MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

EMPRESA COMERCIAL DENILSON POLO SpA

RUT 77300317-3 CVE 2617773
Fecha instrumento
14 de febrero de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
14 de febrero de 2025
Repertorio
418-2025
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

SERGIO FERNANDO RODRIGUEZ URIBE, Abogado Notario Titular 14 Notaría Santiago, oficio Amunátegui 391 Santiago, certifico: por escritura pública fecha 14-02-2025, repertorio 418-2025, ante mí, don DENILSON POLO HERNANDEZ, peruano, soltero, comerciante, CI. EXT. N° 26.006.793-0, domiciliado en Avenida San Pablo N°1340, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, se redujo a escritura pública el acta de la junta extraordinaria de accionistas realizada el 14 de febrero de 2025 que modificó los estatutos de la EMPRESA COMERCIAL DENILSON POLO SpA, inscrita a fojas 80374 número 32195 del Registro de Comercio de Santiago año 2024 constituida en el Registro Electrónico de Empresas y Sociedades el 28 de enero del 2021; acordando incorporar un artículo décimo tercero al estatuto social de este tenor: “La o las personas que sean designadas o detenten el cargo de administración o gerente general, que la actualidad sólo tiene en forma exclusiva don DENILSON POLO HERNANDEZ, actuando de manera conjunta y/o por separado, estén facultados y podrán ejecutar lo siguientes, sin perjuicio de las facultades que ya detenten o tengan conferidas por las demás disposiciones del estatuto social y por la ley, siendo que la siguiente enumeración es sólo enumerativa y así podrán: a) Comprar, vender, enajenar, prometer comprar o vender, arrendar y ceder a cualquier título bienes raíces o bienes del activo fijo de cualquier naturaleza, pudiendo fijar cabida, deslindes, precio y demás condiciones del contrato, constituir, cancelar, alzar y posponer derechos de hipoteca, gravar, constituir servidumbres, derechos de usufructo y cualesquiera derechos reales sobre los mismos. b) Suscribir, contratar y otorgar créditos tanto con instituciones bancarias, públicas o privadas, como con cualquier otra persona, natural o jurídica; en cualquier moneda, con o sin intereses y a cualquier título, ya sea mediante contratos de mutuo, de crédito simple o hipotecario, mediante la firma de pagarés, letras de cambio o cualquier otro documento mercantil, sin límites de monto, quedando facultado para fijar las condiciones, plazos, intereses y modalidades que estime más convenientes; constituir y aceptar prendas de toda clase sobre bienes muebles, acciones, bonos, valores mobiliarios, etc.; c) Girar, cobrar, endosar, descontar, aceptar cheques, letras de cambio, pagarés y cualesquiera otros documentos en el giro general de los negocios de la compañía, para depósito o cobranza en los bancos; tomar todas las medidas judiciales o extrajudiciales para proteger los intereses de la Sociedad, sea protestando o de otro modo, utilizando cualesquiera medidas legales en provecho de los intereses de la Sociedad en estas transacciones; retirar valores en custodia o garantía; contratar y administrar cajas bancarias de seguridad y operar con amplias facultades en el Mercado de Capitales; contratar sobregiros y préstamos con los bancos, Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito; firmar, endosar, descontar, girar, aceptar, hacer, extender y entregar cheques, letras de cambio, pagarés, recibos o guías de depósitos, documentos de las Aduanas y demás documentos en el curso normal de los negocios de la Sociedad. d) Formar nuevas sociedades o personas jurídicas de cualquier naturaleza, modificar, disolver y liquidar sociedades, ceder y adquirir derechos o acciones en sociedades de cualquier clase o naturaleza, concurrir por la Sociedad con voz y voto y con las más amplias facultades a las sociedades en que ésta sea parte o tenga interés. e) Abrir, cerrar, contratar, administrar cuentas corrientes de depósito o de crédito con los bancos, el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito; girar y sobregirar en ellas, retirar talonarios de cheques, imponerse de saldos y, en general, desempeñar todas aquellas facultades necesarias para administrar en la forma más amplia posible una cuenta corriente bancaria, efectuar depósitos en cualquier banco o instituciones bancarias, al haber de la Sociedad, de todas las sumas que perciba a nombre de ésta. f) Comprar y adquirir a cualquier título, tomar en arrendamiento, concesión y otra forma de