpA
Instrumento
- Fecha
- 25 de febrero de 2025
- Repertorio
- 3642/2025
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $30.003 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 941, local 302, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 25 de febrero de 2025, otorgada ante mí, bajo el Repertorio N° 3642/2025, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de “Minera Gold Fields Salares Norte SpA”, Rol Único Tributario N° 76.101.725-K, sociedad inscrita a fojas 25.622 número 17.559 del Registro de Comercio del Conservador de Raíces de Santiago correspondiente al año 2010 (en adelante, la “Sociedad”), celebrada con fecha 19 de febrero de 2025, en la que se acordó, entre otras materias: (1) Aumentar el capital de la Sociedad, en la suma de $30.003.000 dólares de los Estados Unidos de América, mediante la emisión de 30.003.000 acciones de pago, esto es, desde la suma de $733.316.402 dólares de los Estados Unidos de América, dividido en 733.316.402 acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, a la suma de $763.319.402 dólares de los Estados Unidos de América, dividido en 763.319.402 acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal; y (2) Modificar los estatutos de la Sociedad a fin de ajustarlo a las modificaciones que se incorporan, reemplazando en consecuencia los Artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos sociales por los siguientes: (a)“ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de 763.319.402 Dólares de Estados Unidos de Norteamérica, dividido en 763.319.402 acciones nominativas, todas de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado por los accionistas de la manera expresada en las disposiciones transitorias de este estatuto social. Tanto el capital inicial como los eventuales aumentos de capital podrán pagarse en dinero efectivo o con otros bienes. La valorización de estos bienes se acordará en forma unánime por los accionistas en cada ocasión. En silencio o falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo. Los aumentos de capital, que no requerirán de la capitalización previa de las cuentas de reservas sociales, solamente podrán ser acordados por los accionistas y estos tendrán derecho de opción precedente en los términos que se establece en el artículo veinticinco y demás pertinentes de la Ley de Sociedades Anónimas.”; y (b)“ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad es la suma de 763.319.402 Dólares de Estados Unidos de Norteamérica, dividido en 763.319.402 acciones nominativas, todas de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado de la siguiente forma: Uno) Con la suma de 733.316.402 Dólares de Estados Unidos de Norteamérica dividido en 733.316.402 acciones nominativas, todas de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; Dos) Con la suma de 30.003.000 Dólares de Estados Unidos de Norteamérica dividido en 30.003.000 acciones nominativas, todas de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal, las cuales deberán ser suscritas y pagadas dentro de un plazo de 3 meses a contar de la presente Junta.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 27 de febrero de 2025.