CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

CONSTRUCTORA ATAKAM SpA

CVE 2617621
Fecha instrumento
25 de febrero de 2025

Instrumento

Fecha
25 de febrero de 2025
Notario
Juan Antonio Loyola Opazo
Domicilio
Temuco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Juan Antonio Loyola Opazo, abogado, Notario Público Titular de Temuco, con oficio en calle Arturo Prat 815, Comuna de Temuco, certifica: Que por escritura pública de fecha 25 de febrero de 2025, Rep N° 519, otorgada ante mí, Don CARLOS FRANCISCO MATURANA LANZA, chileno, viudo, abogado, cédula nacional de identidad número cuatro millones seiscientos sesenta y seis mil cuatrocientos dieciocho guion tres, domiciliado en Temuco, calle Arturo Prat número ochocientos cuarenta y siete, oficina ochocientos uno, en representación -como se acreditó- de don Guillermo Arturo Sepúlveda Jara, chileno, soltero, ingeniero en construcción, cedula de identidad número doce millones ciento noventa y tres mil quinientos setenta y ocho guion tres, domiciliado en calle Siete Norte número cero mil cuatrocientos cuarenta y cinco, Los Trapiales, Pueblo Nuevo de la comuna de Temuco, quien me acreditó su identidad con su respectiva cédula y expuso: Que por escritura pública de fecha veintisiete de enero del año dos mil veinticinco, otorgada ante la Notario Público de Temuco doña Daniela Abarzua Fernández, suplente del Titular don Juan Antonio Loyola Opazo, anotada en el Repertorio de esta notaria bajo el número doscientos cuarenta y cinco, don Guillermo Arturo Sepúlveda Jara constituyó una sociedad por acciones denominada “CONSTRUCTORA ATAKAM SPA”, y según se indica en la cláusula segunda, con un capital de dos millones de pesos, en la forma y condiciones señaladas en la mencionada escritura de constitución de sociedad que por este acto se rectifica.- Es del caso que en el Artículo Quinto del Título Segundo del Capital y Acciones, se indica que el capital se dividirá en cien acciones, y más abajo en el Artículo Primero Transitorio se indica que el capital de dos millones de pesos se dividirá en doscientas acciones, lo que claramente es una contradicción y que se ha producido por un error involuntario. Que por el presente acto e instrumento, don CARLOS FRANCISCO MATURANA LANZA, en representación que inviste vienen en rectificar la cláusula primera el Titulo Segundo.- Capital y Acciones. Artículo Quinto. Por lo que, donde dice “cien acciones”, debe decir “doscientas acciones”. En lo no modificado por el presente instrumento, se mantienen plenamente vigentes todas las estipulaciones de la escritura mencionada en la cláusula primera de esta escritura. Demás estipulaciones, escritura extractada. TEMUCO, 26 de febrero de 2025.