INVERSIONES E INMOBILIARIA NIMOPEL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de febrero de 2025
- Notario
- Pedro Hernán Álvarez Lorca
- Oficio
- Primera Notaría de Buin
- Comuna
- Buin
Sociedad
- Capital
- $50.000.000 CLP
- Domicilio
- - Su domicilio será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
- Duración
- Indefinida
Objeto social
- Uno. El objeto de la sociedad es la adquisición, enajenación y explotación, administración, arrendamiento, otorgamiento de derechos reales sobre ellos, leasing, construcción, remodelación y actividades conexas, de toda clase de bienes raíces urbanos y rurales. La inversión, adquisición, enajenación y administración de toda clase de bienes muebles corporales o incorporales y valores mobiliarios, acciones, bonos, derechos, debentures, títulos de crédito, cuotas de fondos mutuos y en general, todo tipo de efectos de comercio, e instrumentos financieros o mercantiles. Dos. El desempeño en Chile de agencias y)o representaciones de personas naturales o jurídicas y de cualquier otra comisión o mandato civil o mercantil y el desempeño en el extranjero de agencias o representaciones de mandantes, sean ellos chilenos o extranjeros. Tres. Constituir o formar parte de otras sociedades de cualquier tipo, modificarlas y ponerles término, y asumir la administración de las mismas. Cuatro. Se añade a lo anterior, la prestación de servicios de asesoría en materias financieras, contables, de administración y gestión de negocios o empresas, legales, tributarias, laborales y afines a las anteriores. Cinco.- La sociedad podrá realizar también todas aquellas actividades que permitan el desarrollo pertinente de las señaladas en este artículo
Administración
La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a Carlos Alberto Castro Varas, quien anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la compañía en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, e incluso, actos que escapen del mismo; podrá ejercer las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y)o contratos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPedro Hernán Álvarez Lorca, Notario Público de la Primera Notaría de Buin, Aníbal Pinto 269, local 5, comuna de Buin, certifico: por escritura pública de hoy,ante mí, Carlos Alberto Castro Varas, cédula nacional de identidad 8.868.810-4; Felipe Andrés Castro Colaianni, cédula nacional de identidad número 20.114.046-3, y María de los Ángeles Castro Colaianni, cédula nacional de identidad número 20.887.514-0, todos domiciliados en calle Manuel Rodríguez número 270, comuna de Buin, Región Metropolitana. Los comparecientes son mayores de edad, constituyen sociedad de responsabilidad limitada: Nombre.- El nombre de la sociedad será “Inversiones e Inmobiliaria Nimopel Limitada” que también podrá obligarse con el nombre de fantasía “Nimopel Ltda.”. Domicilio.- Su domicilio será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Duración.- El plazo de duración de la sociedad será indefinido. Objeto.- Uno. El objeto de la sociedad es la adquisición, enajenación y explotación, administración, arrendamiento, otorgamiento de derechos reales sobre ellos, leasing, construcción, remodelación y actividades conexas, de toda clase de bienes raíces urbanos y rurales. La inversión, adquisición, enajenación y administración de toda clase de bienes muebles corporales o incorporales y valores mobiliarios, acciones, bonos, derechos, debentures, títulos de crédito, cuotas de fondos mutuos y en general, todo tipo de efectos de comercio, e instrumentos financieros o mercantiles. Dos. El desempeño en Chile de agencias y/o representaciones de personas naturales o jurídicas y de cualquier otra comisión o mandato civil o mercantil y el desempeño en el extranjero de agencias o representaciones de mandantes, sean ellos chilenos o extranjeros. Tres. Constituir o formar parte de otras sociedades de cualquier tipo, modificarlas y ponerles término, y asumir la administración de las mismas. Cuatro. Se añade a lo anterior, la prestación de servicios de asesoría en materias financieras, contables, de administración y gestión de negocios o empresas, legales, tributarias, laborales y afines a las anteriores. Cinco.- La sociedad podrá realizar también todas aquellas actividades que permitan el desarrollo pertinente de las señaladas en este artículo. Capital.- El capital de la sociedad es la suma de $50.000.000.- que se aporta por los constituyentes de la siguiente manera: a) Carlos Alberto Castro Varas, aporta la suma de $40.000.000.-, equivalentes al 80% del capital societario, lo que realiza: enterando $4.000.000.- en efectivo en la caja social, y obligándose a enterar la diferencia de $36.000.000.- dentro del plazo de treinta días de inscrita la sociedad; b) Felipe Andrés Castro Colaianni, aporta la suma de $5.000.000.-, equivalentes al 10% del capital societario, lo que realiza: enterando $500.000.- en efectivo en la caja social, y obligándose a enterar la diferencia de $4.500.000.- dentro del plazo de treinta días de inscrita la sociedad; y c) María de los Ángeles Castro Colaianni, aporta $5.000.000.-, equivalentes al 10% del capital societario, lo que realiza: enterando en este acto la suma de $500.000.- en efectivo en la caja social, y obligándose a enterar la diferencia de $4.500.000.- dentro del plazo de treinta días de inscrita la sociedad. Administración. La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a Carlos Alberto Castro Varas, quien anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la compañía en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, e incluso, actos que escapen del mismo; podrá ejercer las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y/o contratos. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Buin, 03 de Febrero de 2025.