goce, toda clase de bienes raíces o muebles, equipos o cualesquiera otros artículos o existencias necesarios para la conducción de los negocios de la Sociedad; vender, ceder o enajenar, dar en arrendamiento, concesión u otra forma de goce, toda clase de bienes muebles, artículos, equipos y accesorios, y extender, suscribir, reconocer y entregar cesiones válidas y suficientes y demás documentos que afecten a dichos contratos, convenios bajo cualesquiera términos de las condiciones de pago de los artículos vendidos, otorgar prórrogas de éstos, abrir cuentas corrientes a nombre de los clientes, conseguir que ellos firmen letras, documentos o cualquier otro reconocimiento de deudas, recibir bienes en prenda de cualquier especie; constituir y aceptar en favor de la Sociedad toda clase de garantías reales y personales; renunciar derechos o acciones resolutorias o de otra índole; celebrar contratos de comodato y de depósito; ceder créditos y otros derechos y aceptar dichas cesiones; resciliar, rescindir, resolver y comprometer; establecer u operar, a través de agentes o de otro modo, locales que se dediquen al comercio mayorista o minorista de toda clase de artículos, productos, equipos y accesorios, para fabricar los mismos y cumplir con todas las leyes, decretos, reglamentos y otras normas que rijan la explotación y mantención de estos locales o tiendas en el país; tomar en arrendamiento las oficinas, tiendas o terrenos y demás locales que sean necesarios para las operaciones de éstas, bajo los términos y condiciones que estime conveniente, extendiendo y firmando los contratos que sean necesarios en representación de la Sociedad; g) Presentar propuestas para el suministro de provisiones a cualquier servicio público, sea estatal o municipal o de cualquier otra clase, acompañando a tales propuestas las especificaciones, condiciones, precios, depósitos y percibir intereses sobre ellos y suscribir contratos por éstos con amplias facultades para realizar todos los actos que sean necesarios respecto de estas transacciones; recibir o internar en cualquier Aduana del país, todos los artículos, mercancías o mercaderías importadas o consignadas a la Sociedad y firmar, sellar, entregar y extender todas las fianzas que sean requeridas, pagar derechos de aduana, firmar todos los papeles y documentos necesarios en relación a estas transacciones, deducir las acciones necesarias ante las autoridades superiores en cuestiones de clasificación aduanera, presentar peticiones para la devolución de derechos, llevar a cabo estas mismas obligaciones con respecto a mercaderías destinadas a la exportación o reembarque, y llevar a cabo todo y cada acto o trámite que sea necesario o requerido por las leyes y reglamentos aduaneros, y en general efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior y cambios internacionales; solicitar y obtener la protección de seguros para los bienes de la Sociedad y solicitar y obtener seguros marítimos sobre cualesquiera de los bienes de la Sociedad que sean exportados de Chile y, para estos efectos, firmar las solicitudes y demás documentos necesarios para la obtención de estos seguros. h) Representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas las sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones, empresas y organismos privados de que la Sociedad forma parte o en que tenga participación o interés, aunque no sea pecuniario; con facultad de intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás órganos de tales entidades, en lo que corresponda conforme a la ley, estatutos o convenios que la rijan y para que ejerza todos los derechos que en ella correspondan a la Sociedad; representar a la Sociedad ante toda persona, funcionarios o autoridades administrativas y gubernamentales, sean éstos municipales o fiscales, servicios públicos o de administración autónoma, Ministerios y otras reparticiones, pudiendo efectuar toda clase de peticiones y tramitaciones ante ella; tomar parte o interés en otras sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones o empresas civiles o comerciales, de carácter colectivo, en comandita, anónimas o de cualquier otra naturaleza, ya formadas o que se formen y concurrir con voz y voto a sus resoluciones, modificación o liquidación; cumplir con todas las leyes, decretos, reglamentos y otras normas.” En lo demás continúa vigente el estatuto. Se facultó al portador de este extracto para su legalización. Santiago, 14 de febrero de 2025.