INVERSIONES E INMOBILIARIA CEVASCO-ASTE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de febrero de 2025
- Notario
- PAOLA DEBORAH STACK LARA
- Oficio
- Cuarta Notaría Viña del Mar
- Comuna
- Viña del Mar
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPAOLA DEBORAH STACK LARA, Notario Público Titular Cuarta Notaría Viña del Mar, con oficio en Avenida Libertad Nº901, local A, Viña del Mar, certifica: por escritura de fecha 11 de febrero de 2025, ante mí, don DANIEL MARCELO CEVASCO ARRIAGADA, chileno, casado, mecánico, cédula nacional de identidad N°9.213.487-3, domiciliado en Habana número 771, comuna de Viña del Mar; doña CAROLINA XIMENA CEVASCO ARRIAGADA, chilena, soltera, diseñadora, cédula nacional de identidad número 10.450.478-7, domiciliada en Ruta F190 kilómetro 14, Valle Alegre, comuna de Quintero, doña ROMINA PAZ CEVASCO ARRIAGADA, chilena, soltera, estudiante, cédula nacional de identidad número 18.741.954-9, domiciliada en Habana número 647, departamento 122, comuna de Viña del Mar y doña TERESA XIMENA ARRIAGADA MORALES, chilena, viuda, orientadora familiar, cédula nacional de identidad número 6.604.774-1, domiciliada en Habana número 647, departamento 122, comuna de Viña del Mar, modificaron la sociedad “INVERSIONES E INMOBILIARIA CEVASCO-ASTE LIMITADA”, constituida por escritura de fecha 09 de enero de 21997, suscrita ante el Notario de Santiago, don Fernando Opazo Larraín y se inscribió, en extracto, a fojas 3529 número 2834, en el Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes de Santiago, del año 1997, y modificada y modificada 11 de marzo de 1998, ante el Notario Público de Valparaíso, don Luis Fischer Yávar, y se inscribió, en extracto, a fojas N°10312 N°8402 en el Registro de Comercio del año 1998, del Conservador de Comercio de Santiago. Modificación social: Se introduce la cláusula NOVENO BIS, entre las cláusulas NOVENO Y DECIMO, la que señala lo siguiente: “NOVENO BIS: Atendido el fallecimiento del socio don GUSTAVO ENRIQUE CEVASCO ASTE, hecho ocurrido el siete de enero del año dos mil veintiuno, la administración pasa a ser ejercida por el otro socio a don DANIEL MARCELO CEVASCO ARRIAGADA, junto a la sucesión o herederos de don GUSTAVO ENRIQUE CEVASCO ASTE, integrada por don DANIEL MARCELO CEVASCO ARRIAGADA, chileno, casado, mecánico, Cédula Nacional de Identidad y Rol Único Tributario número nueve millones doscientos trece mil cuatrocientos ochenta y siete guion tres, domiciliado en Habana número setecientos sesenta y uno, comuna de Viña del Mar; doña CAROLINA XIMENA CEVASCO ARRIAGADA, chilena, soltera, diseñadora, Cédula Nacional de Identidad y Rol Único Tributario diez millones cuatrocientos cincuenta mil cuatrocientos setenta y ocho guion siete, domiciliada en Ruta F Ciento Noventa Kilómetro Catorce, Valle Alegre, comuna de Quintero; doña ROMINA PAZ CEVASCO ARRIAGADA, chilena, soltera, estudiante, Cédula Nacional de Identidad y Rol Único Tributario dieciocho millones setecientos cuarenta y un mil novecientos cincuenta y cuatro guion nueve, domiciliada en Habana número seiscientos cuarenta y siete departamento ciento veintidós, Recreo, comuna de Viña de Mar, y doña TERESA XIMENA ARRIAGADA MORALES, chilena, viuda, orientadora familiar, Cédula Nacional de Identidad y Rol Único Tributario número seis millones seiscientos cuatro mil setecientos setenta y cuatro guion uno, domiciliada en calle Habana número seiscientos cuarenta y siete departamento ciento veintidós, comuna de Viña del Mar, los tres primeros en su calidad de hijos, y la última, en un calidad cónyuge sobreviviente, conforme constan dichos herederos en Certificado de Resolución Exenta número nueve mil ochocientos sesenta y ocho, de fecha treinta de abril de dos mil veintiuno, del Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región de Valparaíso, Inscripción Nacional Número veinticinco mil doscientos nueve del año dos mil veintiuno, designando de común acuerdo como procurador común a doña TERESA XIMENA ARRIAGADA MORALES, ya individualizada. Quedando de esta forma, la administración, representación y uso de la razón social en manos de don DANIEL MARCELO CEVASCO ARRIAGADA y la procurador común, doña TERESA XIMENA ARRIAGADA MORALES.”. En lo no modificado quedan plenamente vigentes todas las estipulaciones del contrato social primitivo. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Viña del Mar, 27 de febrero de 2024.