INVERSIONES SAN JOSÉ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de enero de 2007
- Notario
- MAX EDUARDO ORDOÑEZ URBINA
- Domicilio
- Provincia de Los Andes
Sociedad
- Capital
- $195.514.375 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMAX EDUARDO ORDOÑEZ URBINA, abogado, Notario Público, Titular de la Provincia de Los Andes, con oficio en Manuel Rodríguez 350 certifico: Por escritura pública hoy, ante mí, JOSÉ EDUARDO OMEÑACA PITEIRA, ingeniero químico, y MIRENCHU VICTORIA POUCHUCQ GONZÁLEZ, dueña de casa, ambos con domicilio Avenida. Pascual Baburizza 1616 A, Los Andes; modifican “INVERSIONES SAN JOSÉ LIMITADA”, Rol Único Tributario 77.612.030-8, cuyo capital actual es de $2.062.000.000.-, inscrita a fs. 62 vta., N° 157, año 2001 Registro Comercio Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, en sentido que: A) JOSÉ EDUARDO OMEÑACA PITEIRA, y MIRENCHU VICTORIA POUCHUCQ GONZÁLEZ, de acuerdo a escritura modificación de sociedad, de 02 Enero de 2007, acordaron aumentar el capital social de $62.000.000.- a $2.062.000.000.-, para enterar ese aumento, de $1.000.000.000.- cada uno, se valorizaron 25 acciones que cada uno mantenía en Sociedad OMEÑACA S.A., por monto $804.485.625 cada uno, saldo de $195.514.375, debía ser enterado dinero efectivo plazo de 10 años desde escritura de modificación y aumento de capital. B) Acuerdan socios JOSÉ EDUARDO OMEÑACA PITEIRA, y MIRENCHU VICTORIA POUCHUCQ GONZÁLEZ, habida cuenta que no se aportó monto dinero efectivo en plazo señalado, vienen en modificar estatutos de sociedad en sentido de disminuir capital actualmente vigente, descontando para cada socio la suma de $195.514.375, quedando capital efectivamente aportado cada socio: JOSÉ EDUARDO OMEÑACA PITEIRA, $850.485.625.-, equivalentes 50,7274 % derechos sociales; y MIRENCHU VICTORIA POUCHUCQ GONZÁLEZ, en la suma de $820.485.625.-, equivalentes 49,2726 % derechos sociales. Quedando en consecuencia capital social total, suma de $1.670.971.250. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Los Andes, 21 de Febrero de 2025.